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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1128017  por totinxeneixe
 
Hola a todos colegas. queria hacerle una consulta? Vino una cliente al estudio con un caso de art. Ella lo habia tratado con otro colega pero no tuvo resultados. El tema es el siguiente: Estuvo trabajando 4 años en tareas administrativas en una productora de seguros, se le genero como una lesion en el codo derecho, bajo un compromiso cubital. compromiso radicular c6-c7. Dicen que es cronico...
mi consulta es la siguiente, el porcentaje que le dio la comision medica es 0%, esta bien?, esta lesion nombrada entra dentro de las enfermedades profesionales? desde ya muchas gracias
 #1128031  por eltam88
 
totinxeneixe escribió:Hola a todos colegas. queria hacerle una consulta? Vino una cliente al estudio con un caso de art. Ella lo habia tratado con otro colega pero no tuvo resultados. El tema es el siguiente: Estuvo trabajando 4 años en tareas administrativas en una productora de seguros, se le genero como una lesion en el codo derecho, bajo un compromiso cubital. compromiso radicular c6-c7. Dicen que es cronico...
mi consulta es la siguiente, el porcentaje que le dio la comision medica es 0%, esta bien?, esta lesion nombrada entra dentro de las enfermedades profesionales? desde ya muchas gracias
Yo buscaría en el baremo y estimaría un porcentaje. Ni dudaría en promover la demanda. Queda todo sujeto a la pericia médica. Agregale que le duele mucho, que le dificulta moverlo, etc,etc
 #1128138  por LauraS
 
Si no esta la lesion en el baremo, buscá "limitacion funcional de codo o brazo". Tambien tene en cta que si es el brazo habil incide en los factores de ponderacion adicionandole %

Exitos!
 #1128173  por DRA. MACA
 
totinxeneixe escribió:Gracias a todos colegas. Voy a chusmear. Saludos a todos
Y a todo esto, dónde vas a notificar a esa ART? :shock: :roll:
 #1128247  por totinxeneixe
 
DRA. MACA escribió:
totinxeneixe escribió:Gracias a todos colegas. Voy a chusmear. Saludos a todos
Y a todo esto, dónde vas a notificar a esa ART? :shock: :roll:
como como? No entendi
 #1128248  por LauraS
 
Notifica en Av Cordoba 1776 5to piso Capital Fed.
Es sabido que la ART esta en Sunchales Santa fe; pero,si citaste a Seclo y no planteo incompetencia territorial, consintio la competencia de CABA.
Por su parte, si estas requiriendo a la empresa empleadora con domicilio en Cap Fed, la competencia sera siempre CABA
 #1128252  por LauraS
 
ARTICULO 24 Ley 18.345: - Competencia territorial. En las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato, o el del domicilio del demandado.

El que no tuviere domicilio fijo, podrá ser demandado en el lugar en que se encuentre o en el de su última residencia.tt
 #1128253  por LauraS
 
Tene presente entonces lo que tr dihe antes (domicilio del empleador, de la Art, o de celebracion del contrato de trabajo, a opcion del actor, determinará la compet. territorial).
Si sos de La Plata y el empleador involucradp en la dda es de La Plata, podes iniciar dda alla.
Si vas a iniciar en CABA, neceditas SECLO previo y mayricula de CPACF...

exitos!
 #1128255  por adessoma
 
Estimados: Este tema ya lo resolvió la CSJN:

Ley de Riesgos del Trabajo. Competencia territorial. Accidente laboral. Fundamento en la ley 24.557. Domicilio de la codemandada aseguradora.
Cuando ambas partes tienen domicilio en diferentes provincias o una en una provincia y otra en la Ciudad de Buenos Aires, no es una disposición local la que puede establecer la competencia sino la ley de procedimientos nacional (Fallos: 306: 1059, etc.) que es la única que puede legislar teniendo en cuenta la coexistencia de las diversas jurisdicciones. Por ello, en los pleitos derivados de contratos laborales entre particulares, según lo dispone el art. 24 de la ley 18.345 (v.Fallos: 303:141 y sus citas; 306:368 y sus citas: 311:72 y 323:718), será competente – a elección del trabajador- o bien el juez del lugar del trabajo, o el del lugar de la celebración del contrato o el del domicilio del accionado – empleador – y que está inspirado por el objeto evidente de proteger a los trabajadores que, en la casi totalidad de los casos, serán los demandantes a que se refiere el precepto (v.Fallos: 315:2108). Por ende, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia nacional del trabajo con asiento en la C.A.B.A., puesto que, de lo expresado en el escrito de demanda –al que debe estarse a los efectos de determinar la jurisdicción (v. Fallos: 313: 971, entre otros)-, surge claramente que el actor optó por tramitar la litis en el domicilio de la co-demandada aseguradora. (Mayoría: Petracchi – Maqueda – Zaffaroni –Argibay).
CSJN C.434.XLVII. "Ruiz, Honorio Gustavo c/ A.G.A. S.R.L. s/accidente – ley especial" - 27/9/2011.

Nuestra CNAT tiene fallos a favor y otros en contra. Te paso algunos fallos a favor de declarar la competencia territorial de la JNT con asiento en la Capital.

Sucursal de la demandada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Competencia
Competencia. Domicilio legal de la aseguradora a los fines de establecer si es competente la Justicia Nacional del Trabajo.
No existen razones que justifiquen una interpretación restringida del art. 118 de la ley 17.418. Si bien el inc. 4 del art. 90 del Cód. Civil establece que las compañías que tengan múltiples sucursales tienen su domicilio legal en el lugar de dichos establecimientos únicamente para las obligaciones contraídas por los agentes legales, ello no resulta aplicable toda vez que en la norma de la ley de seguros no se efectúa ninguna distinción con relación al domicilio del asegurador, y menos aún la mención específica a su domicilio legal del art. 90 del Cód. Civil. Así, el trabajador que sufriera el accidente se encuentra habilitado a interponer la demanda indistintamente ante el Juez del lugar del hecho o el del domicilio de cualquiera de las agencias o sucursales de la aseguradora, puesto que exigirle la realización de una pesquisa previa con el fin de determinar en cuál de las diferentes sucursales se celebró el contrato de seguro con el empleador, constituiría una irrazonable limitación del derecho de acceso a la jurisdicción, incompatible con el sistema protectorio establecido en el art. 14 bis de la C.N. CNAT Sala VII Expte. N° 46.895 Sent. Int. N° 32.619 del 29/6/201 1 "Acuña, Gabriel Horacio c/ La Segunda ART s/accidente – acción civil" (Fontana – Ferreirós). En el mismo sentido, Sala VII Expte N° 3.706/2011 Sent. Int. N° 32.665 del 14/07/2011 "Machado, Roberto Marcelo c/Prevención ART SA s/accidente ley especial” (Ferreirós – Fontana) y Sala VII Expte N° 40.005/2010 Sent. Int. N° 33.089 del 30/11/2011 "Castro, Juan Pablo c/Materiales San Fernando S.A. y otro s/accidente – acción civil" (Fontana – Ferreirós).

Competencia. Art. 118 Ley de Seguros. Aplicación subsidiaria. Admisión cuando la demandada tiene sucursal en la Capital Federal.
El art. 118 de la ley de seguros, de aplicación subsidiaria al caso en examen, habilita al trabajador damnificado a interponer la demanda ante el Juez del lugar del hecho o del domicilio de la aseguradora y no existen razones que justifiquen una interpretación restringida de dicha norma. Por ende, cabe concluir que el
trabajador afectado se encuentra habilitado a interponer la demanda indistintamente ante el Juez del lugar del hecho o del domicilio de cualquiera de
las agencias o sucursales de la aseguradora y, en consecuencia, corresponde declarar la competencia de Justicia Nacional del Trabajo para entender en las
presentes actuaciones.
CNAT Sala VI Expte N° 47.187/2010 Sent. Int. N° 33.442 del 18/8 /2011 "Meza, Diego c/ Martin y Martin S.A. y otro s/accidente – acción civil" (Fernández Madrid – Raffaghelli).

Competencia. Art. 118 Ley de Seguros. Admisión cuando la demandada tiene sucursal en la Capital Federal.
El art. 118 de la ley 17.418, habilita al trabajador damnificado a interponer demanda ante el Juez del lugar del hecho o del domicilio de la aseguradora.- No surge agregado a la causa el contrato de seguro. Si bien el art. 90 inc. 4 del C.C. establece que las compañías que tengan múltiples sucursales tienen su domicilio legal en el lugar de dichos establecimientos únicamente para las obligaciones contraídas por los agentes locales, no resulta aplicable dicha limitación para el caso de autos. En el dispositivo legal citado, de la ley de seguros, no se efectúa ninguna distinción con relación al domicilio del asegurador ni tampoco mención especifica a su domicilio legal en los términos del art. 90 del C.C. Las compañías de seguro tienen la facultad de abrir sucursales a fin de cumplir sus objetivos empresariales, pero deben responsabilizarse por los mismos. Por ende, el trabajador se encuentra facultado para interponer la acción ante el Juez del lugar del hecho o del domicilio de cualquiera de las sucursales o agencias de la aseguradora, toda vez que no puede exigirse al trabajador efectuar una investigación para establecer en cual de las sucursales se celebró el contrato de seguro. (Del voto de la Dra. Vázquez, en minoría).

Saludos.
 #1128256  por totinxeneixe
 
Excelente Estimados, Hoy estuve viendo la causa en tribunales y desde el Mes de junio del año 2015 que no tiene movimiento. Voy a tomar riendas en la causa. Pero bueno es de un conocido muy cercano, y encima mi primera art.
 #1128847  por totinxeneixe
 
eltam88 escribió:
totinxeneixe escribió:Hola a todos colegas. queria hacerle una consulta? Vino una cliente al estudio con un caso de art. Ella lo habia tratado con otro colega pero no tuvo resultados. El tema es el siguiente: Estuvo trabajando 4 años en tareas administrativas en una productora de seguros, se le genero como una lesion en el codo derecho, bajo un compromiso cubital. compromiso radicular c6-c7. Dicen que es cronico...
mi consulta es la siguiente, el porcentaje que le dio la comision medica es 0%, esta bien?, esta lesion nombrada entra dentro de las enfermedades profesionales? desde ya muchas gracias
Yo buscaría en el baremo y estimaría un porcentaje. Ni dudaría en promover la demanda. Queda todo sujeto a la pericia médica. Agregale que le duele mucho, que le dificulta moverlo, etc,etc
Estuve sacando un porcentaje. Me da el %10 segun baremo.

Codo
Amputación - desarticulación del codo 40-60
Inestabilidad articular (por grandes pérdidas de partes blandas y óseas) 12-15
Anquilosis - artrodesis del codo Véase
tabla III
Limitación de la pronosupinación del antebrazo Véase
tabla IV
Osteoartritis séptica crónica, según gravedad y actividad de la infección (la
cifra se adiciona a la generada por la limitación funcional) 5-10
Artrosis postraumática y/o codo doloroso 1-5
Agravación de una artrosis previa 1-5
Prótesis de codo (la cifra se adiciona a la generada por la limitación funcional) 10
Material de osteosíntesis (la cifra se adiciona a la generada por la limitación funcional) 1-4
Antebrazo y muñeca
Amputación a nivel del antebrazo 40–60
Inestabilidad articular de la muñeca (por grandes pérdidas de partes blandas
u óseas) 15-20
Anquilosis / artrodesis de la muñeca Véase
tabla V
Limitación de la movilidad de la muñeca Véase
tabla VI
Consolidaciones en rotación y/o angulaciones del cúbito y/o el radio 1-5
Pseudoartrosis inoperable del cúbito y/o el radio (la cifra se adiciona a la
generada por la limitación funcional) 5-10
Artrosis postraumática de la muñeca, dolorosa 1-5
Material de osteosíntesis (la cifra se adiciona a la generada por la limitación
funcional) 1-4
 #1128848  por adessoma
 
Ya te dije lo que resolvió la CSJN, pero no tuviste en cuenta los factores de ponderación (ver decreto 659/96) ¿Por qué no lo hacés ver por un perito médico legista? Si querés yo tengo una.
Saludos.
 #1128913  por totinxeneixe
 
adessoma escribió:Ya te dije lo que resolvió la CSJN, pero no tuviste en cuenta los factores de ponderación (ver decreto 659/96) ¿Por qué no lo hacés ver por un perito médico legista? Si querés yo tengo una.
Saludos.
Si podes pasamela. Hace poco me recibi y estoy tomando estos casos.