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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1128053  por eltrajenosemancha
 
Estimados, una duda tonta pero que corresponde a mi primer juicio laboral. Voy por la actora. Agregamos la documental, la demandada en la contestación desconoce todas las TCL excepto dos, que adjunta, y ya habían sido agregadas por mí en la demanda.
Por mi parte no necesito agregar mas documental. Mi pregunta es si con solo rechazar los argumentos, contestar excepciones y pedir apertura a prueba ya alcanza, o me estoy salteando alguna solicitud de oficio (al correo oficial por ejemplo)
Muchas gracias
 #1128057  por eltam88
 
Donde litigas?
 #1128070  por simpleestudiante
 
Si en la demanda no ofrecisite informativa en subsidio -ante el desconocimiento de la documental al correo- ponela ahora en el amplia.

ARTICULO 71 LEY 18.345. - Contestación de la demanda. La contestación de la demanda se formulará por escrito y se ajustará, en lo aplicable, a lo dispuesto en el artículo 65 de esta ley y en el artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La carga prevista en el inciso 1° del artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no regirá respecto de los representantes designados en juicios universales.

Del responde y de su documentación, se dará traslado al actor quien dentro del tercer día de notificado ofrecerá la prueba de la que intente valerse y reconocerá o desconocerá la autenticidad de la documentación aportada por la demandada.

Si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el artículo 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario.

En caso de discordancia entre los datos de la persona demandada y los del que contesta la demanda, el juez tendrá por enderezada la acción, salvo oposición expresa de la parte actora. Si el trabajador actuare mediante apoderado se entenderá que el poder es suficiente para continuar la acción contra quien ha contestado la demanda.
 #1128101  por eltrajenosemancha
 
simpleestudiante escribió:Si en la demanda no ofrecisite informativa en subsidio -ante el desconocimiento de la documental al correo- ponela ahora en el amplia.

ARTICULO 71 LEY 18.345. - Contestación de la demanda. La contestación de la demanda se formulará por escrito y se ajustará, en lo aplicable, a lo dispuesto en el artículo 65 de esta ley y en el artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La carga prevista en el inciso 1° del artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no regirá respecto de los representantes designados en juicios universales.

Del responde y de su documentación, se dará traslado al actor quien dentro del tercer día de notificado ofrecerá la prueba de la que intente valerse y reconocerá o desconocerá la autenticidad de la documentación aportada por la demandada.

Si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el artículo 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario.

En caso de discordancia entre los datos de la persona demandada y los del que contesta la demanda, el juez tendrá por enderezada la acción, salvo oposición expresa de la parte actora. Si el trabajador actuare mediante apoderado se entenderá que el poder es suficiente para continuar la acción contra quien ha contestado la demanda.

Agradecido! Todo esto es sin perjuicio de un posible reconocimiento que se haga en la audiencia del art. 80, no?
 #1128297  por simpleestudiante
 
En la audiencia 80 vas a ver si se puede llegar a un acuerdo. Ahí haces la confesional, generalmente desisten de la misma si están ambas partes, sino se tiene por confeso a quien no fue y no mucho más que eso. Por lo menos a las que yo fui.

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