Buenas noches foristas, tengo una consulta para hacerles, hace un tiempo inicie una demanda civil de ds y ps, citando en garantia a "el XXXX SA" . Se corrio traslado de la misma y responde la citada, reconociendo la cobertura etc, Al tiempo me di cuenta que la citada no llevaba el articulo "el" , es decir su razon social es " XXXX SA". La litis ya esta trabada y ellos no plantearon ningun tipo de excepcion ni nada por el estilo. Por otro lado el juzgado los tuvo por parte.
Mi pregunta es, deberia enderezar demanda, o al ya haber contestado la citada reconociendo que la accion era contra ellos quedaria subsanado el error?????
Yo se que en derecho laboral por el art 71 parrafo 4to se establece: "en caso de discordancia entre los datos de la persona demandada y los del que contesta la demanda, el juez tendrá por enderezada la acción..." Pero desconozco si hay algun fallo o articulo que resulta aplicable al derecho civil.
Muchas gracias
Mi pregunta es, deberia enderezar demanda, o al ya haber contestado la citada reconociendo que la accion era contra ellos quedaria subsanado el error?????
Yo se que en derecho laboral por el art 71 parrafo 4to se establece: "en caso de discordancia entre los datos de la persona demandada y los del que contesta la demanda, el juez tendrá por enderezada la acción..." Pero desconozco si hay algun fallo o articulo que resulta aplicable al derecho civil.
Muchas gracias