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  • despido por escribano?? URGENTE POR FAVOR

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1126051  por lorena2013
 
Situación: cajera trabajando, se presenta empleador y escribano. Labra acta dejando constancia que se le entrega una fotocopia de la cd de despido y que el empleador manifiesta que hay una importante falta de caja. La empleada no suscribe. Tampoco le entregan copia de esa acta.
La empleada intima por correcta registración bajo apercibimiento de considerarse despedida. Silencio de empleador. Repite intimación.
El empleador contesta que reitera terminos de 2 cartas doc. Me fijo los numeros y según el correo estan notificadas, dios sabra a qué dirección.
Lamentablemente alguien recibió, voy a desconocer ya que ella no se notificó. PROBLEMA: entiendo que quieren evadir un despido sin causa, y que el acta notarial es válida pero COMO SABER LO QUE DICE EL ACTA SI NO LE ENTREGA COPIA? Ademas por los dichos de la cajera el escribano dijo voy a dejar constancia que te entregan copia del despido, pero no que dejan asentado el despido ahi. ESO ES VALIDO??
Qué hago me considero despedida? o directamente pido indemnización 245? al que me pueda dar una orientación, super agradecida
 #1126059  por lorena2013
 
TENGO NUEVA INFORMACIÓN.
El escribano se presenta y le dice que esta ahi para dejar asentado que se le notificó el despido y que se le hace entrega de la fotocopia de la carta documento. Esa carta documento nunca llegó al domicilio de la empleada, llegó al domicilio de la amiga donde una vez le habían mandado el médico laboral. Para mi la notificación no es válida y el acta tampoco debido a que no le entregan una copia a la empleada del acta. UDS QUE OPINAN? Si no soy clara puntualizaré!!!
 #1126069  por ccolalongo
 
Ya esta despedida, no podes intimar correcta registracion ni configurar un despido indirecto. Se suele hacer mucho eso con escribanos para que los trabajadores no hagan que no le abren al cartero y despues quieren configurar un despido indirecto. Si fue con justa causa tenes que tirar la causa abajo, yo miraria en el CCT 130 el tema falla de caja si lo tenia en el recibo y como lo estaban aplicando.
 #1126095  por adessoma
 
¿Qué dice la CD de despido?
Por otro lado te comento que mientras el trabajador no denuncie fehacientemente la modificación de su domicilio particular, éste subsiste a todos los efectos legales.
 #1126103  por lorena2013
 
Ante todo, muchas gracias por sus aportes colegas.
El legajo que completó la empleada al inicio declara un domicilio que no es el actual, ni el de la notificación de la CD de despido. La carta presumimos la recibió el encargado del edificio, ya que se la pasaron por abajo de la puerta.
Luego de la fecha del acta y de la CD despido (misma fecha) la trabajadora intima por correcta registración real categoria cajera (ya que esta como administrativa) y real remuneración.
Contesta el empleador rechazando y reiterando términos CD despido con causa, no expresa la misma y solo dice que se le ha notificado por acta notarial.
Como la cd de despido no llegó al domicilio de la empleada, mi idea era desconocer esa CD y notificarme del despido en esta oportunidad.
Sabemos que el acta es válida como notificación y por su función da fe en sí misma, pero segun CCiv requiere firmas del oficial público, las partes y en todo caso sus representantes. Yo en realidad no se qué dice ese acta. Uds, qué opinan? Muy jugado?
 #1126104  por lorena2013
 
No, perdón. Los requisitos de Acta CCiv. son diferentes.
ARTICULO 310.- Actas. Se denominan actas los documentos notariales que tienen por objeto la comprobación de hechos.

ARTICULO 311.- Requisitos de las actas notariales. Las actas están sujetas a los requisitos de las escrituras públicas, con las siguientes modificaciones:

a) se debe hacer constar el requerimiento que motiva la intervención del notario y, en su caso, la manifestación del requirente respecto al interés propio o de terceros con que actúa;

b) no es necesaria la acreditación de personería ni la del interés de terceros que alega el requirente;

c) no es necesario que el notario conozca o identifique a las personas con quienes trata a los efectos de realizar las notificaciones, requerimientos y otras diligencias;
ESTOY FRITA.
 #1126106  por adessoma
 
Tu cliente está complicada. Me explico: No hay duda alguna de que ya se notificó del despido, atento a que es válido notificarlo por acta notarial.
El problema viene radica en que tu cliente perdió las multas de los arts. 8° a 10° de la LE. Esto es, el art. 3°, inc. 1, del dec. 2725/91 dice que la intimación a la correcta registración del vínculo deberá efectuarse mientras esté vigente la relación laboral; y la notificación notarial la extinguió. Entonces, te queda la del art. 1° ley 25323.
Respecto de la causal de despido con justa causa, queda en cabeza del empleador acreditar que el hecho tuvo la suficiente gravedad para ser injuriante. Caso contrario, al decir de López, Centeno y F. Madrid, "la denuncia valdrá como inmotivada". Recordá que la interpretación del art. 242 tiene carácter restrictivo.
Algo que a mí me sirve muchísimo es pedir retractarse el despido (art. 234 LCT), porque impacta positivamente en los jueces que el empleador no le dio al trabajador otra alternativa que haber iniciado el juicio, y que si se encuentra litigando es por exclusiva responsabilidad del primero.
Finalmente, tenés que atacar la causa de despido. Si querés te paso lo que yo pongo en mis demandas en casos similares a éste.
¿Podés contarnos qué es lo que hizo tu cliente?
Saludos.
 #1126196  por agentil
 
adessoma escribió:Tu cliente está complicada. Me explico: No hay duda alguna de que ya se notificó del despido, atento a que es válido notificarlo por acta notarial.
El problema viene radica en que tu cliente perdió las multas de los arts. 8° a 10° de la LE. Esto es, el art. 3°, inc. 1, del dec. 2725/91 dice que la intimación a la correcta registración del vínculo deberá efectuarse mientras esté vigente la relación laboral; y la notificación notarial la extinguió. Entonces, te queda la del art. 1° ley 25323.
Respecto de la causal de despido con justa causa, queda en cabeza del empleador acreditar que el hecho tuvo la suficiente gravedad para ser injuriante. Caso contrario, al decir de López, Centeno y F. Madrid, "la denuncia valdrá como inmotivada". Recordá que la interpretación del art. 242 tiene carácter restrictivo.
Algo que a mí me sirve muchísimo es pedir retractarse el despido (art. 234 LCT), porque impacta positivamente en los jueces que el empleador no le dio al trabajador otra alternativa que haber iniciado el juicio, y que si se encuentra litigando es por exclusiva responsabilidad del primero.
Finalmente, tenés que atacar la causa de despido. Si querés te paso lo que yo pongo en mis demandas en casos similares a éste.
¿Podés contarnos qué es lo que hizo tu cliente?
Saludos.
Coincido plenamente. Algo que ayuda a aclarar el panorama en estos casos, puede ser manifestar en tcl que no se te entrego copia del acta notarial y que no recibiste ninguna cd que manifiesta, entonces le pedis nueva transcripción de la causa de despido así te podés defender. A mi entender no le queda otra que transcribirtelá y al nuevo domicilio que vos denuncias.

saludos!!
 #1126209  por flux
 
No te compliques tanto:

Intima por 24.013, alegando que en el dia tal se te dijo ademas que te retiraras y que se te quiso obligar a firmar unos papeles de los cuales no se te queria dar copia

Segun lo que te contesten ves..., si te reiteran el despido anterior, impugnaras la causa que citan en la transcripcion, si no te contestan te consideras despedido por silencio, si reiteran causa anterior sin transcribirla, impugnas y consideras despido directo

Al contestarte la demanda veras que agregan, si es un despido con causa, impugnaras la misma al contestar el traslado de esa documentacion, mas que eso no va a pasar. Perderas la 24.013 como mucho

Si llega a constar algo que no es cierto en el acta, se pedira la redargusion de falsedad con citacion al escribano directamente
 #1126217  por ccolalongo
 
Mientras tanto, antes de mandarte a algo tratá de negociar con la empresa y escucha a ver que te ofrecen; quien te dice lo podes cerrar antes. Y no te olvides si era cajera que las fallas de caja hay un capitulo especial en el CCT 130.
 #1126329  por MORGAN
 
está despedida. el despido es informal no necesita que sea por escrito salvo en 2 casos con causa y cuando se preavisa. puede ser hecho verbalmente. ahora te queda reclamarle las indemnizaciones si es que alegaron causa, previo rechazo de la misma, y las multas por la registración deficiente y a otra cosa. todo tenés que probarlo.
 #1126338  por lorena2013
 
Primero intimé defectuosa registración sin darle bolilla al acta para que aclare situación laboral y contestaron que estaba despedida. Reiteraron despido sin transcribir acta ni causa impugné y consideré directo. Por lo que leo, seguí más el lineamiento de Flux. De todas formas no puedo zafar de la realidad de la notificación por acta de la cual desconocí el contenido. Lástima que vi tarde el aporte de agentil, hubiera sido más específico detallar lo de la falta copia.

Iré aprendiendo de estos errores. Les agradezco mucho, cuánto ayudan a los que intentamos ejercer esta profesión honesta y responsablemente.

Gracias a todos, veremos en el seclo si se presentan y si ofrecen. Luego la demanda ya es otro cantar.
 #1128166  por picho1978
 
Yo justo estoy con un tema asi. A mi clienta le dieron una copia asi que partimos de un despido notificado. A mi me conviene pienso porque en el apuro fueron genericos en la redaccion de la causal muy genericos a mi criterio.
 #1128174  por DRA. MACA
 
picho1978 escribió:Yo justo estoy con un tema asi. A mi clienta le dieron una copia asi que partimos de un despido notificado. A mi me conviene pienso porque en el apuro fueron genericos en la redaccion de la causal muy genericos a mi criterio.
No especificás en que lugar se produjo el despido.