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  • DENUNCIA ART DESPUÉS DE SER DESPEDIDO?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1125524  por Gonza1983
 
Buenas tardes estimados colegas.

Me gustaría reforzar mi interpretación con sus comentarios al respecto en el siguiente caso.
Tengo un cliente que sufrió un accidente en ocasión de trabajo. No hizo la denuncia a la ART, se atendió por su obra social y al otro día lo despiden en su trabajo. En suma, lo despidieron antes de que pueda hacer la denuncia en su ART.
La consulta sería, es posible hacer aún la denuncia a su ART a pesar de haber sido despedido? Caso contrario, se podría reclamar a su empleador también? Lo despidieron hace dos días solamente.

Muchas gracias a todos.
Saludos.
 #1125608  por Iris
 
Hoy por hoy la puede hacer tanto el empleador cómo el trabajador. Yo enviaría tcl a la art denunciando el siniestro.
Saludos
 #1125641  por adessoma
 
Estimado Gonza1983: Tu cliente tiene dos años para denunciar el accidente (art. 44 inc. 1º LRT).
Deberás tener presente que en materia de riesgos del trabajo no rige la prescripción de la LRT, sino la del art. 44 LRT que dice que los dos años deben computarse "a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral". Esto cobra especial relevancia porque el derecho a las prestaciones nace con la denuncia del accidente, y algunos doctrinarios dicen que si nunca se denuncia el accidente, nunca comienza a correr la prescripción (no juegues con esto).
Por otro lado "el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente" (art. 1º dec. 717/96, actualizado por dec. 1475/15), aun extinguido el vínculo laboral, tiene derecho a efectuar la denuncia del accidente, la cual podrá hacerse directamente ante la ART (art. 3º dec. 717/96), el empleador (art. 31 LRT) o ante el prestador de servicios (art. 3º dec. 717/96).
Por otro lado, "La Aseguradora y la prestadora de servicios habilitada no podrán negarse a recibir la denuncia" (art. 6º dec. 717/96)
Saludos.
 #1128213  por Ignaciogaston
 
Si pero tengan en cuenta que según el art.6 del DEC.717/96 establece que "El rechazo sólo podrá fundarse en la inexistencia de la relación laboral o en alguna de las causas contempladas...."

Ahora bien, el Decreto no aclara si por inexistencia de la relación laboral, debe ser considerada al momento de la denuncia o pòr el contrario refiere que nunca hubo una relación laboral.