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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1128289  por dramereu
 
Buenas tardes colegas, quisiera consultarles algo.
Necesito iniciar una jubilaciòn que tiene SDM pago, tiene desde 7/2007 al 03/2011, pagò todo salvo el 02/2011, me dan 65 pesos de deuda, pero no los necesito.
Còmo lo hacen uds, lo incluyen en sicam y lo renuncian?? por que como va sin dador no se va a reconocer.
no lo incluyen y lo renuncian?
no lo incluyen y lo desafectan desde la pantalla "pagos faltantes"

alguien que cuente su experiencia
 #1128315  por Emma2011
 
dramereu escribió:Buenas tardes colegas, quisiera consultarles algo.
Necesito iniciar una jubilaciòn que tiene SDM pago, tiene desde 7/2007 al 03/2011, pagò todo salvo el 02/2011, me dan 65 pesos de deuda, pero no los necesito.
Còmo lo hacen uds, lo incluyen en sicam y lo renuncian?? por que como va sin dador no se va a reconocer.
no lo incluyen y lo renuncian?
no lo incluyen y lo desafectan desde la pantalla "pagos faltantes"

alguien que cuente su experiencia
Donde yo presento si no se va a computar SDM porque no lo necesita, no se incluye en sicam y el dia del turno se manifiesta que se renuncia todo el período.
 #1129489  por dramereu
 
Gracias asì hice, sòlo que discutimos por la fecha de cese, entiendo q si renuncia no lo debe correr, pero de todas formas, yo para poder iniciar lo corrì....
 #1129518  por Emma2011
 
dramereu escribió:Gracias asì hice, sòlo que discutimos por la fecha de cese, entiendo q si renuncia no lo debe correr, pero de todas formas, yo para poder iniciar lo corrì....
Aunque renuncies esos aportes se consideran para determinar la fecha de cese, lo dispone la prev 16.31

...
3.Reserva de servicios Reserva de servicios Reserva de servicios
El peticionante podrá, si es su voluntad, invocar la reserva de los servicios
desempeñados bajo relación de dependencia que surjan en la historia laboral,
incluido el Servicio Doméstico (SDM), en oportunidad de solicitar el beneficio
previsional mediante la JAAP. Dicha reserva no modifica la fecha real de cese, es
decir a los fines de establecer el artículo 3º de la Ley Nº 24.476 ó o el artículo 38
de la Ley Nº 24.241, se considerarán dichos aportes aunque los mismos no formen
parte del cómputo de servicios.
 #1129559  por dramereu
 
Yo no reservè, escribì "renuncio"... y por eso para mì serìa una especie de art. 1, como en la deuda de autònomo...es una opiniòn. Obvio es discutible mi punto de vista.
 #1129635  por MARIO1943
 
dramereu escribió:Yo no reservè, escribì "renuncio"... y por eso para mì serìa una especie de art. 1, como en la deuda de autònomo...es una opiniòn. Obvio es discutible mi punto de vista.
DESAFECTALO DE ACUERDO A LA CIRCULAR 22/13 Y AHI PODRAS APLICAR ART.3
 #1129666  por dramereu
 
Claro...lo consulté en la pregunta...la proxima lo desafecto xq queda alta la cuota en algunos casos...pensamos igual!! Gracias colegas.