Buen día Colegas, le escribo el presente con la siguiente inquietud: Como se efectúa el cálculo del IBM en el supuesto de un infortunio laboral de un trabajador por temporada.
El caso concreto: Una clienta llega al Estudio luego de haber padecido un siniestro en el ámbito del trabajo, una vez obtenida el alta médica hicimos el trámite ante Comisión la que dictaminó la existencia de una secuela incapacitante parcial permanente equivalente al 8% de la TO.
Al momento de efectuar el cálculo del IBM me doy con que la Sra. algunos meses al año percibe un sueldo alto y otros meses no devenga remuneraciones o lo hace por montos muy bajos, ello a razón de revistar la situación de trabajador por temporada, por tanto al realizar el cálculo del art. 12 de la Ley de ART resulta que se obtiene un IBM bajísimo, ello si tomamos los 12 sueldos anteriores a la primera manifestación invalidante y luego los dividimos por 365 (cantidad de días corridos en el periodo comprendido) y lo multiplicamos por 30,4.
Entiendo que en estos casos la operación aritmética debiera ser del siguiente modo: a la sumatoria de los doce meses anteriores se la debe dividir no por el total de días corridos, sino por los días efectivamente trabajados y que por tanto devengan remuneraciones a favor del empleado.
La consecuencia es que el cálculo efectuado en la manera indicada por este Letrado arroja un total de $90000, por el contrario el cálculo tal cual art. 12 resulta en la suma de $55000, lo que en definitiva efectivamente abonó la ART.
Si alguien ya ha transitado por una cuestión similar o conoce a ciencia cierta como resolver la misma, agradezco enormemente su respuesta, caso contrario igualmente agradecido por vuestra atención.
El caso concreto: Una clienta llega al Estudio luego de haber padecido un siniestro en el ámbito del trabajo, una vez obtenida el alta médica hicimos el trámite ante Comisión la que dictaminó la existencia de una secuela incapacitante parcial permanente equivalente al 8% de la TO.
Al momento de efectuar el cálculo del IBM me doy con que la Sra. algunos meses al año percibe un sueldo alto y otros meses no devenga remuneraciones o lo hace por montos muy bajos, ello a razón de revistar la situación de trabajador por temporada, por tanto al realizar el cálculo del art. 12 de la Ley de ART resulta que se obtiene un IBM bajísimo, ello si tomamos los 12 sueldos anteriores a la primera manifestación invalidante y luego los dividimos por 365 (cantidad de días corridos en el periodo comprendido) y lo multiplicamos por 30,4.
Entiendo que en estos casos la operación aritmética debiera ser del siguiente modo: a la sumatoria de los doce meses anteriores se la debe dividir no por el total de días corridos, sino por los días efectivamente trabajados y que por tanto devengan remuneraciones a favor del empleado.
La consecuencia es que el cálculo efectuado en la manera indicada por este Letrado arroja un total de $90000, por el contrario el cálculo tal cual art. 12 resulta en la suma de $55000, lo que en definitiva efectivamente abonó la ART.
Si alguien ya ha transitado por una cuestión similar o conoce a ciencia cierta como resolver la misma, agradezco enormemente su respuesta, caso contrario igualmente agradecido por vuestra atención.