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 #1128112  por abogadomario
 
Hola;
tengo que hacer un embargo a un automotor para ejecucion de honorarios y como es el primero me gustaria saber si alguien me puede facilitar los pasos procesales, primero denuncio el bien y lo localizo en el registro correspondiente, se pasa a pedir informe de dominio para ver la titularidad, despues se pide embargo, se libra oficio al registro para trabarlo, y .. ahi me quedé. Si alguien ya hizo esto diganme como sigo-
Gracias-
 #1128197  por abogado1987
 
abogadomario escribió:Hola;
tengo que hacer un embargo a un automotor para ejecucion de honorarios y como es el primero me gustaria saber si alguien me puede facilitar los pasos procesales, primero denuncio el bien y lo localizo en el registro correspondiente, se pasa a pedir informe de dominio para ver la titularidad, despues se pide embargo, se libra oficio al registro para trabarlo, y .. ahi me quedé. Si alguien ya hizo esto diganme como sigo-
Gracias-
¿dónde tramita?
 #1128383  por abogado1987
 
abogadomario escribió:En Pcia de Bs. As.
si son honorarios regulados en concepto de costas, está normado en el

ARTÍCULO 498°: Aplicación a otros títulos ejecutables. Las disposiciones de este título serán asimismo aplicables:
...
3°) Al cobro de honorarios regulados en concepto de costas.

ARTÍCULO 500°: Suma líquida. Embargo. Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad líquida y determinada o hubiese liquidación aprobada, a instancia de parte se procederá al embargo de bienes, de conformidad con las normas establecidas para el juicio ejecutivo.

acompañaría certificado de dominio del automotor
y solicitaría se trabe embargo sobre el mismo
 #1128400  por abogadomario
 
Gracias por la respuesta, el tema comienza antes cuando libré oficio a la AFIP para que dijera donde trabaja la demandada (mi ex cliente) y volvió con resultado negativo (no figura en los registros) ahora libré otro oficio al ANSES donde me atendieron bastante mal y me dijeron antes de siquiera leerlo que estos tipos de oficios para averiguar donde trabaja una persona no pueden ser contestados con los datos requeridos porque salió un "decreto" (hace tiempo ya) que no le corresponde al ANSES dar datos que son "confidenciales" y que le corresponde hacerlo a la AFIP.... Le dije al empleado (que es abogado) que ya habia mandado un oficio y me lo habian contestado en forma negativa y me salió con cualquier cosa. Asi que se lo dejé y que conteste lo que quiera. Es por eso que no me queda otra que trabar embargo sobre el automotor que se que es de propiedad del demandado y encima es casi nuevo. Ahora volviendo al tema del pedido de embargo, una vez que está pedido el mismo y se da informe al Registro, mi duda es como sigue, porque hay que rematarlo, sino no se cobra. Se pide mandamiento?
Alguien sabe lo del decreto de ANSES?
 #1128554  por abogado1987
 
abogadomario escribió:Gracias por la respuesta, el tema comienza antes cuando libré oficio a la AFIP para que dijera donde trabaja la demandada (1) (mi ex cliente) y volvió con resultado negativo (no figura en los registros) ahora libré otro oficio al ANSES donde me atendieron bastante mal y me dijeron antes de siquiera leerlo que estos tipos de oficios para averiguar donde trabaja una persona no pueden ser contestados con los datos requeridos porque salió un "decreto" (hace tiempo ya) que no le corresponde al ANSES dar datos que son "confidenciales" y que le corresponde hacerlo a la AFIP.... Le dije al empleado (que es abogado) que ya habia mandado un oficio y me lo habian contestado en forma negativa y me salió con cualquier cosa. Asi que se lo dejé y que conteste lo que quiera. Es por eso que no me queda otra que trabar embargo sobre el automotor que se que es de propiedad del demandado y encima es casi nuevo. Ahora volviendo al tema del pedido de embargo, una vez que está pedido el mismo y se da informe al Registro, mi duda es como sigue, porque hay que rematarlo, (2) sino no se cobra. Se pide mandamiento?
Alguien sabe lo del decreto de ANSES?
(1) podés ver
http://portaldeabogados.com.ar/foros/vi ... 85#p534191

(2) previamente
ARTÍCULO 503°: Citación de venta. Trabado el embargo se citará al deudor para la venta de los bienes embargados. Las excepciones deberá oponerlas y probarlas dentro de quinto día.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html