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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1128477  por victoria1984
 
Hola! cómo están?
Tengo una duda, en mayo tengo audiencia por un juicio laboral y estoy confeccionando las cédulas de los testigos y de la prueba confesional. Como es una asociación civil la parte demandada (yo voy por la parte actora), tengo dudas a quien enviarle la cédula para que absuelva posiciones. Los telegramas de intimación los contestó un apoderado que firmaba con su nombre, a ese lo tengo que citar para que absuelva posiciones? o es al representante legal? En tal caso, cuando confecciono la cédula pongo nombre y apellido o pongo sólo asociación civil xxxx y entre paréntesis apoderado o representante??
 #1128497  por youngwomen
 
El destinatario debe ser la Persona jurídica, y entre paréntesis podés poner (representante legal con poder suficiente para absolver) porque pueden haber cambiado de apoderado, o designar a alguien distinto para ese acto. Saludos!
 #1128519  por eltam88
 
Como te dicen o ponés Representante legal de...
 #1128526  por BogaLucho
 
Vos ofreciste la prueba confesional en la demanda? A quien pusiste para que absuelva? De ultima relee la contestacion de demanda a ver a quien pusieron ellos para que absuelva y con que domicilio, y sino fijate en el poder del que contesto demanda. Si el letrado de la demandada no es el apoderado, el citado deberia ser el que va por derecho propio, que en su momento debe haber acreditado con algun tipo de instrumento como y porque puede representar a una asoc civil en juicio.

Saludos,

Lucho
 #1128531  por andresxeneizes
 
ojo con eso que en laboral no puede absolver cualquiera posiciones como en sede civil o comercial, gane mas de una incidencia en plena audiencia por este tema dejando a la demandada por confesa
ARTICULO 87. - Confesión de las personas de existencia ideal. Si se tratare de personas de existencia ideal, además de los representantes legales podrán absolver posiciones sus directores o gerentes con mandato suficiente: la elección del absolverte corresponderá a la persona de existencia ideal, salvo que la contraparte invoque razones concretas y atendibles que justifiquen la citación de una persona determinada. En todos los casos esta prueba será rendida por un solo absolvente aunque los estatutos o el contrato social exigieren la actuación conjunta de dos o más personas.