Hola Colegas,
estoy tramitando un amparo en el fuero de la seguridad social.
la demandada ya contestó con el informe del art.8
el juzgado en lugar de abrir a prueba o dictar sentencia, segun lo que dice la ley
lo que hace es trasladarme las excepciones
supongo que las contestaré, pero no existe tal cosa en la ley... por lo menos no lo encontré...
dice el proveído en los plazos de ley...
pero la ley no dice nada del traslado del informe...
alguien tiene alguna experiencia similar?
pienso que voy a contestar las excepciones como si fuera un ordinario pero ... rapidito...
agradeceré alguna opinión
estoy tramitando un amparo en el fuero de la seguridad social.
la demandada ya contestó con el informe del art.8
el juzgado en lugar de abrir a prueba o dictar sentencia, segun lo que dice la ley
lo que hace es trasladarme las excepciones
supongo que las contestaré, pero no existe tal cosa en la ley... por lo menos no lo encontré...
dice el proveído en los plazos de ley...
pero la ley no dice nada del traslado del informe...
alguien tiene alguna experiencia similar?
pienso que voy a contestar las excepciones como si fuera un ordinario pero ... rapidito...
agradeceré alguna opinión