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  • RESCICIÓN POR FALTA DE PAGO+ART RESPONSABLE?!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1128491  por youngwomen
 
Hola a todos y buen comienzo de año.
ME encuentro con un obstáculo inesperado: Al ingresar a la página de la SRT me doy con que en la fecha del accidente, el trabajador no tenía ART porque se produjo la baja del contrato por falta de pago en el mes de marzo de 2014. El accidente ocurrió en noviembre de 2014. Por lo que los 60 días corridos están super vencidos.
Sin embargo, antes de enterarme de esta rescisión envié la denuncia del accidente por telegrama. La ART no me contestó nada, lo que implica una aceptación tácita... pero si no había cobertura...
Que opinan?
Busco jurisprudencia y no encuentro nada.
Lo que puedan aportar me va a ser útil.
Gracias!!!!!!!! *leo*
 #1128502  por youngwomen
 
Pregunto y me respondo, me caigo y me levanto!
Espero que les sea útil el post.

http://www.infojus.gob.ar/camara-trabaj ... pmocsollaf

Cabe destacar que el art 28.4 de la LRT 24557 expresa y claramente dispone: "Si el empleador omitiera -total o parcialmente- el pago de las cuotas a su cargo, la A.R.T. otorgará las prestaciones, y podrá ejecutar contra el empleador las cotizaciones adeudadas". Y al respecto el Máximo Tribunal Provincial ha entendido que el art 18 del Decreto 334/96 en tanto establece que la omisión del pago de dos cuotas mensuales faculta a la aseguradora a extinguir el contrato de afiliación por falta de pago, no se complementa adecuadamente con los arts 27 y 28 de la LRT, por lo que debe dársele preeminencia a lo establecido por éstas en tanto imponen, ante la falta de pago de las cuotas por parte del empleador, que la ART otorgue las prestaciones y ejecute contra el , 25/03/04, "Hidalgo Vda de empleador las cotizaciones adeudadas (SCJM, Sala 2 Moyano, Ramona B. c/ Municipalidad de la Ciudad de Mendoza"; Ver de esta misma Cámara Expte Nº 33626 "R. Oscar Adrián c/ La Caja ART SA p/ Accidente"; 12/12/07).

Por ende, le asiste razón al actor en cuanto impugnó por inconstitucional el art 18 del Decreto 334/96 y así debe ser declarado al resolver, debiendo "La Segunda ART SA" afrontar las consecuencias de la contingencia sufrida por el trabajador, sin perjuicio de las acciones de regreso que pudiera promover en contra de la empleadora.