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  • STRESS LABORAL - DAÑO MORAL

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1128617  por carpediem777
 
Buenas tardes colegas, nunca reclamé por éstos conceptos en una demanda laboral, el tema es el sig.: voy por la actora, mi cliente se considera despedido indirectamente porque le hicieron retenciones indebidas, era vendedor de seguros de vida, el tema es que con el transcurso del tiempo la exigencia laboral le fue provocando stress y llego a tener ataques de pánico y depresión (esto diagnosticado por su psiquiatra) En el intercambio telegráfico varias veces se mencionó que tal situacion de despido agravaba su situación de stress y depresión...en definitiva mi pregunta es....COMO PLASMO ESTO EN LA DEMANDA?? UN ACÁPITE QUE DIGA DAÑO MORAL POR STRESS LABORAL??? tengo la historia clínica redactada de puño y letra de su psiquiatra donde se menciona todo ésto. Mi duda es como lo engancho en la demanda por despido, nunca lo hice....
Gracias anticipadas al que me oriente!!! acepto consejos, opiniones etc etc etc
 #1128641  por eltam88
 
Entiendo que deberías meterlo como enfermedad ocasionada por el trabajo.
Podes en la misma demanda reclamarle al empleador y a la ART planteando las inconstitucionalidades pertinentes; o
1) haces otra demanda donde le reclames a ambos por la enfermedad;
2) reclamarle solo a la ART
3) plantear que se lo despidió por su stress y que ello es discriminatorio y pedir en la demanda daño moral
 #1129151  por sanjuanino
 
Hola compañero!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Te cuento como acabo yo de meter el mismo tipo de rubro en una demanda. Adaptalo a tu situación y espero que te sirva de guía. Yo lo puse inmediatamente despues de toda la indemnizacion tarifada como rubro "DAÑOS"

B- DAÑOS PRODUCIDOS - INDEMNIZACIÓN:
1- DAÑO MORAL:
El artículo 1067 del Código Civil, establece que “No habrá acto ilícito punible para los efectos de este código sino hubiere daño causado, u otro acto exterior que lo pueda causar, y sin que a sus agentes se les pueda imputar dolo, culpa o negligencia”
“No cabe duda de que en las situaciones de mobbing o acoso laboral se produce, inevitablemente un daño a la víctima. Ya sea en consecuencias psicofísicas –que podríamos vincular con la idea de lesiones- ....o simplemente en forma de un innegable daño moral que debe ser reparado. El sufrimiento de las víctimas, su angustia y desesperación, los efectos que el proceso tiene en sus relaciones personales y familiares, si son consecuencias del comportamiento de un tercero deben ser reparados por éste”
Surge palmario de Autos y de la prueba a rendirse que el Sr. Córdoba vio seriamente resentida su salud psicofísica, producto del acoso laboral desplegado de manera sistemática, progresiva y dolosa por el Sr. Ávila, durante un período considerable de tiempo. Por ello podemos afirmar que existe un daño causado. Y también podemos afirmar que la conducta y actos llevados a cabo por el demandado son dolosos, ya que se realizaron con plena intención, conocimiento y voluntad. Hay una relación causal entre esos hechos y el daño moral y psicológico sufrido por nuestro poderdante.
Siendo este caso, una situación de acoso laboral dentro de la esfera o ámbito privado, corresponde determinar cuál es el daño y en consecuencia cómo se determina o cuantifica el mismo. Hay un daño psicológico y moral que merece y debe ser indemnizado.
Así se ha resuelto que “En tales condiciones entiendo prudente fijar una indemnización ejemplificadora de $8.190 que es el equivalente a un año de salario de la trabajadora y ello teniendo presente la situación patrimonial de la empresaria y el criterio adoptado por el Tribunal Superior de la Nación en la materia que sobre el particular ha señalado: ‘ siendo el daño moral insusceptible de apreciación pecuniaria, sólo debe buscarse una relativa satisfacción del agraviado, mediante una suma de dinero que no deje indemne la ofensa, pero sin que ello represente el lucro que desvirtúe la finalidad de la reparación pretendida (CSJN, 27/6/2000, ‘Quelas v. Banco de la Nación Argentina’, LL del 3/4/2001, N° 101.798). En el caso lo reitero, la agresión psicológica no partió del presidente de la Entidad, sino de personal jerárquico, lo que quiere decir que hubo culpa empresaria....” (“Parals Eliana Verónica v. Bandeira S.A. s/ Despido” –Daño moral. Indemnización laboral por acoso psicológico y sexual de una empleada – Juzg. Nac. 1ra. Inst. Trab. N.67 – 5/6/2006, Sent. Def.3141, Expte. N° 6443/20.
Por eso estimamos como indemnización a pagar en concepto de daño moral la suma de pesos Ciento Cincuenta y Nueve Mil Cuarenta y Nueve Con 44/100 ($159.049,44) equivalente a dos años de remuneraciones del Sr. Córdoba (Salario contemplado para determinar los monos Indemnizatorios laborales $6.627,06), teniendo en consideración que el acoso laboral comenzó en el año 2011.
También debe considerarse la situación económica del Sindicato y del Actor. Dado que el mismo es un trabajador que estuvo abocado profundamente a la Defensa de los Derechos de los Afiliados, a quien se sometió a tratos vejatorios, discriminatorios y degradantes durante un período considerable de tiempo; menoscabando de esta manera su capacidad laboral y su integridad psicofísica de un grado tal que tuvo que ser sometido a tratamientos psiquiátricos, tomar medicación para conciliar el sueño, y tolerar diariamente el maltrato y hostigamiento propiciado por el demandado.
Debe considerarse especialmente que no solo el Empleador, en la figura del Secretario General Sr. Ávila, provocó el daño que se reclama, sino que el resto de la Comisión Directiva a pesar de haber tomado conocimiento de los hechos durante más de dos años, no tomaron las medidas necesarias para poner freno al hostigamiento, permitiendo que el proceso de mobbing continúe. Esto no es un detalle menor, porque debe tenerse en cuenta que el proceso del acoso es un proceso que ocurre con el transcurso del tiempo, de manera sistemática y progresivamente se agrava, produciendo en la víctima un deterioro físico, psíquico, económico.
2- GASTOS MÉDICOS: También creemos que, a efectos de reparar íntegramente el daño causado, corresponde otorgar una partida indemnizatoria para cubrir los gastos de atención médica, medicamentos, erogaciones que darán cuenta las probanzas de autos, y que aparecen como lógicas y ciertas en virtud de las aflicciones que ha atravesado el Sr. Córdoba por el acoso laboral. Aunque creemos, tal como lo ha dicho la jurisprudencia, “....que no se requiere prueba específica de gastos, bastando que la suma resultante sea razonable de acuerdo a la naturaleza de la lesión aún mediando los servicios de las obras sociales que pudo aprovechar la actora” . Dentro de estos incluimos también los gastos de tratamiento psicológico anteriores, actuales y los futuros porque según se desprende de los informes médicos y psicológicos, la cura total no será de un día para otro.
Para este rubro, estimamos una suma de pesos QUINCE MIL ($15.000).
Sabemos que la resolución del resarcimiento resulta ser una tarea difícil para el Juzgador, aún en este caso, en orden a la esencia eminentemente espiritual afectada, podemos decir que lo peticionado es ajustado al disvalor producido en la psiquis y moral afectada de nuestro mandante y circunstancia.
El TOTAL de la indemnización pretendida por este rubro asciende a la Suma de Pesos QINCE MIL ($ 15.000).
Si de los peritajes médicos y psicológicos que oportunamente se efectuaran, surge que además se ha producido una disminución de la capacidad laboral de nuestro poderdante, deberá aplicarse dicho porcentaje (10,20,30% o el que sea) sobre la suma que resulte de los años que le quedan de vida útil por los salarios que correspondan a ese periodo: como su edad es de 44 años, le quedan 21 años de vida útil (lo que falta para tener la edad máxima para jubilarse), lo que equivalen a 252 meses; o 252 salarios los que deberán multiplicarse por el salario base determinado para obtener las indemnizaciones que se reclaman.
3- DAÑO PSÍQUICO: Por otra parte, en relación al daño psíquico, que como rubro independiente y distinto del daño moral se reclama por tener en la especie entidad conceptual diversa al daño moral, destacamos que el Sr. Córdoba sufre de depresión, ansiedad, que se manifiesta en un estado depresivo, fobias, nerviosismo, progresivo retraimiento, preocupación de la imagen de sí ante los demás y disminución del autoestima, con sentimiento de deterioro y culpa por las dificultades que siente que ha causado a su familia, insominio, dificultad para conciliar el sueño. Lo que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente en su psiquis de acuerdo se demostrará en la etapa procesal oportuna.
En virtud de lo referido anteriormente, nuestro mandante vio truncada su posibilidad de desempeñar sus tareas habituales, debiendo tomar Licencia Psiquiátrica, atento al estado de nerviosismo y estrés que manifestaba mientras trabajaba, dado que la persecución no terminó una vez que fuera removido del cargo que ocupa dentro de la comisión, sino que continuó de manera incesante hasta que el actor se vio obligado a colocarse en situación de despido indirecto. “
Mosqueira, acerca del concepto de "mobbing", sostiene que: "Hay un nuevo concepto que ronda por los ámbitos laborales... aunque se descubre lentamente, va imponiendo su realidad de un modo cada vez más visible" y agrega: "La práctica del 'mobbing', como se ve, no es complicada. Se necesita solamente algún grado de perversidad y una política organizacional que lo apoye" .MOSQUEIRA, Jorge B. "La empresa más allá de las recetas", p. 229, Ediciones De Mente, Buenos Aires, 2000.
Por último hay que destacar que la presión psicológica del empleador, generalmente está acompañada por los side mobbers (superiores, capataces, gerentes de recursos humanos y demás colaboradores de la empresa) que aunque no influyan directamente en la presión psicológica, no hacen nada para evitar el atropello a la víctima. SARRINI, Inés Elena, "Inseguridad social: Daño e inestabilidad laboral", Revista de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral, Nº 10, mayo/junio 2001, p. 56.
“Las investigaciones llevadas a cabo en este ámbito han mostrado la aparición de diferentes afecciones patológicas asociadas a situaciones de mobbing, como las siguientes: alteraciones de ánimo, depresión, ansiedad, conductas asociales tendientes a adicciones relacionadas con el uso de las drogas, consumo de tabaco y el abuso de alcohol” (Cervera- 2001, Pérez de Heredia, Gonzáles y Ramírez- 2001), conductas auto.- lesivas, como conflictos familiares, divorcios, e incluso suicidios (Voves, González y Sainz-1998), y hasta afecciones fisiológicas, como la hipertensión arterial, trastornos dermatológicos, alteraciones digestivas y cierta propensión a incluir al sujeto en grupos de riesgo de accidentes vasculares y coronarios (Bruziches y Rinaldi- 2000); D’Elía, 1997; Leymann, 1997; Mahler, Schmidt, Fartaschi, Loew y Diepgen, 1998.
El profesor Leymann señala alguno de los efectos de la salud física de las víctimas de acoso laboral: 1- Decaimiento/ Depresión. 2- Dificultades de concentración. 3- Sentimientos de inseguridad. 4- Somatización del estrés: pesadillas, vómitos, dolores abdominales, diarreas/ colon irritable, llanto. 5- Síntomas de desajuste del Sistema Nervioso Autónomo: Sudoración, sequedad en la boca, palpitaciones, sofocos, etc. 6- Trastornos del sueño: insomnio. 7- Cansancio y debilidad: fatiga crónica, flojedad en las piernas, desmayos, temblores, etc.
Ahora bien, por tratarse…”el daño moral de una lesión a los derechos extramatrimoniales, debe necesariamente traducirse en una indemnización pecuniaria, conforme al art. 1078 del Código Civil, teniendo presente la naturaleza del hecho ilícito, gravedad de la culpa del hecho y demás circunstancias… (Cámara 1ª. del trabajo, 15/9/82, Páez E. C/ Canteras Caleras Oro Blanco S.R.L. s/ Cobro de Pesos Rev. Zeus, Mendoza San Juan Nº 2. Para Leymann el mobbing es un proceso de destrucción, constituido por hostilidades, que en forma aislada pueden ser anodinas, pero su repetición constante tiene efectos perniciosos.
Las hostilidades tienen que darse en un período prolongado. Sostiene que la distinción entre una conducta carente de significación y el mobbing se encuentra en la repetición y en la duración. Explica que una observación fuera de tono en un momento de mal humor no es significativa, mientras que el mismo reproche repetido día tras día, durante varias semanas, configura mobbing.
Debe tratarse de una situación que amenace de causar al individuo graves daños, psíquicos y físicos. Se trata de agresiones "sutiles" que son difíciles de observar. Y agrega: "es una violencia en pequeñas dosis, que no se advierte y que, sin embargo, es muy destructiva. Dicho ataque tomado por separado, no es realmente grave; es el efecto acumulativo de microtraumatismos frecuentes y repetidos lo que constituye la agresión".
Este daño psicológico y físico sufrido por el Actor, estimamos que es indemnizable por la suma de PESOS Cincuenta Mil ($50.000)

Espero te sirva
 #1129590  por carpediem777
 
ELTAM Y SANJUANINO...MUCHAS GRACIAS POR SUS APORTES!!!! Eltam, voy a seguir lo que me apuntas en el punto 3), adaptandolo a lo que me aportó sanjuanino,... nuevamente muchas gracias!
 #1129594  por sanjuanino
 
Un abrazo y suerte