Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • FONDO DE RETIRO LA ESTRELLA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1128691  por danieldimatteo
 
Estimados Colegas, he visto alguno que otro post sobre ésta situación no tan habitual y que tiene que ver con la falta de los aportes al fondo de retiro "la estrella". Un cliente, que renuncio a su empleo, se ha apersonado a la compania aseguradora para hacer el retiro de los fondos y le han dicho que no tiene nada depositado. Según lo que he leído, se debería intimar al empleador a que le aporte el 50 % de lo que debió aportar durante la relación laboral ( el 50 % seria 1,75 % de la suma total bruta de haberes, cierto?)
Tal como he leido éste seguro es obligatorio para el empleador cuando corresponden al convenio de empleados de comercio.

la consulta es, intimo por Carta Documento, a que abone el 1,75 % de la suma de todos los brutos percibido? mas los intereses no? he leido que es la tasa pasiva del Nacion..pero desde cuando? mi clienta renuncio en enero de 2016.
Saludos, Daniel.
 #1128709  por LauraS
 
Debes intimar x Cd primero, como bien lo decis.

La tasa activa del Bco Nacion te regira eventualmente si inicias un proceso judicial x omision de esos aportes
 #1128714  por danieldimatteo
 
Ahora, yo me pongo en el lugar del empleador... Si no le aportó en su debido momento en el caso que me intimen sólo deberé aportar la mitad...o sea el 1.75% ...cual es el sentido de aportar el 3.5 todos los meses si en el caso que se enteren ( si es que se enteran) y me demandan sólo estoy obligado por la mitad..
 #1128721  por LauraS
 
No... estas errando.
El empleador está obligado a aportar 3.50
Pero el trabajador solo retirará el 50% (1.75%) xq el otro 1.75% es para abonar la gestion del fondo de retiro (funviona como una cta de capitalizacion,con intereses, etc etc)

El trabajador se vio privado de ese beneficio, que podria haberle significado un redito.

Vos intima al pago del 3.50%, porque el seguro La Estrella no admite aportes retroactivos en el tiempo... o sea, ahi tendras una obligacion de dar dinero x omision de aportes x parte del empleador...

Fui clara o lo embarullé??
 #1128742  por danieldimatteo
 
Jaja más o menos ! Yo lo demandó a que aporte el 3.5 pero sólo podré retirar la mitad.. Que es lo que la parte puede rescatar?
Y esa mitad me la tiene que abonar a mi cliente o depositarla y luego mi cliente solicitar el retiro a la estrella. Tengo entendido que se puede demandar a que abone a la persona, es lo que leído.. Es procede ?
 #1128743  por LauraS
 
Si. Por eso te decia, es una obligacion de dar sumas de dinero. Tal como la frustracion en la percepcion de seg de desempleo x falta de aportes, x ej
 #1128829  por ccolalongo
 
En general en las liquidaciones finales de comercio se arregla y se pone como un rubro mas el seguro La Estrella y se le paga todo junto al trabajador y problema solucionado.
 #1130010  por danieldimatteo
 
AHORA TENGO UNA DUDA, ESTOY CALCULANDO LOS INTERESES, SEGUN LA TASA TESTIGO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION ( QUE SERIA EL RENDIMIENTO QUE ESE DINERO HUBIESE GENERADO SI ESTUVIESE APORTADO) , ESE PORCENTAJE, ( QUE VARIA ENTRE EL 0.8 Y EL 1.4 ES SOBRE EL DNERO QUE DEBERIA HABER APORTADO ESE MES..POR EJEMPLO, EN ENERO DEL 2013 DEBERIA HABER APORTADO 128,08..LA TASA DE ESE MES ES 0.88....EL INTERES ES 1,12 PESOS? JAJA
 #1130028  por simpleestudiante
 
Solo puedo aportar que intimes mediante telegrama y no carta documento y que en las liquidaciones laborales se incluye como un rubro más si es que el empleador nunca pagó.