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  • Honorarios x etapa de ejecucion

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1128708  por LauraS
 
Estimados, no logro comprender el art 33 de la Ley 21.839...
Si, pongamos que, en un proceso ppal la sentencia fue de 100.000. La demandada paga 6 meses despues.

Practico liquidacion de intereses, la aprueba (juzg laboral) y tengo... pongamos..,50.000 de intereses que intimo a pagar y ante falta de pago x la dda, inicio ejecucion. Embargo ctas bancarias...en fin. Logro cobrar.

Pido regulacion de honorarios x mi labor en etapa de ejecucion...

Segun art 33 Ley de Arancel, en los incidentes "el arancel sera regulado entee el 2% y el 20% de lo q correspondiere en el proceso ppal..."

Esto significa...que el minimo de regulacion no puede ser inferior al 2% de:
100.000, o de 150.000 en mi ejemplo???

Gracias!!
 #1128781  por Squonk
 
No.
Se refiere a que el arancel sera regulado entee el 2% y el 20% del valor de los honorarios que correspondieren en el proceso principal
 #1128782  por LauraS
 
Gracias Squonk!

Ahora bien... Vos consideras que la etapa de ejecucion, es un incidente? O debería regirme x el art.7 de la ley de aranceles, argumentando q la etapa de ejecucion es una etapa DENTRO del proceso ppal, y no un incidente? Estoy confundida... vi diferentes posturas doctrinarias al respecto... ( está que me conviene tomarla como que fotma parte del proceso ppal, pues el rango de regulacion será de 11 a 20% del monto del ppal)... Gracias!
 #1128783  por Squonk
 
LauraS escribió:Gracias Squonk!

Ahora bien... Vos consideras que la etapa de ejecucion, es un incidente? O debería regirme x el art.7 de la ley de aranceles, argumentando q la etapa de ejecucion es una etapa DENTRO del proceso ppal, y no un incidente? Estoy confundida... vi diferentes posturas doctrinarias al respecto... ( está que me conviene tomarla como que fotma parte del proceso ppal, pues el rango de regulacion será de 11 a 20% del monto del ppal)... Gracias!
Puede ser un incidente dentro del proceso ppal o puede ser un incidente fuera del ppal, pero no tiene sentido que pierdas tiempo tratando de dilucidar esa cuestión.
Los honorarios va a ser proporcionales.
 #1128784  por LauraS
 
si, no me expliqué correctanente..tiene incidencia dilucidar la cuestion xq estoy apelando los honorarios que me regularon x etapa de ejecucion, y si es incidente aplico el art 33 de la Ley de Aranceles (de 2% a 20%)..
Si entiendo que no lo es, y que forma parte del proceso ppal, aplico art 7, y el rango es de 11% a 20%)... a eso voy...
 #1128798  por LauraS
 
yyyyyyyy, algo tengo que hacerrr con este corazoncito destrozado x tu rechazo de anoche, michimichu de mi vidaaaaa!!!!
 #1128842  por Squonk
 
LauraS escribió:si, no me expliqué correctanente..tiene incidencia dilucidar la cuestion xq estoy apelando los honorarios que me regularon x etapa de ejecucion, y si es incidente aplico el art 33 de la Ley de Aranceles (de 2% a 20%)..
Si entiendo que no lo es, y que forma parte del proceso ppal, aplico art 7, y el rango es de 11% a 20%)... a eso voy...
Es un incidente, entonces