Estimados, no logro comprender el art 33 de la Ley 21.839...
Si, pongamos que, en un proceso ppal la sentencia fue de 100.000. La demandada paga 6 meses despues.
Practico liquidacion de intereses, la aprueba (juzg laboral) y tengo... pongamos..,50.000 de intereses que intimo a pagar y ante falta de pago x la dda, inicio ejecucion. Embargo ctas bancarias...en fin. Logro cobrar.
Pido regulacion de honorarios x mi labor en etapa de ejecucion...
Segun art 33 Ley de Arancel, en los incidentes "el arancel sera regulado entee el 2% y el 20% de lo q correspondiere en el proceso ppal..."
Esto significa...que el minimo de regulacion no puede ser inferior al 2% de:
100.000, o de 150.000 en mi ejemplo???
Gracias!!
Si, pongamos que, en un proceso ppal la sentencia fue de 100.000. La demandada paga 6 meses despues.
Practico liquidacion de intereses, la aprueba (juzg laboral) y tengo... pongamos..,50.000 de intereses que intimo a pagar y ante falta de pago x la dda, inicio ejecucion. Embargo ctas bancarias...en fin. Logro cobrar.
Pido regulacion de honorarios x mi labor en etapa de ejecucion...
Segun art 33 Ley de Arancel, en los incidentes "el arancel sera regulado entee el 2% y el 20% de lo q correspondiere en el proceso ppal..."
Esto significa...que el minimo de regulacion no puede ser inferior al 2% de:
100.000, o de 150.000 en mi ejemplo???
Gracias!!
"Todos somos ignorantes. Pero no todos ignoramos lo mismo" (Albert Einstein)