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  • Demanda laboral en Capital Federal

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 #1125434  por marira
 
Colegas: Por favor necesitaria ayuda respecto a un modelo de demanda laboral, a presentarse en Capital Federal, en realidad respecto al procedimiento, ya que siempre las presente en Provincia de Bs. As.- A su vez, si sigue vigente el planteo de inconstitucionalidad al tope indemnizatorio.- Muchas gracias por su ayuda.-
 #1128795  por LauraS
 
la inconstit al tope indemnizatorio sigue vigente xq no te olvides que las declaraciones de inconstitucionalidad en casos analogos no producen efectos erga omnes sino inter partes.
Respecto del procedimiento en Xap Fed, cual seria tu duda?
 #1128898  por marira
 
Hola, muchas gracias por tu respuesta, la duda es respecto a la forma de demanda, ya que al leer el procedimiento en capital, la diferencia sería respecto a no presentar pruebas, ya que se presentan las mismas luego que contestan demanda. Y en este caso, no se presenta nada al inicio, ni siquiera el intercambio telegrafico entre las partes, es asi?. Asimismo, si tenes un modelo del planteo de inconstitucionalidad, podrías pasarmelo, muchas gracias!!!!!
 #1128902  por LauraS
 
En Capi tenes 2 traslados: Uno con la dda y un 2do traslado luego de la contestacion de la misma.
Vos podes presentar pruebas tanto con la dda como en la oportunidad del 2do traslado. la diferencia o ventaja que tenes como parte actora es "guardarte" la prueba mas contundente para el 2do traslado, las cuales no va a tener derecho a rebatir la dda..
 #1128904  por LauraS
 
la inconstitucionalidad del art. 245 LCT no es automatica, procederá en la medida que demuestres concretamente que en el caso particular que de aplicarse el tope la indemnizacion por antiguedad se reduciria a tal punto que resultaría confiscatorio. la CSJN ha establecido el 33% como limite, lo que esta por encima es confiscatorio. Hace un apartado de "plantea inconstituvionalidad de tope indemnizatorio", fundalo en el fallo "Vizzoti" y demostra mediante el calculo que de aplicarae a tu caso el tope el 245 se reduce a mas de un 33%
 #1128912  por marira
 
Laura, nuevamente muchas gracias por tu respuesta, independientemente del calculo, encontre la tabla de topes indemnizatorios y no estaria alcanzada. Ahora, hay otras razones que se deban plantear inconstitucionalidad?
 #1128923  por LauraS
 
Estamos hablando de despido, no? o accidente??
 #1128932  por marira
 
Si es un despido con causa, que rechace las causales, por que tengo pruebas que demuestran lo contrario a lo aducido por la Empresa, por lo tanto, es un despido incausado.-
 #1128933  por LauraS
 
Ok.. podes plantear la inconstit al tope en honorarios, pero en rasgos generales en casos de despidos salvo inconstitucionalidad al tope del 245 no hay gran cantidad de inconstitucionalidades a plantear..