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  • CAMBIO DE DOMICILIO DEMANDADO EN MEDIO DEL PROCESO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1128918  por Iusgus2013
 
Buenas tardes Colegas. Una breve consulta: Estoy por la parte actora por un despido indirecto. El empleador se mudo de domicilio. Continua con su fabrica pero en otra localidad dentro de la jurisdicción. Estoy por la etapa probatoria. Nos enteramos por un amigo de mi cliente que sigue trabajando alli. Lleva mes y medio en el nuevo domicilio. La otra parte no la denunció, debo denunciarlo? No se perjudica el empleador no denunciandolo. Uds que opinan?
Muchas gracias por su tiempo. Saludos
 #1128920  por adessoma
 
Vas por la parte actora. Mi recomendación es que por el momento no hagas nada de lo que puedas arrepentirte después. No estás obligada a denunciar nada en esta instancia.
Saludos.
 #1128925  por Iusgus2013
 
adessoma escribió:Vas por la parte actora. Mi recomendación es que por el momento no hagas nada de lo que puedas arrepentirte después. No estás obligada a denunciar nada en esta instancia.
Saludos.

Bueno, seguire tu consejo. Muchas gracias! En primer termino, crei que por una cuestión logica lo debia denunciar la otra parte, pero lo consulte atento a que cualquier tipo de notificación le llegara al domicilio viejo...igual los que se perjudican en cierta forma son ellos claramente.
Saludos!
 #1128926  por adessoma
 
No. Cualquier tipo de notificación le llegará al domicilio constituido, excepto las siguientes que sí serán al real:
Traslado de la demanda y de sus copias
Intimación de pago y citación de remate (a veces te lo mandan a ambos)
Citación para conciliación o explicaciones, aunque esto lo hace el juzgado
Citación para practicar cuerpo de escritura
Citación para absolver posiciones si actúa por apoderado
Notificación de la sentencia al incompareciente no declarado rebelde
Comunicación al actor de la renuncia del abogado apoderado
Notificación al cliente del pago de nuestros honorarios (art. 62 ley 21.839)
Inclusive, Fenochietto dice que también la notificación del "incidente autónomo" debería notificarse al real.

Saludos.
 #1128929  por Iusgus2013
 
adessoma escribió:No. Cualquier tipo de notificación le llegará al domicilio constituido, excepto las siguientes que sí serán al real:
Traslado de la demanda y de sus copias
Intimación de pago y citación de remate (a veces te lo mandan a ambos)
Citación para conciliación o explicaciones, aunque esto lo hace el juzgado
Citación para practicar cuerpo de escritura
Citación para absolver posiciones si actúa por apoderado
Notificación de la sentencia al incompareciente no declarado rebelde
Comunicación al actor de la renuncia del abogado apoderado
Notificación al cliente del pago de nuestros honorarios (art. 62 ley 21.839)
Inclusive, Fenochietto dice que también la notificación del "incidente autónomo" debería notificarse al real.

Saludos.

Muchisimas gracias por tu predisposición. Me es muy util. Saludos!!