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 #1128966  por sol6
 
Hola foristas! Me llego un caso de un señor que realiza tareas de mantenimiento para una casa quinta en pcia de bs as. Sus tareas son variadas según lo que el empleador necesite. Generalmente es cortar césped, tareas de electricidad, cuidado de piscina, alguna refaccion dentro de la casa, etc y cuando no hay trabajo de ello el empleador le da para hacer tareas de su empresa, le da para hacer unos contrapesos que luego los utilix¿za en su empresa. Hasta también lo ha llevado a realizar obras como dos dúplex y cosas asi (ojo! estas tareas de capataz de obra estaba dado de alta) cuando estas obras se terminaban y quedaban a la venta; volvia a su lugar fijo que era en la casa quinta.
Preguntas
1) que cct se aplica? estuve viendo el de servicio domestico, pero me genera duda cuando dice la categoría casero" Personal que desempeña tareas para el cuidado de una propiedad
en la cual habita con motivo del contrato de trabajo." y en este caso el no habita.
2) me conviene encararlo por servicio domestico o ven alguna chance de ubicarlo bajo otro cct.
Actualmente no le están dando tareas y le dijo su empleador que si necesitaba algo lo volveria a llamar. Por lo cual tengo que intimar ya!!!
Agradezco a quien puedo aportarme algo
 #1128974  por sanjuanino
 
aplica en principio (y en fin, segun veo) el régimen de la ley 26844 de empleados de casas particulares. No pierdas tiempo por el lado del régimen agrario....
 #1128983  por sol6
 
sanjuanino escribió:aplica en principio (y en fin, segun veo) el régimen de la ley 26844 de empleados de casas particulares. No pierdas tiempo por el lado del régimen agrario....
Genial! Gracias! pero me generaba dudas al buscar la escala la categoría de casero que dice persona que desempeña sus tareas y habita con motivo del contrato de trabajo.
Me decis que no me conviene por el lado agrario? estaba evaluándolo también.
Gracias por responder!