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  • contestación de juicio ejecutivo

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 #1129009  por rlinguar
 
Colegas, podría interponer una excepcion a raíz del art 1821 nuevo ccc? ante una demanda ejecutiva por cobro de un pagaré? en lo que refiere a defensas personales que tiene con respecto al actor, ya que nunca se obligó.. alguien tiene un modelo a raíz de ese artículo? o debería incluirlo con una excepción por falsedad de título. ya que la firma no es del demandado, agradezco sus opiniones!
 #1129052  por marielafernanez
 
para que prospere la falsedad del titulo tenes que desconocer la deuda.-
III.- EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO:
Que por vía de principio la excepción de inhabilidad de título se torna improcedente frente a una deuda que no se ha negado expresamente, so pena de favorecer un huero ritualismo, quedando purgada cualquier eventual deficiencia formal y, por ende, revelándose impropio cuestionar su habilidad (Fassi, Código Procesal...,v. II, pág.508, n°2956; Norello -Passi- Lanza- Sosa- Berizonce, Códigos Procesales, 1a.ed., v. VI-1, pág.406; Palacio, Derecho Procesal Civil, v. VII, pág. 426 "c"; Cám. 1a Sala I, La Plata, causa 202.544, reg. sent. 159/89; 219.001, reg. sent.194/94; ídem Sala II La Plata causa 217.764, reg. int. 203/94; ídem Sala III, causa B-70909, reg. sent.67/91; ídem CC0001 LZ 67254 RSI-401-9 I 15/09/2009 Carátula: A.B.N AMRO BANK c/IOZZOLINO DOMINGO s/Cobro Ejecutivo
Magistrados Votantes: Tabernero-Basile).
En la especie y a tenor de lo expuesto, no habiendo el excepcionante en su presentación de fs. 61/62 negado categóricamente la existencia de la deuda que se le reclama, la excepción en debate no puede hallar favorable acogida (Art. 542 inc.4° del CPCC), lo que así RESUELVO.
IV.- En consecuencia, corresponde llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado -S-----) con más sus intereses desde la fecha de la mora operada el día 25 de Abril de 2013 y hasta su efectivo pago.