Estimados colegas, a ver si alguien me puede ayudar con esto:
A una SA con domicilio fiscal en JUNIN (BA), a partir de un control en ruta realizado en 9 DE JULIO, le imponen multa + clausura (AFIP Dist. 9 de Julio).
Se interpone el recurso de apelación administrativa (art. 77) y resuelve el Director Regional de JUNIN (BA).
Contra esta resolución, se interpone apelación en sede administrativa (art. 78 Ley 11683) ante el Director Regional de JUNIN, para que sea remitido al Juez Federal de JUNIN.
Sin embargo, hoy se recibe la notificación de AFIP diciendo que debe adecuarse el recurso para ser presentado ante el Juzgado Federal de MERCEDES (BA), por ser éste el competente.
Al consultar en AFIP, nos dicen que, a pesar de que la resolución fue emitida por la Regional JUNIN, la competencia se determina a partir de la agencia que sustanció el sumario (9 de Julio).
Estuve revisando exhaustivamente, pero no logré encontrar una norma de la que pudiera surgir este criterio (aunque tampoco un criterio contrario, es cierto). Me interesaría que la apelación quede en JUNIN (donde yo estoy), pero tampoco encuentro de dónde agarrarme para poder plantearlo.
Cualquier dato será más que bienvenido. Muchas gracias!!!
M.
A una SA con domicilio fiscal en JUNIN (BA), a partir de un control en ruta realizado en 9 DE JULIO, le imponen multa + clausura (AFIP Dist. 9 de Julio).
Se interpone el recurso de apelación administrativa (art. 77) y resuelve el Director Regional de JUNIN (BA).
Contra esta resolución, se interpone apelación en sede administrativa (art. 78 Ley 11683) ante el Director Regional de JUNIN, para que sea remitido al Juez Federal de JUNIN.
Sin embargo, hoy se recibe la notificación de AFIP diciendo que debe adecuarse el recurso para ser presentado ante el Juzgado Federal de MERCEDES (BA), por ser éste el competente.
Al consultar en AFIP, nos dicen que, a pesar de que la resolución fue emitida por la Regional JUNIN, la competencia se determina a partir de la agencia que sustanció el sumario (9 de Julio).
Estuve revisando exhaustivamente, pero no logré encontrar una norma de la que pudiera surgir este criterio (aunque tampoco un criterio contrario, es cierto). Me interesaría que la apelación quede en JUNIN (donde yo estoy), pero tampoco encuentro de dónde agarrarme para poder plantearlo.
Cualquier dato será más que bienvenido. Muchas gracias!!!
M.