Por lo que tengo entendido, las sentencias de 1era instancia estan dictando la aplicacion de la tasa activa desde el momento del hecho, tal cual fijo el fallo Samudio.
Ahora, las salas utilizan criterios diferentes, no es un tema unanime, por lo tanto la aplicacion de la tasa activa dependera de la suerte que te toque en el sorteo de sala.
Aca te paso un articulo interesante al respecto para que tengas en cuenta:
Criterios de aplicación de las salas de la Cámara Nacional en lo Civil
en relación al Plenario “Samudio”
Por Martín G. Argañaraz Luque y Verónica Aira
El día 20 de abril de 2009 se dictó el fallo Plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil[1], en función del cual se definió la doctrina obligatoria respecto de la tasa de interés moratorio a aplicar.
A tal fin, los camaristas en la parte resolutorio del fallo, dieron respuesta a cuatro puntos, a saber: “Bueno Aires, 20 de abril de 2009...Y Vistos: Por lo que resulta del Acuerdo que antecede, como doctrina legal obligatoria (art. 303 del Código Procesal), SE RESUELVE: 1.- Corresponde dejar si efecto la doctrina fijada en los fallos plenarios “Vázquez, Claudia Angélica c/Bilbao, Walter y otros s/daños y perjuicios”[2] del 2/8/93 y “Alaniz, Ramona Evelina y otro c/Transportes 123 SACI interno 200 s/daños y perjuicios”[3] del 23/3/04; 2.- “Es conveniente establecer la tasa de interés moratorio”; 3.- “Corresponde aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina”; 4.- La tasa de interés fijada debe computarse desde el inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia, salvo que su aplicación en el período transcurrido hasta el dictado de la sentencia indique una alteración del significado económico del capital de condena que configure un enriquecimiento indebido”.
El plenario no logra establecer un criterio uniforme en cuanto a la tasa de interés aplicable en el fuero civil, muy por el contrario y tal como surge de los fallos de las distintas salas, vemos variantes.
Algunas de las salas aplican un interés del 6-8% hasta la mora y hasta la sentencia y desde la sentencia hasta el efectivo pago la doctrina plenaria. Tales son: A, D, F, I, L y M.
Otras aplican la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, sobre los valores actuales desde la fecha de mora. Dichas salas son: B, G, H, J y K.
Y por último encontramos salas en donde se aplica tasa pasiva desde la mora y hasta la sentencia y recién desde la sentencia hasta el efectivo pago aplican activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Son: C y E.
Criterio por Sala
- Sala A: Desde el inicio de la mora y hasta el pronunciamiento apelado, se calculen los intereses a la tasa de interés del 8% anual, que representan los réditos puros y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.
- Sala B: Aplica la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, sobre los valores actuales desde la fecha de mora.
- Sala C: Aplica la tasa pasiva desde la fecha de la mora hasta la sentencia y desde entonces y hasta el efectivo pago, la tasa activa conforme establece la doctrina plenaria.
- Sala D: Desde el inicio de la mora y hasta el pronunciamiento apelado, se calculen los intereses a la tasa de interés del 6% anual, que representan los réditos puros y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.
- Sala E: Aplica la tasa pasiva desde la mora hasta la sentencia, pese a que la indemnización se fijó a valores de la época de su dictado y la doctrina plenaria desde la sentencia hasta el efectivo pago.
- Sala F: Aplicar la tasa del 8% anual desde la mora hasta la sentencia y desde allí y hasta el efectivo pago se aplica la doctrina plenaria.
- Sala G: Aplica la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde el inicio de la mora y hasta el cumplimiento de la sentencia, salvo que su aplicación en el período transcurrido hasta el dictado de la sentencia implique una alteración del significado económico del capital de condena que configure un enriquecimiento indebido.
- Sala H: Aplica la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, sobre los valores actuales desde la fecha de mora, con disidencia del Dr. Mayo.
- Sala I: Desde el inicio de la mora y hasta el pronunciamiento apelado, se calculen los intereses a la tasa de interés del 6% anual, y desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.
- Sala J: Hasta el momento no se ha conocido ningún fallo, pero conforme votaron sus miembros cabe esperar que pronuncien en el mismo sentido que la Sala “B” o la Sala “K”.
- Sala K: Aplica la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, sobre los valores actuales desde la fecha de mora.
- Sala L: La mayoría se pronunció con los mismos fundamentos que la Sala A, es decir, tasa del 8% anual desde la mora hasta la sentencia y del fallo hasta el efectivo pago, doctrina plenaria, con disidencia del Dr. Perez Pardo, quien sostiene la doctrina del fallo plenario.
- Sala M: Hasta el momento no se ha conocido ningún fallo, pero conforme votaron sus miembros cabe esperar que pronuncien en el mismo sentido que la Sala “A” o la Sala “E”.
SALA Interés aplicable
Desde la mora y hasta la sentencia Desde la sentencia hasta el efectivo pago
A 8% anual Tasa Activa Banco Nación.
B Tasa Activa Banco Nación. Tasa Activa Banco Nación.
C Tasa pasiva Tasa Activa Banco Nación.
D 6% anual Tasa Activa Banco Nación.
E Tasa pasiva Tasa Activa Banco Nación.
F 8 % anual Tasa Activa Banco Nación.
G Tasa Activa Banco Nación. Tasa Activa Banco Nación.
H Tasa Activa Banco Nación. Tasa Activa Banco Nación.
I 6% anual Tasa Activa Banco Nación.
J Tasa Activa Banco Nación. Tasa Activa Banco Nación.
K Tasa Activa Banco Nación. Tasa Activa Banco Nación.
L 8% anual Tasa Activa Banco Nación.
M 6-8% anual Tasa Activa Banco Nación.
[1] "Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/ daños y perjuicios" - CNCIV - En Pleno - 20/04/2009 - (elDial - AA518A)
[2] "Vázquez, Claudia Angélica c/Bilbao, Walter y otros s/Daños y perjuicios" - CNCIV - EN PLENO - 02/08/1993 (elDial - AA1371)
[3] "Alaniz, Ramona Evelia y otro c/ Transportes 123 SACI interno 200 s/ Daños y perjuicios" - CNCIV - EN PLENO - 23/03/2004 (elDial - AA1EFE)