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  • INTIMACION Y DEMANDA A LOS HEREDEROS DEL EMPLEADOR

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 #1129062  por gabit
 
Buenas tardes Colegas, tengo un caso de un trabajador "en negro" 100 x 100%. (30 años de labor no registrada)- Una vez fallecido el empleador, comenzamos con el cliente (trabajador) a realizar intimaciones a los presuntos herederos. que aclaren la situación laboral, atento a que en Afip y municipalmente el comercio sigue figurando a nombre del fallecido. La sucesión esta abierta. Aun no hay declaratoria.- Pero los intimados guardan silencio. No responden absolutamente ningún telegrama. Mi mandante se considera despedido.- E intima a los presuntos herederos al pago de la indemnización, frente a lo cual también guardan silencio.- Necesito saber si habré intimado bien.- Estoy armando la demanda. Quisiera saber si alguien ha tenido un caso parecido o conoce jurisprudencia la respecto. Voy a demandar a la Sucesión de fulano de tal y a los presuntos herederos fulano y mengano.- Estará bien dirigida la acción de este modo? muchas gracias.- Gabit
 #1129168  por gabit
 
gracias por tu respuesta andresxeneises... Espero que si, A mi lo que me hace mucho ruido es que habiendo otro abogado que es quien los representa en la sucesión del padre-empleador, no hayan respondido el intercambio epistolar..
 #1129183  por gabit
 
si. le llevaron los telegramas al abogado del sucesorio.. es mas, el letrado me llamo por teléfono para conocer el monto de la pretension.. y ante el ministerio de trabajo se presento el abogado representando a los herederos.- Sin ofrecer absolutamente nada.- Es raro..
 #1129332  por flux
 
Voy a demandar a la Sucesión de fulano de tal y a los presuntos herederos fulano y mengano.- Estará bien dirigida la acción de este modo? muchas gracias.- Gabit
Lastima que no les pusiste una extension de responsabilidad directa a los herederos..., osea, si los herederos no aclaraban situacion laboral, y no contestaban, podias haber mandado la fruta en el telegrama de que el trabajador tambien prestó tareas para los herederos "en los hechos", quienes, a pesar de que no cambiaban la habilitacion, continuaron regenteando el comercio como dueños "en los hechos", en cuyo caso demandarias no solo a la sucesion representada por los herederos, sino tambien a los herederos como empleadores directos y a la vez por resultar continuadores "en los hechos" del establecimiento comercial por el 225 y demas de la LCT