Hola, tengo el siguiente caso, fallece la abuela, herederos 2 hijos A y B, a los 2 años fallece B (quien tiene 2 hijos). Se inicia la sucesión a la abuela y en otro juzgado la de B.
En la sucesión de la abuela la declaratoria de herederos sale a favor de A y del hijo fallecido B (y no de los hijos de éste, quienes se presentaron en el expdiente con sus correspondientes partidas)
En la sucesión de B la declaratoria de herederos sale a favor de sus hijos
Ahora se está por vender el unico inmueble que integra el acervo de la sucesión de la abuela y las dudas que tengo son la siguientes;
1- Si habría algun impedimento para escrituar x tracto abreviado x el tema de la declaratoria(que salió a nombre de A y el fallecido B y no de sus hijos) ? que se debería hace? el otro abogado, el de los hijo de B, que supuestaente no hizo nada, me dice que no se podría escriturar por tracto abreviado y que habría que inscribir una secesion en otra, y que esto demora 2 o 3 meses, con lo cual perdemos la venta. Es así'? habría alguna otra solución? . se haría por tracto abreviado.
2- el inmueble en cuestión tiene deudas en algunos servicios (se supone el que escribano retiene esos importes no?) y una deuda de ABL (es de Capital). El juzgado ordena igualmente la venta e inscripción con deuda de ABL? es como los otros servicios que retiene el escribano y los herederos en el expte asumen deudas?.
3- por último, la tasa de justicia se debe abonar es del 1.5 % del valor que figura en el ABL no?
4- Mi clienta (A) abonó desde el año 2008 expensas e impuestos del inmueble, no así los hijos de B. En este caso se puede descontar de lo que les corresponda a ellos de la venta del inmueble?
Gracias por ayudarme, es la primera sucesión y me encuentro perdida
En la sucesión de la abuela la declaratoria de herederos sale a favor de A y del hijo fallecido B (y no de los hijos de éste, quienes se presentaron en el expdiente con sus correspondientes partidas)
En la sucesión de B la declaratoria de herederos sale a favor de sus hijos
Ahora se está por vender el unico inmueble que integra el acervo de la sucesión de la abuela y las dudas que tengo son la siguientes;
1- Si habría algun impedimento para escrituar x tracto abreviado x el tema de la declaratoria(que salió a nombre de A y el fallecido B y no de sus hijos) ? que se debería hace? el otro abogado, el de los hijo de B, que supuestaente no hizo nada, me dice que no se podría escriturar por tracto abreviado y que habría que inscribir una secesion en otra, y que esto demora 2 o 3 meses, con lo cual perdemos la venta. Es así'? habría alguna otra solución? . se haría por tracto abreviado.
2- el inmueble en cuestión tiene deudas en algunos servicios (se supone el que escribano retiene esos importes no?) y una deuda de ABL (es de Capital). El juzgado ordena igualmente la venta e inscripción con deuda de ABL? es como los otros servicios que retiene el escribano y los herederos en el expte asumen deudas?.
3- por último, la tasa de justicia se debe abonar es del 1.5 % del valor que figura en el ABL no?
4- Mi clienta (A) abonó desde el año 2008 expensas e impuestos del inmueble, no así los hijos de B. En este caso se puede descontar de lo que les corresponda a ellos de la venta del inmueble?
Gracias por ayudarme, es la primera sucesión y me encuentro perdida