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  • Mutuo Acuerdo de Extinción en Instrumento Privado.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1129318  por junior90
 
Estimados,

Yo represento al empleado. Tengo una extinción laboral por mutuo acuerdo firmada en instrumento privado. El empleador no cumple con el último pago del acuerdo por el momento y no hay forma de que atienda el teléfono. El acuerdo fue firmado por el trabajador sin patrocinio letrado y fue impuesto. Sin embargo, la gratificación que le abonaron no es tannn baja sino que es un 20 por ciento menos aproximadamente de lo que sería por el despido incausado.

El tema es que como el acuerdo es nulo debería intimar por la nulidad del mismo y solicitar las indemnizaciones por despido cierto? Porque no puedo ejecutar un acuerdo nulo para que cumpla con el resto... Tendría que probar algún vicio?

Por otro lado, la gratificación abonada no tiene la típica cláusula de que es compensable contra cualquier reclamo ... Podría reclamar por la totalidad entonces? Estuve leyendo que la compensación es discutida que tan viable es que hagan pagar todo de nuevo al empleador?

Muchas Gracias,

Saludos,
 #1129562  por sanjuanino
 
Estimado amigo, decidí contestar por acá tu consulta a los fines de que aproveche a todos.
Si bien es cierto que quien mal paga corre el riesgo de pagar dos veces (y esto va por el empleador en este caso), debes tener en cuenta que aún que lo ejecutaras por el total indemnizatorio el mismo tendría un crédito a su favor, y es el pago efectuado anteriormente (acreditado por instrumento privado) y que en su caso podría repetir en su oportunidad contra tu cliente, en virtud del artículo 1794 del Código Civil, y en este caso lo haría con mas daños y perjuicios.
Yo te digo lo que haría yo: Enviaría los telegramas laborales regulares por despido, y en su caso, iniciaría la demanda laboral por el total. Ahí puede suceder, una vez iniciada la demanda, que te oponga el título privado. En tal caso, le reconoces el pago efectuado en el acuerdo conciliatorio, y vas a cobrar por la diferencia del total, que en ese caso sería el 40 % restante de la indemnizacion mas la multa del art. 2 de la ley 25323. Esto lo puedes hacer en la primera audiencia de vista de causa o audiencia de conciliacion, segun el código procesal de cada provincia. Incluso, a decir verdad, lo puedes plantear con la otra parte en cualquier estado del proceso. Lo bueno es que si llegas a un acuerdo en estos términos que te digo, es que además de sacar unos varios mangos mas, es que tendrías un título ejecutivo por medio de sentencia contra el empleador si este no paga (además, recordar que tus honorarios se deben regular sobre el total de lo demandado)
Me parece la idea mas viable.... Espero que se haya entendido lo que te quise expresar