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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1129206  por tomasluat
 
Hola Foro. tengo un caso de pension directa de causante de 64 años con aportes en relacion de dependencia (27 años 11 meses conforme sabana anses ) y afiliado autonomo (sin pagos y en periodo simultaneo a los aportes en relacion de dependencia). Lo que planteo es: al fallecer con 64 utilizo la proporcionalidad (0.63x46) y me da que debe reunir 28 años 9 meses. Tengo ademas de la sabana de aportes recibos de sueldo con la retencion de jubilacion que no se encuentran acreditados en SIJIP, pero que suman 1 año y 3 meses. en total llego a 29 años y 2 meses. Por otra parte el SICAM me arroja deuda por todos los años que figura en sit revista (del 92 al 2007). Presento la pension y en SPP pido la aplicacion del decreto 526 para la deuda de SICAM y hago mension a la doctina de la proporcionalidad, adenas de acompañar como prueba los recibos que mencione.. es correcto?
gracias
 #1129210  por Emma2011
 
tomasluat escribió:Hola Foro. tengo un caso de pension directa de causante de 64 años con aportes en relacion de dependencia (27 años 11 meses conforme sabana anses ) y afiliado autonomo (sin pagos y en periodo simultaneo a los aportes en relacion de dependencia). Lo que planteo es: al fallecer con 64 utilizo la proporcionalidad (0.63x46) y me da que debe reunir 28 años 9 meses. Tengo ademas de la sabana de aportes recibos de sueldo con la retencion de jubilacion que no se encuentran acreditados en SIJIP, pero que suman 1 año y 3 meses. en total llego a 29 años y 2 meses. Por otra parte el SICAM me arroja deuda por todos los años que figura en sit revista (del 92 al 2007). Presento la pension y en SPP pido la aplicacion del decreto 526 para la deuda de SICAM y hago mension a la doctina de la proporcionalidad, adenas de acompañar como prueba los recibos que mencione.. es correcto?
gracias
Antes de hablar de los aportes, no tiene alguna regularidad? ni siquiera 12 meses dentro de los ultimos 5 años?
Si no la tiene:
1)En relacion a los años que no figuran en sijip, 1 año y 3 meses no es tanto tiempo ni influye mucho en el monto de la cuota si los compraran por moratoria yo lo hablaria con la viuda...

2) Y has evaluado comprar por moratoria hasta llegar a 30 años ?

En relacion a la aplicacion del dec.526, en mi opinion no es correcto aplicarlo a periodos anteriores al 9/93. Yo aplicaría prescripcion a ese lapso anterior al 9/93 y en caso de que te decidieras por completar 30 años a todo lo que no necesite y este adeudado lo renunciaria con la 25321
 #1129221  por lauchina
 
Al fallecer a los 64 años no creo que acepten la proporcionalidad ya que desde que cumplió los 18 años pudo haber aportado 30 años. Quizá puedas completar los 30 años con moratoria si estaba inscripto.
 #1129240  por tomasluat
 
tiene regularidad.trabajo los últimos 5 anos en relación de dependenciay murió en actividad.yo creo que la proporcionalidad sirve para utilizar los años que tengo en relación de dependencia más los que debo probar.en todo caso otra opción sería que ese año que me estaría faltando en sijip lo pueda comprar con moratoria y no utilizar los recibos de prueba. ahora... no puedo pedir la aplicación del dto 526 para la deuda existente entre 92 y 07?
 #1129241  por tomasluat
 
tiene regularidad.trabajo los últimos 5 anos en relación de dependenciay murió en actividad.yo creo que la proporcionalidad sirve para utilizar los años que tengo en relación de dependencia más los que debo probar.en todo caso otra opción sería que ese año que me estaría faltando en sijip lo pueda comprar con moratoria y no utilizar los recibos de prueba. ahora... no puedo pedir la aplicación del dto 526 para la deuda existente entre 92 y 07?
 #1129244  por tomasluat
 
amplio.yo creía que la proporcionalidad no era compatible con moratoria.x eso con la prueba de recibos de 1 año 3 meses ya lo completaba.ahora..si no vale la pena esa prurbano debería comprar hasta los 30 años. verdad?y respecto de la aplicación del decreto había leído que en caso de deuda del sicam en pensión se podía aplicar el 526 (no lo hice nunca en la practica)
 #1129303  por Emma2011
 
tomasluat escribió:tiene regularidad.trabajo los últimos 5 anos en relación de dependenciay murió en actividad.yo creo que la proporcionalidad sirve para utilizar los años que tengo en relación de dependencia más los que debo probar.en todo caso otra opción sería que ese año que me estaría faltando en sijip lo pueda comprar con moratoria y no utilizar los recibos de prueba.
Si es regular con derecho no necesita mas que los 30 meses de aportes dentro de los ultimos 36 meses anteriores al fallecimiento... lee el decreto 460/99,
no necesitaria que tenga 20,27,29 etc. años aportados...solo 30 meses dentro de los ultimos36

Dec.460/99
"ARTICULO 95. - Reglamentación.

1. Considérase aportante regular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en el inciso a) del artículo 97 de la Ley Nº 24.241, modificado por la Ley Nº 24.347, a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante TREINTA (30) meses como mínimo dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad.

ahora... no puedo pedir la aplicación del dto 526 para la deuda existente entre 92 y 07?
Yo no escribi eso...lee bien lo que te conteste...
 #1129304  por Emma2011
 
El decreto 526 en mi opinion solo lo aplicaria a partir del 10/93 antes de esa fecha yo aplicaria prescripcion.
 #1129402  por tomasluat
 
Emma. muchas gracias. me confundi, entendi todo mal. Entonces solamente tengo que aplicar prescripcion al periodo del 6/92 a 9/93 y pedir la aplicacion del dec 526 a la deuda posterior hasta 2007. Acompañar en la SPP solamente la liquidacion de SICAM y en obsev la aplicac del decreto al perioodo denunciado ...
como pensaba que tenia que contar los años de aportes y lei bastante de la proporcionalidad (que entiendo que no necesito ahora), les dejo esto por si a alguien le sirve
"la CARSS por resolucion 2429/09 aclara que la doctrina de la proporcionalidad es de aplicacion a casos excepcionales en los cuales la aplicacion directa del decreto 460/99 provoca, en casos particularisimos situaciones reñidas con el derecho de los habitantes a la proteccion de la seguridad social (caso Esparza y similares)"
 #1130418  por tomasluat
 
Emma.disculpa que te moleste con el tema otra vez.estoy haciendo un curso de sip a y al consultar al tutor si estaba bien la resolución de la pensión directa. Me dice que el sicam no debo modificarlo xq no me lo toman. Ahora estoy más confundida. Vos decis que prescriba hasta el 93 y en observar pida la aplicación del dto 526 para la deuda posterior. Me podrías orientar donde buscar los fundamentos para llevar el sicam modificado (me inclino más por tu solución. Gracias
 #1130438  por MARIO1943
 
tomasluat escribió:Emma.disculpa que te moleste con el tema otra vez.estoy haciendo un curso de sip a y al consultar al tutor si estaba bien la resolución de la pensión directa. Me dice que el sicam no debo modificarlo xq no me lo toman. Ahora estoy más confundida. Vos decis que prescriba hasta el 93 y en observar pida la aplicación del dto 526 para la deuda posterior. Me podrías orientar donde buscar los fundamentos para llevar el sicam modificado (me inclino más por tu solución. Gracias
1) DEJA DE IR AL CURSO, NO TIRE LA PLATA , NO HAY MEJOR CURSO Y CAPACITACION QUE ESTE FORO
2)VOS NO PODES APLICAR EN ESTE CASO EL DECRETO 526, EL MISMO SOLO SE APLICA CUANDO VAS POR LOS 12 MESES O 18 MESES , PORQUE NO PODES RENUNCIAR POR ART 1 LEY 25321, EN PERIODOS QUE NO PODES PRESCRIBIR, ENTONCES AHI APARECE LA APLICACION DEL DECRETO 526
3) SI VOS VAS POR LOS 30 ANOS COMO ES TU CASO, PODES TANTO RENUNCIAR CON ART. 1 LEY 25321 COMO PRESCRIBIR CUANDO CORRESPONDA, PERO NO APLICACION 526

4) EN CUANTO A LA PROPORCIONALIDAD NO VA POR LA EDAD QUE EL CUSANTE TIENE, SEGUN LA CARSS(CASO SPARZA), SALVO QUE SEA EL FALLO PINTO
 #1130447  por tomasluat
 
Mario Muchas gracias x responder.en primer lugar estoy d acuerdo que este foro es de gran enseñanza.hago cursos si puedo para especializarme aún más.no entiendo entre lo que me contestas vos y Emma respecto a dos cosas. Una. Tengo que tener en cuanta los 30 años de aporte o solo los últimos 5 para tener derecho a la pensión.ya entendí los meses para aportan te regular o irregular pero me confunde el total de aportes (30)si son necesarios.Emma había dicho q no pero veo que vos si los mencionas.la segunda. El tutor dice q no modifique el sicam y lo lleve con deuda. Entiendo q vos decis q se aplica a deuda de aportante irregular y Emma dice que se aplica posterior a deuda del 93 .ya leí el dto pero con tantas interpretaciónes estoy muy mareada.gracias a todos por su tiempo
 #1130460  por MARIO1943
 
tomasluat escribió:Mario Muchas gracias x responder.en primer lugar estoy d acuerdo que este foro es de gran enseñanza.hago cursos si puedo para especializarme aún más.no entiendo entre lo que me contestas vos y Emma respecto a dos cosas. Una. Tengo que tener en cuanta los 30 años de aporte o solo los últimos 5 para tener derecho a la pensión.ya entendí los meses para aportan te regular o irregular pero me confunde el total de aportes (30)si son necesarios.Emma había dicho q no pero veo que vos si los mencionas.la segunda. El tutor dice q no modifique el sicam y lo lleve con deuda. Entiendo q vos decis q se aplica a deuda de aportante irregular y Emma dice que se aplica posterior a deuda del 93 .ya leí el dto pero con tantas interpretaciónes estoy muy mareada.gracias a todos por su tiempo
POR LO POCO QUE VI, EMMA DICE SI PROBASTES IR POR LOS 30 ANOS, INTERPRETE QUE VOS QUERIA IR POR LOS 30 YA QUE TE FALTA MUY POQUITO
PERO SI VOS DECIS QUE MURIO EN ACTIVIDAD Y QUE TIENE LA REGULARIDAD O SEA 18 MESES, VOS HASTA EL 09/1993 APLICA A LA DEUDA LA PRESCRIPCION Y DESPUES D E ESA FECHA A LA DEUDA APLICAS EL DECRETO 526
 #1130463  por Emma2011
 
MARIO1943 escribió: POR LO POCO QUE VI, EMMA DICE SI PROBASTES IR POR LOS 30 ANOS, INTERPRETE QUE VOS QUERIA IR POR LOS 30 YA QUE TE FALTA MUY POQUITO
PERO SI VOS DECIS QUE MURIO EN ACTIVIDAD Y QUE TIENE LA REGULARIDAD O SEA 18 MESES, VOS HASTA EL 09/1993 APLICA A LA DEUDA LA PRESCRIPCION Y DESPUES D E ESA FECHA A LA DEUDA APLICAS EL DECRETO 526
tomasluat, me parece que interpretas mal lo que te he escrito, si los ultimos 5 años trabajo en relacion de dependencia y murio en actividad, no hace falta completar los 30 años ya que es aportante regular (tiene aportados 30 meses dentro de los ultimos 36 anteriores al fallecimiento)
Podes leer el dec.460/99, que te sacaria las dudas que tenes


Yo no te dije que modifiques el sicam,
en el sicam se tienen que incluir en situacion de revista todos los periodos en que estuvo inscripto,
Lo que escribi, y es una opinion, es que en beneficios se puede aplicar prescripcion a los periodos adeudados hasta el 9/93 y a los posteriores adeudados se los deja con deuda y se pide aplicacion del decreto 526.
Lo mismo que acaba de escribir Mario que esta resaltado en rojo.
 #1130471  por tomasluat
 
Emma. Mario. Les cuento que ya había entendido lo que me dijo Emma y lo pensaba hacer asi. Cuando le consulte al tutor el tema de la práctica de llevar el sicam con la prescripción y la aplicación del dto el me dijo q no tenia que hacer nada en el sicam (es decir no poner prescr) y ahi fue donde me maree. LeI el dto y entendi el tena de la regularidad e irreegularidad.gracias a los dos x su paciencia.