Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • URGENTE... COLEGAS...GRACIAS !!!!!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1129432  por paulinab
 
Les hago una consulta, en un caso de accidente de transito el 21 septiembre 2012, inicio mediación cdo me llega el caso, que estaba avanzado ...
La mediacion se inicia el 10/09/2014 se notifica a la aseguradora y concurre a la mediacion y al requerido no se lo puede notificar , hasta que luego se lo notifica y no concurre.
Se cierra la mediacion 5/11/2014.....
Inicio la demanda el 18/05/2015 .... la demandada opone excepción de prescripción, entiendo que la prescripción liberatoria en los términos y con los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 3986 del Código Civil, se cuenta desde que el reclamante formaliza su pretensión ante la Receptoría General de Expedientes o Juzgado descentralizado y opera contra todos los requeridos.”
Que tenia yo desde el 10/09/2014 que es el inicio de la mediacion en receptoria un año...... y Inicio la demanda el 18/05/2015....

no esta prescripta, el Doc alega el 4037 CC. (Prescríbese por dos años, la acción por responsabilidad civil extracontractual.)

Por favor colegas, escucho comentarios !!!! Ley 13. 951
ARTICULO 40: La Mediación Obligatoria prejudicial tendrá carácter de intimación con los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 3986 del Código Civil. La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio.
La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción.
ARTICULO 41: Para los casos no previstos expresamente por la presente ley se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial.