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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1129042  por patrysalas
 
buenas, aclaro 0 a la izquierda en laboral.
El padrino de mi hijo tenia una empleada q falleció en un accidente. Está la liquidación por fallecimiento, pero..
Creemos q el q tiene derecho a cobro es un menor de 17 años
No tenemos idea si existe un concubino.
Imagino q debo hacer un pago por consignación .. si estoy acertada. alguien me brindaria un modelo?
gracias!!
 #1129051  por adessoma
 
Estás acertada. En la consignación denunciás al menor y tomará intervención la Defensora de Menores.
Saludos.
 #1129118  por sanjuanino
 
Ese es un camino.
De todos modos yo esperaría al reclamo del heredero legítimo (guarda que puede salir mas de uno en un sucesorio) acreditada por la declaratoria de herederos. Si consignas solo a favor de uno, puede pasarte este problema. Todo, en este caso, depende de la voluntad del empleador de que querer hacer.
Recuerde que la indemnización debida no es la del 245 sino la del art. 248 de la LCT
 #1129275  por patrysalas
 
gracias a ambos..
pero la idea es q se abra una cuenta judicial y notificar al unico heredero q conozco y diciendo q se desconoce otros con igual o mejor derecho.. no es q consigno a favor de tal o cual persona.. me explico sanjuanino?
 #1129282  por sanjuanino
 
esta bien compañera. Solo que digo que es un camino a hacer, que incluso moralmente es el que me parece correcto.
Ahora, recuerde que quien paga mal paga dos veces, y de lo que yo prevengo aunque remotamente puede llegar a pasar (es mas frecuente que le aparezcan postumamente hijos a los hombres que a las mujeres)
 #1129466  por patrysalas
 
gracias nuevamente sanjua.. pero si deposito la autorización para el retiro la otorga un juez.. q el se responsabilice jaja :shock: