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  • NOTIFICACION DE DIVORCIO, AYUDA!

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 #1129472  por nicolasguerreros
 
Hola a estimados, tengo la siguiente consulta: inicie un divorcio en la pcia. de Bs. As. pero desconosco el domicilio de la demandada, manifiesto esta situaciacion al juz. y me contesta que notifique por cedula al domicilio de la esposa; el unico domicilio que tenia es el conyugal (la pareja dejo de convivir en 1970!), diligencian cedula a dicho domicilio y en el informe se expresa que no se encontro a ninguna persona en el mismo, mi duda es como procedo ahora?, en ese domicilio seguro ya no vive la demandada, es mas era un alquiler. Solicito edictos, informe de oficios al registro, camara, policia en virtud del resulatado de la notificacion? o pido que se reitere la cedula?. Desde ya muchas gracias por sus repuestas!
 #1129480  por abogado_1987
 
nicolasguerreros escribió:Hola a estimados, tengo la siguiente consulta: inicie un divorcio en la pcia. de Bs. As. pero desconosco el domicilio de la demandada, manifiesto esta situaciacion al juz. y me contesta que notifique por cedula al domicilio de la esposa; el unico domicilio que tenia es el conyugal (la pareja dejo de convivir en 1970!), diligencian cedula a dicho domicilio y en el informe se expresa que no se encontro a ninguna persona en el mismo, mi duda es como procedo ahora?, en ese domicilio seguro ya no vive la demandada, es mas era un alquiler. Solicito edictos, informe de oficios al registro, camara, policia en virtud del resulatado de la notificacion? o pido que se reitere la cedula?. Desde ya muchas gracias por sus repuestas!
como pauta de oficios en prov Baires

“... En caso de resultar necesario a fin de conocer el domicilio del demandado, líbrense oficios de informes en los términos del art. 145 del cód.procesal, a la Policía Federal, Policía de la Provincia de Bs.As., Registro de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones, Registro Unico de Identificación Laboral dependiente del Ministerio de Trabajo, Cámara Nacional Electoral, Juzgado Federal con Competencia Electoral en la Provincia de Buenos Aires y AFIP. Asimismo líbrese oficio al Registro de Juicios Universales de Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, los cuales podrán reiterarse sin necesidad de petición previa; transcribiéndose en el caso que corresponda lo dispuesto en los art-396 y 397 del cód. procesal, otorgándose las autorizaciones necesarias para el diligenciamiento de la medida ordenada precedentemente...”