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  • Cesión de Derechos y Acciones

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 #1129508  por marilu2015
 
Buenos días. En relación a una Cesión de Derechos y Acciones Posesorias en la que fallece una de las partes y no hay más herederos que el esposo. El conyuge solo, podrá ceder el 100% del inmueble antes de iniciada la declaratoria? Q puedo aconsejarle a mi cliente? . Gracias colegas por su colaboración.
 #1129573  por mariandl
 
Hola, buenas tardes, si entendí bien, tu cliente quiere hacer la cesión de sus derechos hereditarios por fallecimiento de su mujer; si es así puede hacerlo por escritura, pues es heredero desde el mismo momento del fallecimiento del causante. La declaratoria como bien dice la palabra, declara un derecho no lo constituye, el tiene esos derechos desde el mismo momento del fallecimiento del conyuge. por ello los puede ceder, esa cesión lo es a titulo universal sin necesidad de especificar bienes. Espero haberte sido de ayuda.