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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1127928  por jbaroff
 
Hola a todos

Alguien tendra por ahi alguna resolucion o algo de donde sacar el calculo para la minusvalia?

A mi se me hace que la base deberia ser 30 años... pero en ANSES usan 20...
 #1127978  por corave55
 
No sé bien a qué te referís con que Anses utiliza 20 años para calcular la MV.
La 20475 es clarita al respecto, son 20 años de aportes con sus requerimientos específicos en situación de minusvalía.
Podrías aclarar algo más?
 #1128020  por jbaroff
 
Hola gracias por contestar.

Cuando me liquidan PC+PAP toman como base 20 años. En la jubilacion normal la base es 30 años.

Es obvio que si alguien se esta retirando a los 45 años, mal puede tener 30 años de aportes.

Entonces si lo liquidas tomando 30 años para el calculo cuando multiplicas es muy superior el haber de 30x1,5% que 20x1,5%

Lo que yo digo es: Si en el caso de las insalubres, que tenes menos años de aportes, pero al hacer el calculo se computa por 30, en minusvalia, los 30 años no se tendrian que equiparar a 30?
 #1128136  por corave55
 
Estimado, las MV que conozco nunca cobran más que la mínima. Obvio como vos decís, 45 a y 20 de aportes... no se puede pedir mucho...
 #1128187  por periquita
 
jbaroff escribió:Hola gracias por contestar.

Cuando me liquidan PC+PAP toman como base 20 años. En la jubilacion normal la base es 30 años.

Es obvio que si alguien se esta retirando a los 45 años, mal puede tener 30 años de aportes.

Entonces si lo liquidas tomando 30 años para el calculo cuando multiplicas es muy superior el haber de 30x1,5% que 20x1,5%.
Así es

Lo que yo digo es: Si en el caso de las insalubres, que tenes menos años de aportes, pero al hacer el calculo se computa por 30 no es así, se computan los años realmente aportados
, en minusvalia, los 30 años no se tendrian que equiparar a 30?
 #1129433  por lauripauli
 
por lo que entendí, quizás me equivoque, art 5 de la ley 20475, es que por cada año de servicios que exceda de 20, el haber se bonificara con el 1,% del promedio indicado en el art 45 inciso a de la ley 18037 y cctes.-
 #1129534  por jbaroff
 
lauripauli escribió:por lo que entendí, quizás me equivoque, art 5 de la ley 20475, es que por cada año de servicios que exceda de 20, el haber se bonificara con el 1,% del promedio indicado en el art 45 inciso a de la ley 18037 y cctes.-
La 24241 no habla de minusvalia. Porque no se usa entonces la 18037 cuando se hace el calculo?
Hay otra ley distinta de la 20475 que regule el haber de la minusvalia?
 #1129535  por periquita
 
jbaroff escribió: La 24241 no habla de minusvalia. Porque no se usa entonces la 18037 cuando se hace el calculo?
La minusvalía se liquida como una PBU con menores requisitos de edad y de aportes

Hay otra ley distinta de la 20475 que regule el haber de la minusvalia?
No que yo conozca
 #1129540  por jbaroff
 
Si, eso es lo que vi, que se liquida como una PBU en lugar de como una pension como dice la 18037.

Pero porque se liquida como una PBU en lugar de como una pension si la 24241 no la trata, y por ende la 20475 tiene plena vigencia y no estaria derogada en ningun articulo?
 #1129583  por lauripauli
 
POR LO QUE PADECI HOY ES QUE EN LA UDAI DE FLORESTA POCO SABIAN DE MISNUSVALIAS,
SE RIGEN POR LA LEY 20475 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO, PERO CON LIBRE INTERPRETACION DE UN INGENIERO EN SISTEMA QUE LES PROGRAMO LAS MAQUINITAS Y NINGUN EMPLEADO SABE DE QUE SE TRATA Y COMO INTERPRETAR LA NORMA.- SALUDOS Y SUERTE!!
 #1129586  por periquita
 

Consulta a la Gerencia de Normatización Nº 142.83 8


Con motivo de la recepción del requerimiento efectuado mediante la consulta mencionada en la referencia atinente a la aplicación de la Ley 24476 en un beneficio solicitado al amparo de la Ley 20475 (minusvalía), cabe formular las siguientes consideraciones:

La ley 20475 dispone: "Los minusválidos, afiliados al régimen nacional de previsión, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 20 años de servicios y 45 años de edad cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia, o de 50 años, como trabajador autónomo, siempre que acrediten fehacientemente, que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud del beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución física o psíquica prevista en el art. 1º de la Ley 20475 ("consideránse minusválidos, a los efectos de esta ley, aquellas personas cuya invalidez física o intelectual, certificada por autoridad sanitaria oficial, produzca en la capacidad laborativa una disminución mayor del 33%)

Al respecto cabe señalar que el régimen previsto por la Ley 20475 se halla en plena vigencia, ante lo preceptuado por el art. 157de la Ley 24241.

Se trata de una jubilación ordinaria, enmarcada en un régimen especial que exige menores requisitos de edad y servicios que los que exige la ley general, por lo que corresponde que al beneficiario se le liquide PBU, PC, PAP.

Por lo tanto, no existe impedimento para que el titular complete los años de aportes requeridos por la Ley 20475 con el cómputo de servicios autónomos incluidos en el régimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley 24476, no teniendo incidencia alguna en su procedencia el hecho de no encontrarse previamente afiliado al régimen de trabajadores autónomos".