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  • EJECUTAR HONORARIOS EN UNA APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN ADMIN

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1129641  por nata1987
 
Estimados, ante todo gracias a todo aquel que pueda ayudarme.

Me vino a consultar un perito médico respecto a varios expedientes de apelación contra el dictamen de la comisión médica, en estos interviene el experto y determina la incapacidad del trabajador marcando si existe diferencia entre la otorgada por la Comisión y la determinada por el. Este proceso queda concluído con esto, es decir se dicta sentencia ordenando a la ART correspondiente a abonar al actor la diferencia adeuda respecto a la incapacidad determinada judicialmente.

En ningun momento se liquida la deuda, y por este motivo las regulaciones a los intervinientes se mencionan en %. A mi cliente se le regula el 6% de esta suma adeudada, es aquí la cuestión. El trabajador para cobrar inicia otro proceso para cobrar esto o en gral lo cobra por afuera y en estos casos los peritos nunca se enteran.

Alguno ha sabido resolver estos asuntos....
aguardo sus comentarios.
Gracias