Estimados, ante todo gracias a todo aquel que pueda ayudarme.
Me vino a consultar un perito médico respecto a varios expedientes de apelación contra el dictamen de la comisión médica, en estos interviene el experto y determina la incapacidad del trabajador marcando si existe diferencia entre la otorgada por la Comisión y la determinada por el. Este proceso queda concluído con esto, es decir se dicta sentencia ordenando a la ART correspondiente a abonar al actor la diferencia adeuda respecto a la incapacidad determinada judicialmente.
En ningun momento se liquida la deuda, y por este motivo las regulaciones a los intervinientes se mencionan en %. A mi cliente se le regula el 6% de esta suma adeudada, es aquí la cuestión. El trabajador para cobrar inicia otro proceso para cobrar esto o en gral lo cobra por afuera y en estos casos los peritos nunca se enteran.
Alguno ha sabido resolver estos asuntos....
aguardo sus comentarios.
Gracias
Me vino a consultar un perito médico respecto a varios expedientes de apelación contra el dictamen de la comisión médica, en estos interviene el experto y determina la incapacidad del trabajador marcando si existe diferencia entre la otorgada por la Comisión y la determinada por el. Este proceso queda concluído con esto, es decir se dicta sentencia ordenando a la ART correspondiente a abonar al actor la diferencia adeuda respecto a la incapacidad determinada judicialmente.
En ningun momento se liquida la deuda, y por este motivo las regulaciones a los intervinientes se mencionan en %. A mi cliente se le regula el 6% de esta suma adeudada, es aquí la cuestión. El trabajador para cobrar inicia otro proceso para cobrar esto o en gral lo cobra por afuera y en estos casos los peritos nunca se enteran.
Alguno ha sabido resolver estos asuntos....
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Gracias