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  • herederos colaterales y representacion

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 #110738  por rmariel32
 
Sucesion de tia abuela. La tia abuela tenia 1 hermano y una hermana , ambos fallecidos antes que ella.
Del hermano de la tia abuela , 1 sobrino , tambien fallecido antes que ella , con una hija.
De la hermana de la tia abuela , 3 sobrinos, 2 vivos y 1 fallecido tambien antes que ella , con una hija.
En resumen, de la tia abuela , los herederos son 4 :
- por parte del hermano : una sobrina nieta
- por parte de la hermana : 2 sobrinos y una sobrina nieta.
Los bienes se dividen 50% para la sobrina nieta por parte del hermano y 50% para los 2 sobrinos y sobrina nieta de la hermana ??
se dividen por partes iguales entre los 4 ?? o los sobrinos directos excluyen a los sobrinos nietos??
Las sobrinas nietas van en represetancion de sus padres pre-muertos que son sobrinos directos de la causante?

 #110797  por Ulpiano-mdp
 
Para mi en este caso no hay derecho de representacion, que aca se aplica la regla de que el pariente mas cercano excluye al mas lejano (3546 CC). Personalmente creo que los unicos herederos son los dos sobrinos que estaban vivos al momento de la muerte de la causante (3585) que estan en tercer grado de la linea colateral.-

Ojo, a primera vista puede ser una solucion discutible a la luz de los arts. 3560 y 3561 del CC. Pero si analizamos todas las normas en su conjunto (3560, 3561 y 3585) vemos que siempre el derecho de representacion en la linea colateral se conceda para que el representante concurra a la herencia conjuntamente con sus tios (no es este caso porque estan todos los hermanos muertos) o excepcionalmente con otros que esten en igualdad de grados (primos vivos, que tampoco hay).-
Esa es mi opinion personal.-

Claro, hay que ver por quien vas en el juicio, ya que tal vez te convenga defender la existencia de derecho de representacion de todas las personas que mencionas en tu consulta, y en ese caso la division es siempre por estirpe.-
Saludos

 #110960  por luca
 
Hola rmariel32, te cuento que tengo un caso similar. Primero, descarto que la tia abuela era soltera o viuda y sin hijos, y que los padres de ella están fallecidos.
Ahora si, heredan el 50% la sobrina nieta y el otro 50 % se divide entre los otros 3, se aplica en este caso el derecho de representación ya que los sobrinos murieron antes que la tia. Fijate porque para probar los vinculos tenes que presentar las partidas de nacimiento de la causante y sus hermanos, asi como la de todos los herederos, tambien el certificado de defunción de los padres de la causante y de los hermanos y sobrinos fallecidos. Espero que te sea de ayuda, cualquier cosa pregunta. Suerte!!

 #111007  por Ulpiano-mdp
 
Dejando a salvo mi opinion personal ya expuesta mas arriba, aclaro que los jueces no hacen distingos en estos casos, y reconocen el derecho de representacion a favor de los descendientes de los hermanos: sobrinos y sobrinos nietos, de modo tal que admiten que los sobrinos nietos concurran con los sobrinos, pero siempre por estirpe es decir por la parte que corresponde a la rama a la cual pertenece , por lo mismo que correspondia recibir a aquellos que se representa, o sea tal como lo expuso la consultante.-

Ahi va un fallo
Civil y Comercial B1600018

SUCESION - DERECHO DE REPRESENTACION .

Los sobrinos nietos heredan por derecho de representación en concurrencia con los sobrinos del causante (art. 3585 del Cód. Civil).

CCI Art. 3585 |

CC0000 JU, 35014, RSD-202-41, S, 27-6-2000, Juez MITCHELL (SD)
CARATULA: Colagreco Alejandro s/ Sucesión Ab-Intestao

 #111315  por rmariel32
 
Muchas gracias a los dos por su respuesta.
Y si, la causante era viuda , sin hijos y con padres fallecidos (la tia fallecio a los 91 años ). Y tal cual como dice Luca ,acreditar el vinculo ,incluyo presentar todas defunciones .En esta sucesion hay 2 abogados, uno por parte del hermano de la causante, representando a una sobrina nieta, y otro para los 2 sobrinos directos y la otra sobrina nieta.
La consulta va porque un abogado dice 50% y 50% y el otro dice que el vinculo de sobrino directo, esta sobre los sobrinos nietos.
En declaratoria de herederos ya estan los 4 , ahora en que momento se aclara/define el % que le corresponde a cada uno??

 #111469  por luca
 
En el Testimonio de inscripcción va un capitulo con el titulo "Porcion que se transmite" y ahi se pone la fraccion que correspopnda (1/2, 1/4)

 #112966  por Ulpiano-mdp
 
Por ahi, previo al testimonio, yo mediante la presentacion de un escrito fundado, instaria el dictado de alguna resolución, que establezca la porcion indivisa de la herencia que se transmitio a cada heredero.
Si hay derecho de representacion en este caso, la division es por estirpe y no por cabeza, es el 50% para los descendientes de un hermano, y 50% para los descendientes del otro. En el caso, el 50% es para sobrina nieta (hija de la hermana) y el otro 50% se divide en partes iguales entre los descendientes del hermano, es decir entre los dos sobrinos directos vivos y la sobrina nieta.-
Saludos

 #113198  por rmariel32
 
Muchas gracias por responder . Por lo que dicen , esto no esta escrito explicitamente en alguna ley , sino que varia, segun la interpretacion de la ley de herederos colaterales que mencionan y como se haya iniciado el tramite de sucesion. Es asi ?
En la sucesion , ambas sobrinas nietas fueron presentadas en respresentacion de sus padres pre-fallecidos al causante.
El derecho de representacion vale en este caso ( padre pre_fallecido) sino no ? segun lo que entiendo.

 #113202  por Sailaw
 
Es lógico que concurran por rama o estirpe, porque el derecho de representación no es otra cosa de lo que les hubiera tocado a los hermanos si es que estuvieran vivos. No existe otra solución.