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  • POR NO PRESENTADA DEMANDA LABORAL

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1127887  por SGO
 
COLEGAS
A VER SI ME PUEDEN AYUDAR

PRESENTE UNA DEMANDA LABORAL EN CAPITAL, JUSTO UNA SEMANA ANTES DE QUE PRESCRIBA, CONTANDO LOS 6 MESES DE SECLO. BIEN EL PRIMER PROVEHIDO QUE SALE DICE "" PREVIO A TODO TRAMITE INTIMO A PRESENTAR ... VARIAS COSAS.. (LA VERDAD ME COMÍ LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA POR NO REVISAR YO EN EL SISTEMA, SIEMPRE ME CONFIE EN EL MAIL DEL CPACF, Y NO ME LLEGO EL ALERTA AHORA ENTIENDO POR QUE SIEMPRE NOS DIJERON QUE NO NOS CONFIEMOS, QUE ES SOLO UNA CORTESIA -- POR ESO RECOMIENDO A MIS COLEGAS EN REVISAR Y NO CONFIARSE PUES HASTA QUE SE ACEITE Y MUCHOS DE NOSOTROS NOS ACOSTUMBREMOS NOS VAMOS A MORFAR VARIOS MOCOS) LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA ESTA CON FECHA 3-02 ENCIMA ME AGARRA AFUERA... RECIÉN ME DOY CUENTA EL DÍA 12-02 COMO NO SALIO EL PROVEHIDO DANDO POR NO PRESENTADA LA DEMANDA, VOY DÍA 15-02 Y LO PRESENTO.

BIEN SEGUN LA QUE LLEVA EL EXPEDIENTE , NO ME DIO MUCHAS ESPERANZAS, PERO BUENO.. TENIENDO EN CUENTA QUE SI LAS CONSECUENCIAS DE TENER POR NO PRESENTADA LA DEMANDA, NO INTERRUMPE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN QUIERE DECIR QUE LA MISMA ESTARÍA YA PRES CRIPTA???

MUCHAS GRACIAS
 #1127956  por LauraS
 
Lamento informarte que... si :(
 #1127981  por hexametro
 
SGO escribió:COLEGAS
A VER SI ME PUEDEN AYUDAR

PRESENTE UNA DEMANDA LABORAL EN CAPITAL, JUSTO UNA SEMANA ANTES DE QUE PRESCRIBA, CONTANDO LOS 6 MESES DE SECLO. BIEN EL PRIMER PROVEHIDO QUE SALE DICE "" PREVIO A TODO TRAMITE INTIMO A PRESENTAR ... VARIAS COSAS.. (LA VERDAD ME COMÍ LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA POR NO REVISAR YO EN EL SISTEMA, SIEMPRE ME CONFIE EN EL MAIL DEL CPACF, Y NO ME LLEGO EL ALERTA AHORA ENTIENDO POR QUE SIEMPRE NOS DIJERON QUE NO NOS CONFIEMOS, QUE ES SOLO UNA CORTESIA -- POR ESO RECOMIENDO A MIS COLEGAS EN REVISAR Y NO CONFIARSE PUES HASTA QUE SE ACEITE Y MUCHOS DE NOSOTROS NOS ACOSTUMBREMOS NOS VAMOS A MORFAR VARIOS MOCOS) LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA ESTA CON FECHA 3-02 ENCIMA ME AGARRA AFUERA... RECIÉN ME DOY CUENTA EL DÍA 12-02 COMO NO SALIO EL PROVEHIDO DANDO POR NO PRESENTADA LA DEMANDA, VOY DÍA 15-02 Y LO PRESENTO.

BIEN SEGUN LA QUE LLEVA EL EXPEDIENTE , NO ME DIO MUCHAS ESPERANZAS, PERO BUENO.. TENIENDO EN CUENTA QUE SI LAS CONSECUENCIAS DE TENER POR NO PRESENTADA LA DEMANDA, NO INTERRUMPE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN QUIERE DECIR QUE LA MISMA ESTARÍA YA PRES CRIPTA???

MUCHAS GRACIAS
¿Cuáles son las fechas de cese, última intimación, e ingreso de SECLO? Quizás estás a tiempo de sortearla de vuelta!
Sabiendo que si te plantean la prescrición:
A) Podés hacer un planteo de interrupción del SECLO, no de suspesión, en caso de que te sea conveniente. Hay jurisprudencia.
B) Podés ir por el lado de la suspensión por un año de la intimación fehaciente. Hay jurisprudencia.
 #1127992  por adessoma
 
Tuviste mucha suerte; no está prescripta. Leé el art. 2546 del nuevo Código Civil y Comercial (ex 3986 del anterior Código Civil).
Saludos.
 #1129407  por SGO
 
gracias por sus respuestas
HEXAMETRO ME PUEDES DECIR LA JURISPRUDENCIA DE LA CUAL ME HABLAS EN PUNTO B?? GRACIAS
 #1129409  por SGO
 
adessoma escribió:Tuviste mucha suerte; no está prescripta. Leé el art. 2546 del nuevo Código Civil y Comercial (ex 3986 del anterior Código Civil).
Saludos.
MUCHAS GRACIAS POR TU RESPUESTA VEO COMO PUEDO LEVANTARLA
 #1129410  por SGO
 
hexametro escribió:
SGO escribió:COLEGAS
A VER SI ME PUEDEN AYUDAR

PRESENTE UNA DEMANDA LABORAL EN CAPITAL, JUSTO UNA SEMANA ANTES DE QUE PRESCRIBA, CONTANDO LOS 6 MESES DE SECLO. BIEN EL PRIMER PROVEHIDO QUE SALE DICE "" PREVIO A TODO TRAMITE INTIMO A PRESENTAR ... VARIAS COSAS.. (LA VERDAD ME COMÍ LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA POR NO REVISAR YO EN EL SISTEMA, SIEMPRE ME CONFIE EN EL MAIL DEL CPACF, Y NO ME LLEGO EL ALERTA AHORA ENTIENDO POR QUE SIEMPRE NOS DIJERON QUE NO NOS CONFIEMOS, QUE ES SOLO UNA CORTESIA -- POR ESO RECOMIENDO A MIS COLEGAS EN REVISAR Y NO CONFIARSE PUES HASTA QUE SE ACEITE Y MUCHOS DE NOSOTROS NOS ACOSTUMBREMOS NOS VAMOS A MORFAR VARIOS MOCOS) LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA ESTA CON FECHA 3-02 ENCIMA ME AGARRA AFUERA... RECIÉN ME DOY CUENTA EL DÍA 12-02 COMO NO SALIO EL PROVEHIDO DANDO POR NO PRESENTADA LA DEMANDA, VOY DÍA 15-02 Y LO PRESENTO.

BIEN SEGUN LA QUE LLEVA EL EXPEDIENTE , NO ME DIO MUCHAS ESPERANZAS, PERO BUENO.. TENIENDO EN CUENTA QUE SI LAS CONSECUENCIAS DE TENER POR NO PRESENTADA LA DEMANDA, NO INTERRUMPE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN QUIERE DECIR QUE LA MISMA ESTARÍA YA PRES CRIPTA???

MUCHAS GRACIAS
MUCHAS GRACIAS POR TU RESPUESTA VEO COMO PUEDO LEVANTARLA

PORFI SI PODES DECIME DONDE ENCUENTRO ESA JURISPRUDENCIA Q ME MENCIONAS EN PUNTI B NO PUEDO ENCONTRARLA

MILLON DE GRACIAS

¿Cuáles son las fechas de cese, última intimación, e ingreso de SECLO? Quizás estás a tiempo de sortearla de vuelta!
Sabiendo que si te plantean la prescrición:
A) Podés hacer un planteo de interrupción del SECLO, no de suspesión, en caso de que te sea conveniente. Hay jurisprudencia.
B) Podés ir por el lado de la suspensión por un año de la intimación fehaciente. Hay jurisprudencia.
 #1129733  por hexametro
 
SGO escribió:
adessoma escribió:Tuviste mucha suerte; no está prescripta. Leé el art. 2546 del nuevo Código Civil y Comercial (ex 3986 del anterior Código Civil).
Saludos.
MUCHAS GRACIAS POR TU RESPUESTA VEO COMO PUEDO LEVANTARLA
Prescripción. Intimación trabajador por rubros adeudados y liquidación final.
Suspensión.
El segundo párrafo del art. 3986 CC establece que la prescripción liberatoria se
suspende por una sola vez, por constitución en mora del deudor efectuada en forma
auténtica. Desde este sustento normativo, corresponde considerar que el despacho
telegráfico remitido por el trabajador a través del cual se consideró despedido, e intimó al
pago de los rubros adeudados y la liquidación final, resulta suficiente para tener por
cumplido el recaudo legal y por ende, suspender el curso prescriptivo por un año (Del
Dictamen FG Nº 56.190 del 18/12/2012, Dra. Prieto, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala IX Expte Nº 46.142/2011 Sent. Int. Nº 13.742 del 13/2/2013 “Acosta, Alberto
Martín c/IGC SA s/despido” (Balestrini – Pompa).

Prescripción. Telegrama de despido. Art. 3986 CC
El telegrama en que el actor se consideró despedido e intimó a la demandada a que le
abone las indemnizaciones correspondientes operó el efecto suspensivo de la
prescripción, conforme lo dispone el art. 3986 del CC por un año. Esto no implica admitir
una extensión del plazo prescriptivo al que se refiere el art. 256 LCT, puesto que el plazo
de la prescripción de los rubros indemnizatorios objeto de reclamo en esta litis, comenzó
a computarse luego del término de un año a partir de la intimación cursada por el
trabajador a su empleador y no a partir de la intimación misma.
CNAT Sala X Expte N° 5166/03 Sent. Def. Nº 13132 del 28/10/2004 “Cristiano, Francisco
c/ Empresa General Tomás Guido SA s/ despido” (Simón - Corach)

Prescripción. Suspensión. Acumulación de plazos.
El art. 3986 del Código Civil, establece que la prescripción liberatoria se suspende por una
sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta
suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiese
corresponder a la prescripción de la acción. Por otro lado, conforme la doctrina del fallo
plenario 312 del 6/6/2006, la remisión del art. 7 de la ley 24.635 al art. 257 de la LCT, lo
es en cuanto al plazo y por un lapso nunca menor a los seis meses. Ambos plazos (un
año en el primero y seis meses en el segundo) resultan acumulables, por tanto son dos
actos de causa distinta y cabe tener presente que en materia laboral los actos
suspensivos o interruptivos de la prescripción deben ser interpretados con criterio amplio,
decidiéndose en caso de duda a favor de la subsistencia del derecho del trabajador.
CNAT Sala VII Expte. N° 30.938/08 Sent.Def. Nº 43.595 del 13/05/ 2011 “Rossi, Daniel
Gustavo c/Nuvconsa SA y otro s/despido”. (Ferreirós – Rodríguez Brunengo.).En el mismo
sentido, Sala VII Expte Nº 26.236/08 Sent. Def. Nº 43.972 del 30/11/2011 “Alegre,
Feliciano Liberato c/Golf Club Villa Adelina Asociación Civil y otro s/accidente – acción
civil” (Rodríguez Brunengo – Ferreirós).