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Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1129784  por rechpablo
 
Hola Foristas, un cliente quiere inscribir el divorcio. Desparalizo el expediente y veo lo siguiente.
La sentencia esta notificada a las partes en el 2005
Las costas son por su orden
Los honorarios están notificados sin transcribir el art. 54 ley de honorarios (pcia)
Los honorarios están impagos
Y por supuesto falta el pago de aportes e IB
El abogado esta jubilado.

La duda es si están o no notificados los honorarios para los efectos de la prescripción y que pasa con los aportes e IB. Gracias
 #1131079  por Santina87
 
Si está jubilado.. El juzgado no se mete en el tema de los ingresos brutos, hablamos con quien lleva el expte. En cuanto a los honorarios el abogado debe percibirlos y pagar los aportes aunque este jubilado.
Salvo q el Dr. Los quiera dar x percibidos.. En ese caso ..igual debe pagar aportes.
Tenés q hablarlo con él colega y con el juzgado. Si lo ubicas buenisimo y sino ..si pedís la prescripción...va cédula.
Suerte, espero te sirva.