Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Boleto de compraventa en la sucesión

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1129543  por Bren2816
 
Buenas tardes
Tengo una sucesión donde el causante tiene una casa pero nunca escrituró, sólo tiene boleto de compraventa sellado. Los herederos del causante tienen que iniciar la sucesión y una vez que tengo la declaratoria de herederos, ellos piden que se escriture? Denunció el boleto en el escrito inicial? Muchas gracias!
 #1129718  por Alidiaz
 
tendría que fijarte si el titular registral esta vivo.. y creo que el titular es deudor del causante, como que los herederos son acreedores. Pero no se si tendra deuda del precio, etc.
 #1129727  por Bren2816
 
Eso seguro, lo esta averiguando una escribana, pero no se si abro la sucesión y una vez que tengo la declaratorio, inició juicio de escrituracion o si presentó el boleto en la sucesion?
 #1130216  por sonicobcn
 
Hola, te doy mi experiencia como escribano del banco hipotecario donde por planes de vivienda del ex banco hipotecario nacional (años 70 y 80) que todavia estamos escriturando esto es moneda corriente.

El comprador por boleto tenia en su patrimonio un derecho personal, no real, contra el vendedor; basicamente y sin mas detalles digamos que el boleto es un contrato en el que las partes se obligan a otorgar la escritura.

Ese derecho personal ante la muerte del causante pasó de pleno derecho a los herederos forzosos (quienes estan en posesion de la herencia de pleno derecho).

Por lo tanto tenes que tener DDHH, pero en el sucesorio no denuncias nada del boleto.

Si el vendedor está vivo y quiere firmar el escribano como primer punto de la escritura relaciona los antecedentes (boleto, fecha, partes), despues dice que ante el falllecimiento de tal se inicio su sucesorio tal donde tal y tal fueron declarados herederos, lo acredita con el testimonio de la DDHH y listo; y despues dice que en consecuencia el vendedor transmite el dominio a tal y tal (herederos).

Te agrego, si en el boleto consta que se entrego la posesion el ITI ya lo tenes recontra prescripto asi que no abonas nada; sellos por el boleto debe estar pago.

Saludos