Colegas, coleguitas
Tengo una chica con centro de belleza, hizo unos box de depilación y quiere alquilarlos por dia, semana, mes... digamos, menos de lo que el nuevo Código fija como plazo minimo legal para un contrato de locación comercial. Luego vi que el art 1198 C. Civ y Com. in fine dice: "El locatario puede renunciar a este plazo si está en la tenencia de la cosa.". Cómo es esto? Luego de firmar el contrato de locación, la inquilina debería de avisar su renuncia por CD, telegrama, simple nota firmada?
Lo que necesito es encontrar un hueco legal para poder hacer un contrato de locación de un box de depilación por día pero esta finalidad no encuadra en las excepciones al plazo minimo del art 1199 Cod Civ y Com. Porque, en algun momento de mi vida, con el viejo Código, leí un artículo en internet que decía que para las locaciones de destino lucrativo con muebles y/o instalaciones (locales comerciales, oficinas, plantas industriales) seguía vigente la 3ª pte. del art. 1507 del Cód. Civil viejo, que permitía fijar el plazo libremente (Abatti, Enrique, Dibar, Alberto, Rocca, Ival (h), Comentario de la Ley 23.091, Anales de Legislación Argentina, 1984, p. 1962 y ss.; Abatti, Enrique, Rocca, Ival (h), Leyes de alquileres comentadas, García Alonso, Bs. As., 2007, p. 11) Eso era, en la practica, asi? Hay algun artículo del nuevo codigo que permita lo mismo, en su caso?. Chicos, no es de vaga, me estoy quemando las pestañas eh, es una solicitud de ayuda atento a no haber encontrado la respuesta por mis propios medios, pero me resisto a no serle útil a esta chica. Se les ocurre como hacer realidad los deseos de mi clienta? Les agradezco infinitamente!!!
Tengo una chica con centro de belleza, hizo unos box de depilación y quiere alquilarlos por dia, semana, mes... digamos, menos de lo que el nuevo Código fija como plazo minimo legal para un contrato de locación comercial. Luego vi que el art 1198 C. Civ y Com. in fine dice: "El locatario puede renunciar a este plazo si está en la tenencia de la cosa.". Cómo es esto? Luego de firmar el contrato de locación, la inquilina debería de avisar su renuncia por CD, telegrama, simple nota firmada?
Lo que necesito es encontrar un hueco legal para poder hacer un contrato de locación de un box de depilación por día pero esta finalidad no encuadra en las excepciones al plazo minimo del art 1199 Cod Civ y Com. Porque, en algun momento de mi vida, con el viejo Código, leí un artículo en internet que decía que para las locaciones de destino lucrativo con muebles y/o instalaciones (locales comerciales, oficinas, plantas industriales) seguía vigente la 3ª pte. del art. 1507 del Cód. Civil viejo, que permitía fijar el plazo libremente (Abatti, Enrique, Dibar, Alberto, Rocca, Ival (h), Comentario de la Ley 23.091, Anales de Legislación Argentina, 1984, p. 1962 y ss.; Abatti, Enrique, Rocca, Ival (h), Leyes de alquileres comentadas, García Alonso, Bs. As., 2007, p. 11) Eso era, en la practica, asi? Hay algun artículo del nuevo codigo que permita lo mismo, en su caso?. Chicos, no es de vaga, me estoy quemando las pestañas eh, es una solicitud de ayuda atento a no haber encontrado la respuesta por mis propios medios, pero me resisto a no serle útil a esta chica. Se les ocurre como hacer realidad los deseos de mi clienta? Les agradezco infinitamente!!!