achares2016 escribió:Hola a todos, alguien puede informarme si el servicio militar obligatorio cumplido entre 1972 y 1973 se puede computar para la presentacion de un jubilacion ordinaria???
gracias
ARGENTINA. LEY DE SERVICIO MILITAR
Nº 17.531
Decreto Reglamentario:
Decreto Nacional 6.701/68
ARTÍCULO 51.- El empleado u obrero nacional, provincial, comunal o privado, que deba dejar su puesto o empleo para cumplir el servicio militar, durante la paz, será reemplazado sólo provisionalmente, debiéndosele retener el puesto hasta treinta días después de terminado el servicio. El empleado u obrero nacional, provincial o comunal que deba cumplir con las obligaciones del servicio de conscripción, gozará mientras preste servicios de la mitad de su sueldo o jornal. Los que no posean grado de oficial o suboficial en la reserva y que deban cumplir con las obligaciones del servicio militar, excepto el de conscripción, gozarán mientras presten servicios de un haber que les fijará y hará efectivo el Poder Ejecutivo nacional. Los ciudadanos incorporados para cumplir el servicio de conscripción y los que poseyendo grado de oficial o suboficial en la reserva sean incorporados para cumplir con las obligaciones del servicio militar, cobrarán los haberes que establece la ley para el personal militar y su reglamentación.
Todo empleado u obrero nacional, provincial, comunal o privado, incorporado al servicio militar tendrá derecho a computar el tiempo correspondiente a los fines jubilatorios, tomándose como sueldo el del empleo civil a los efectos del aporte.
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Ley 24.429 - Ley del Servicio Militar Voluntario
Artículo 9. - Los ciudadanos que realicen el SMV gozarán de los siguientes beneficios:...
f-Los años del SMV otorgarán antiguedad a los fines de la jubilación.