Estimados, necesitaría saber si alguien me puede ayudar con la siguiente situación: en un expediente por cobro de pesos se ha designado audiencia preliminar en los siguientes términos:
"En atención al estado de las presentes actuaciones, a los efectos previstos por los arts. 359, 360 (según texto ley 25.488), 360 bis, (texto según ley 24.573) y concordantes del Código Procesal, cítese a las partes personalmente y a sus letrados a la audiencia que se celebrará el día 25 de febrero de 2016, a las 11.00 horas. Notifíquese".
Como la resolución decía a los efectos previstos por el art. 360 notifiqué al actor de la absolución de posiciones, llegado el momento de la audiencia no comparece aquel y pedi que se lo tenga por confeso. El expediente pasó a despacho y se resolvió: Confesional: Toda vez que el auto de fs.530 no
contiene la citación a absolver posiciones ni su respectivo apercibimiento contenido en el art. 417 del CPCC; habida cuenta que es criterio de la Suscripta producir dicha prueba para una vez verificadas las restantes ofrecidas,difierase la misma para dicho estadío procesal.-
Mi consulta es si alguien sabe algún argumento jurídico/ doctrinario que podría plantearse, en su caso, para insistir en que se tenga por confeso al actor y alegar que la designación de la audiencia confesional si estaba ordenada en el auto.
Desde ya muchas gracias a quien pueda ayudarme.
"En atención al estado de las presentes actuaciones, a los efectos previstos por los arts. 359, 360 (según texto ley 25.488), 360 bis, (texto según ley 24.573) y concordantes del Código Procesal, cítese a las partes personalmente y a sus letrados a la audiencia que se celebrará el día 25 de febrero de 2016, a las 11.00 horas. Notifíquese".
Como la resolución decía a los efectos previstos por el art. 360 notifiqué al actor de la absolución de posiciones, llegado el momento de la audiencia no comparece aquel y pedi que se lo tenga por confeso. El expediente pasó a despacho y se resolvió: Confesional: Toda vez que el auto de fs.530 no
contiene la citación a absolver posiciones ni su respectivo apercibimiento contenido en el art. 417 del CPCC; habida cuenta que es criterio de la Suscripta producir dicha prueba para una vez verificadas las restantes ofrecidas,difierase la misma para dicho estadío procesal.-
Mi consulta es si alguien sabe algún argumento jurídico/ doctrinario que podría plantearse, en su caso, para insistir en que se tenga por confeso al actor y alegar que la designación de la audiencia confesional si estaba ordenada en el auto.
Desde ya muchas gracias a quien pueda ayudarme.