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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1129981  por cassiopea
 
Actualmente siguen vigentes los mismos montos que apenas salió la normativa para rechazar la moratoria??? recien acabo de intentar un turno jubi c moratoria 26970 y me rechazó por el 3º y el 8º de la resolucion conjunta... Alguien recibió en algun momento alguna notificación respecto a esta denegación al acceso a la moratoria???
 #1131983  por stefan
 
Hola!! como veo que justamente están tratando el tema del informe socioeconómico, la duda que tengo es la siguiente, si pude sacar un turno para hacer la presentación significa que ya no habría inconveniente, es decir que ya habría pasado el socioeconómico?? o luego puede ser que pidan algo más?? Gracias desde ya por lo que me puedan aportar !!
 #1131992  por JUANJOSE47
 
cassiopea escribió:Actualmente siguen vigentes los mismos montos que apenas salió la normativa para rechazar la moratoria??? recien acabo de intentar un turno jubi c moratoria 26970 y me rechazó por el 3º y el 8º de la resolucion conjunta... Alguien recibió en algun momento alguna notificación respecto a esta denegación al acceso a la moratoria???
Por el Decreto 492/16 del 16.03.2016 se acaban de modificar los montos
a $ 30000.- para el derecho al cobro de la asignacion por hijo
y que sirve de referencia para los parametros del socio-economico
Esperar unos dias mas e intentar pedir el turno nuevamente
Saludos
 #1132894  por noelin
 
En la Udai donde yo presento, interior de Cba. , me acaban de rechazar pension x 26970 pq la titular cobra un haber de $14000. El argumento es que cobra mas de una minima. No llego aun la resolucion pero mi intencion es apelar a la Carss, ya q en esto no tiene criterio fijado...creo. Algun antecedente????? gracias y saludos
 #1132895  por Emma2011
 
noelin escribió:En la Udai donde yo presento, interior de Cba. , me acaban de rechazar pension x 26970 pq la titular cobra un haber de $14000. El argumento es que cobra mas de una minima. No llego aun la resolucion pero mi intencion es apelar a la Carss, ya q en esto no tiene criterio fijado...creo. Algun antecedente????? gracias y saludos
Ley 26970
ARTICULO 9° — El beneficio previsional que se otorga en el marco de la presente resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a la fecha de solicitud de la prestación.

Si el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación previsional que se otorga mediante este régimen, deberá requerir la baja de la prestación, retiro o plan previo que percibe.
 #1132896  por Mer1984
 
Hola Stefan: Te cuento mi experiencia. Yo obtuve un turno para nueva moratoria, luego de intentar varias veces tras una serie de rechazos. Fui muy contenta a la UDAI (Floresta) y al momento de procesar el alta del turno el empleado no pudo obtener la misma constancia que yo. Es decir la página no validaba el turno, daba rechazado el socio económico.
Fue muy amable y me dijo "que raro, no se supone que te diera el OK y ahora el rechazo" y me indico que lo intente nuevamente.
Cuestión que en los casos de rechazos previos, cuando un turno sale milagrosamente yo iría preparada para un posterior rechazo. Saludos y suerte!
 #1132930  por noelin
 
Emma2011 escribió:
noelin escribió:En la Udai donde yo presento, interior de Cba. , me acaban de rechazar pension x 26970 pq la titular cobra un haber de $14000. El argumento es que cobra mas de una minima. No llego aun la resolucion pero mi intencion es apelar a la Carss, ya q en esto no tiene criterio fijado...creo. Algun antecedente????? gracias y saludos
Ley 26970
ARTICULO 9° — El beneficio previsional que se otorga en el marco de la presente resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a la fecha de solicitud de la prestación.

Si el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación previsional que se otorga mediante este régimen, deberá requerir la baja de la prestación, retiro o plan previo que percibe.

LO Q PERCIBE ES INGRESO PROPIO, NO PRESTACION CONTRIBUTIVA O NO CONTRIBUTIVA