Hola!
Les dejo una duda que me surje a raíz de un planteo de nulidad de las declaraciones por el 308 y 317 y de todo lo actuado en consecuencia, por inobservancia del art. 312. Esto es en Pcia. de Bs.As. Intentaré ser breve, sin que se haga denso y kilometrico la exposición del caso.
La cuestión es que, tal como consta en las actas del 308 y 317, se omitió informarle a mi defendido todo el plexo probatorio de una de las ipp, elementos de prueba que posteriormente hizo aparecer sorpresivamente el Juez de Garantías y fueron valorados por él mismo al dicitar PP, luego se valoró esa prueba para elevar a juicio y ahora el fiscal agrega ese plexo en el ofrecimiento de prueba para valerse de esa prueba en juicio.
Entiendo que es procedente el agravio a mi defendido por la omisión que afectó los principales actos de defensa, que se quebró el principio de congruencia, y se han violado garantías del debido proceso, por lo que peticioné declarar la nulidad en los términos del art. 203 CPP(nulidad absoluta).
Aclaro que tomé la causa al momento del ofrecimiento, ahí planteo la nulidad y ofrezco pruba en subsidio.
Ratifiqué el planteo nulificante en la audiencia del 338 y el Fiscal argumentó que el planteo es extemporaneo y que al no haberse planteado tácitamente con anterioridad, por ejemplo en la oposición al req. de elevación, se habia subsanado...en fin.
Ahora el TOC resuelve RECHAZAR la nulidad, peeero dice en los considerandos "..en principio, surge que si se le informó en detalle los hechos de la imputación, pero efectivamente no se le informó al encartado detalladamente la prueba que existía en su contra en el marco de la ipp..., por lo que estaríamos ante un supuesto de información deficiente"...................en fin...
Con todo respeto...me permito discrepar con el TOC advirtiendo que la rasolución es contradictoria, admiten "información deficiente" pero intentan minimizar el perjuicio y me rechazan la nulidad. Es decir mas allá del perjuicio que fue denunciado en el planteo que insté por la nulidad advierto que el tratamiento que le dió el TOC fue liviano y porque no..arbitrario ya que pasó por alto algunas cuestiones que deje planteadas fehacientemente en la nulidad. Es decir, me veo agraviado porque persiste el perjuicio al no haberme dado la nulidad, pero además por el liviano tratamiento que se le dió al analisis de la misma.
Ahora me corren los 3 días para dejar la protesta..
PREGUNTA: Dejo simplemente formal protesta de recurrir en casación en los términos del 338 ultima parte y 448 1° del CPP...me conviene fundar la protesta ?... hago reserva de caso federal tambien?...Cual les parece la mejor manera de hacer la protesta en este caso?
Espero no haberme excedido en el planteo y que lo puedan leer para darme su opinión. Saludos!
Les dejo una duda que me surje a raíz de un planteo de nulidad de las declaraciones por el 308 y 317 y de todo lo actuado en consecuencia, por inobservancia del art. 312. Esto es en Pcia. de Bs.As. Intentaré ser breve, sin que se haga denso y kilometrico la exposición del caso.
La cuestión es que, tal como consta en las actas del 308 y 317, se omitió informarle a mi defendido todo el plexo probatorio de una de las ipp, elementos de prueba que posteriormente hizo aparecer sorpresivamente el Juez de Garantías y fueron valorados por él mismo al dicitar PP, luego se valoró esa prueba para elevar a juicio y ahora el fiscal agrega ese plexo en el ofrecimiento de prueba para valerse de esa prueba en juicio.
Entiendo que es procedente el agravio a mi defendido por la omisión que afectó los principales actos de defensa, que se quebró el principio de congruencia, y se han violado garantías del debido proceso, por lo que peticioné declarar la nulidad en los términos del art. 203 CPP(nulidad absoluta).
Aclaro que tomé la causa al momento del ofrecimiento, ahí planteo la nulidad y ofrezco pruba en subsidio.
Ratifiqué el planteo nulificante en la audiencia del 338 y el Fiscal argumentó que el planteo es extemporaneo y que al no haberse planteado tácitamente con anterioridad, por ejemplo en la oposición al req. de elevación, se habia subsanado...en fin.
Ahora el TOC resuelve RECHAZAR la nulidad, peeero dice en los considerandos "..en principio, surge que si se le informó en detalle los hechos de la imputación, pero efectivamente no se le informó al encartado detalladamente la prueba que existía en su contra en el marco de la ipp..., por lo que estaríamos ante un supuesto de información deficiente"...................en fin...
Con todo respeto...me permito discrepar con el TOC advirtiendo que la rasolución es contradictoria, admiten "información deficiente" pero intentan minimizar el perjuicio y me rechazan la nulidad. Es decir mas allá del perjuicio que fue denunciado en el planteo que insté por la nulidad advierto que el tratamiento que le dió el TOC fue liviano y porque no..arbitrario ya que pasó por alto algunas cuestiones que deje planteadas fehacientemente en la nulidad. Es decir, me veo agraviado porque persiste el perjuicio al no haberme dado la nulidad, pero además por el liviano tratamiento que se le dió al analisis de la misma.
Ahora me corren los 3 días para dejar la protesta..
PREGUNTA: Dejo simplemente formal protesta de recurrir en casación en los términos del 338 ultima parte y 448 1° del CPP...me conviene fundar la protesta ?... hago reserva de caso federal tambien?...Cual les parece la mejor manera de hacer la protesta en este caso?
Espero no haberme excedido en el planteo y que lo puedan leer para darme su opinión. Saludos!