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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1130152  por apls26
 
Buen dia colegas. Dos clientes que trabajan para una cooperativa de servicios (luz, gas y telefono) entienden que por sus tareas y los titulos que tienen (tecnicos operadores de la subdistribución de gas natural y tecnicos operadores de la constructora de redes de gas natural) tendrian que estar en el convenio de sindicato de trabajadores de la industria del gas natural, derivados y afines con Camuzzi. El tema es que ellos prestan tareas en una cooperativa, no en Camuzzi. El reclamo que pensaba hacer era por diferencias salariales, pero tendria que ver que convenio le corresponde primeramente. Alguno me diria que convenio se aplica o si estan fuera del convenio???. Esto es en Mar del Plata. Gracias.
 #1130170  por sanjuanino
 
Compañero, yo creo que se aplica el CCT 375/99 para esa actividad, aunque no trabajen directamente para Camuzzi
Te paso el convenio en esta pagina http://www.laboralis.com.ar/convenios-c ... 1999-E.pdf
 #1130171  por apls26
 
Muchas gracias Sanjuanino...Pero no seria un convenio de empresa (no de actividad) es decir solo vincularia a Camuzzi. Estos trabajadores trabajan en una cooperativa de servicios ¿igual se aplicaria? Muchisimas gracias. Y tendrias las escalas salariales actualizadas ya que no las encuentro?
 #1130176  por sanjuanino
 
tendría que conocer mas a fondo el caso para estar seguro que se aplique ese convenio, como por ejemplo si esa cooperativa le presta servicios o se sirve de Camuzzi para prestar servicios o no. Pero en principio, me suena que va por ahi.
Las escalas siempre estan por internet o seguro en el sitio del sindicato del gas (supongo)
 #1130187  por apls26
 
Sanjuanino gracias nuevamente. Te comento: son dos personas que me vinieron a ver porque creen estar comprendidas en el CCT 375/99 (camuzzi) y me trajeron las escalas y hay como 3 mil pesos de diferencia solo en el basico y hay otros conceptos. Ellos vienen reclamando esto por notas hace bastante. En el recibo no dice convenio aplicable. Mi idea era intimar para la correcta registracion de acuerdo al CCT 375/99 y pedir las diferencias salariales. Si en caso llegan a desconocer ahi me surge otra duda:
es injuria suficiente???
tendria que esperar a que le nieguen tareas??
puedo hacer el juicio de diferencias salariales mas alguna multa mientras los trabajadores siguen con el vinculo laboral???
Para saber si se sirven de Camuzzi, si bien pienso llamar, crees que en el acta constitutiva de la cooperativa figure??? Muchisimas gracias colega.
 #1130210  por sanjuanino
 
es injuria suficiente???
Si el convenio colectivo es ese y no se lo estan pagando, luego de la intimacion, si es injuria suficiente

tendria que esperar a que le nieguen tareas??
No, no es necesario
puedo hacer el juicio de diferencias salariales mas alguna multa mientras los trabajadores siguen con el vinculo laboral???
si, puedes reclamar las diferencias salariales mas las multa del art. 10 de la ley 24013. Esto lo puedes hacer aún estando trabajando. Lee bien el 9, 10, 11 y 15 de la ley 24013

Para saber si se sirven de Camuzzi, si bien pienso llamar, crees que en el acta constitutiva de la cooperativa figure???
No creo que figure, de todos modos es irrelevante
 #1130214  por apls26
 
Muchas gracias, ni bien tenga la escala salarial y tenga listo el telegrama voy a subirlo asi si podes me corregis lo que a tu criterio este incorrecto. Te agradezco mucho. Cualquier cosa podré enviarte un mensaje privado? Gracias colega.
El miedo que tenia era de que si el convenio es por empresa (y no por actividad) el abogado de la cooperativa me diga que solo se aplica a Camuzzi y no a su empresa. Pero bueno, si tenes informacion de eso te agradeceria enormemente y alguna fundamentacion al respecto. Saludos y quedo a tu disposicion para lo que precises.
 #1130223  por sanjuanino
 
Esa duda la podes averiguar en la delegacion del ministerio de trabajo. Incluso en el mismo sindicato en mar del Plata. Es una duda importante a descartar antes de empezar.
Te mando un abrazo y a tu dispocisión para lo que precises
 #1134723  por 7529tati
 
Hola necesito ayuda, trabajo 8hs de lunes a viernes como recepcionista en un estudio jurídico-contable, estoy anotada por empleados de comercio como administrativa A. ¿Deberían pagarme según el acuerdo del sindicato de empleados de comercio?
 #1144549  por florshi
 
Hola a todos, quisiera saber si encontraron la escala salarial de los empleados de camuzzi, cct 375/99, ya que he buscado por todos lados sin suerte, en el sindicato un poco mas me sacan a patadas.Gracias
 #1231384  por florshi
 
Alguien tiene el CCT 375/99, no lo puedo encontrar por ningun lado!!!!! Si son tan amables mi mail es dra.ariasflorencia en gmail. Graciassss