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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1130183  por LaGaviota
 
Buenas tardes colegas,quisiera consultarles respecto a un reajuste en el que me se determina que la liquidación debe hacerse conforme el fallos Casella, estableciendo el 82% del salario en actividad al 1/1/97 y de allí badaro. Anses no liquidó y debo ejecutar, y quiero preguntarles si alguno sabe donde puedo solicitar el certificado que acredite cual era la remuneración de esta persona al 1/1/97. En el juzgado me dicen que debo acompañarlo junto con la liquidación pero no saben donde solicitarlo. Puede ser que se solicite en la Direccion de Administración financiera, dpto de liquidación de haberes, en Sarmiento 877? dsde ya muchas gracias
 #1130228  por Indubio
 
Si aplica el fallo Cassella deberías acompañar el sueldo a marzode 1995, y no 1997.
Cassella se aplica a las regímenes que sobrevivieron la derogación establecida en la Ley 23.966, pero alcanzadas por la prevista en la Ley 24.463, que rige a partir de abril de 1995.
En cuanto a los salarios, sí podrías conseguirlos en la Direccion de Administración del PJ, que esta en Sarmiento al 800. Sin embargo, me llama la atención que se trate de un empleado judicial, por el tipo de regímenes que alcanza Cassella
 #1130249  por LaGaviota
 
Indubio escribió:Si aplica el fallo Cassella deberías acompañar el sueldo a marzode 1995, y no 1997.
Cassella se aplica a las regímenes que sobrevivieron la derogación establecida en la Ley 23.966, pero alcanzadas por la prevista en la Ley 24.463, que rige a partir de abril de 1995.
En cuanto a los salarios, sí podrías conseguirlos en la Direccion de Administración del PJ, que esta en Sarmiento al 800. Sin embargo, me llama la atención que se trate de un empleado judicial, por el tipo de regímenes que alcanza Cassella
Gracias Indubio por tu respuesta, te copio la resolución:
Hacer lugar parcialmente a la demanda y establecer que el beneficio del actor deberá ser recalculado en los términos de la ley 22.955 al 1/1/97, teniendo en cuenta lo normado por la ley 24.019, ordenando reajustar los haberes de la parte actora a partir de dicha fecha en la forma dispuesta en los considerandos precedentes
Ello así, se deberá recalcular el haber del actor al 1-1-97 de acuerdo a lo normado por la ley 22.955, restableciendo el mismo en el 82% del salario de actividad; y a partir de allí, el beneficio pasa a formar parte del régimen general.

A partir de la vigencia de la ley 24.463, el reajuste de haberes solicitado abarcará las diferencias devengadas en el período comprendido entre el 1/1/2002 y el 31/12/2006, para cuyo cálculo resultan procedentes las pautas establecidas en la causa "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios"
Gracias!
 #1130703  por Indubio
 
Si en la sentencia hace referencia al fallo Cassella, deberías liquidar el haber inicial en el año 1997 tomando como último salario el de marzo de 1995. No te preocupes, porque entre ambas fechas no hubo diferencia; pero si presentás una certificación a 1997 debería observártela.