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  • PEDIDO DE QUIEBRA

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 #1130213  por Tarquino
 
Provincia de Buenos Aires. Juicio y apelación ganado (parte actora), no paga la sentencia y sé que el demandado retiro los fondos de las cuentas corrientes, ¿puedo pedir la quiebra de la empresa, o debo tomar otros recaudos?
Cualquier sugerencia es bien venida.
 #1130253  por abogado_1987
 
Tarquino escribió:Provincia de Buenos Aires. Juicio y apelación ganado (parte actora), no paga la sentencia y sé que el demandado retiro los fondos de las cuentas corrientes, ¿puedo pedir la quiebra de la empresa, o debo tomar otros recaudos?
Cualquier sugerencia es bien venida.
doctrina y jurisprudencia dividida,

“Buenos Aires, .... febrero de 2016. Y Vistos: ....
Y en tanto no existe norma positiva que imponga al acreedor el
agotamiento de la ejecución individual promovida sin éxito contra su deudor,
como resultado de habilitación de esta vía prevista en la LCQ:83(cfr. esta
Sala, 2/2/2010, "Telenova Argentina SA s/ pedido de quiebra por Murman
Fernando Andrés"; íd. 2/3/2010, "Nip Tuck SA s/ pedido de quiebra por
Metrocop SA"; íd., 27/05/2010 "Guelman Alejandro Damián s/ pedido de
quiebra por Kaplan Carolina Graciela"; íd. 12/8/10, "Zicolillo Jorge Ignacio
s/ped. de quiebra por Ribak Marcos"; íd. 22/11/11, "Lioy Juan Pablo s/pedido
de quiebra por Garigiola Germán Enrique"; íd. 8/3/2012, "Argensada SA s/
pedido de quiebra por Cardoso Ventura Alejandro"; id, 27/12/13 "Oda
Construcciones s/pedido de quiebra"; en igual sentido CNCom. Sala A,
14/9/05, "Colucci Marcel Gustavo le pide la quiebra Colucci Delia del
Carmen"; íd. Sala D, 30/5/00, "La Adolfina SA s/ped. de quiebra por Ratti, Luis
Fernando", entre otros), no cupo desestimar el pedido de quiebra.
En fin, el título que fundamenta la petición, en el caso
-sentencia firme dictada en el fuero laboral- satisface la exigencia prevista por el art. 83 Lcq,
quedando además acreditado en principio la existencia de la cesación de pagos conforme lo exige la norma,
sin que corresponda obligación para el peticionante de la falencia de activar la ejecución singular como requisito previo de la pretensión.
3. Consecuentemente con lo expuesto, estímase el recurso deducido y revócase el decisorio de fs. ...."


Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
SALA F