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  • CITACION DE VENTA- MONTO PRESUPUESTADO PARA INT Y COSTAS

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 #1130195  por abogado14
 
Hola! Necesito hacer una pregunta básica. Voy por la parte demandada, vencida en costas.

Tengo un perito en un juicio que me reclama honorarios. Ya embargó cuenta bancaria de mi cliente por $850 más $400 que presupuestó el juez para intereses y costas. Ahora me cita de venta y no puedo oponer ninguna excepción porque al perito nunca se le abonó.

Entonces, practiqué liquidación actualizada de los honorarios con tasa pasiva para dar en pago. Al momento de practicar liquidación con tasa pasiva el resultado me da $960, es decir, menos de lo embargado que ascendía a $1250.

¿En la liquidación computo también los $400 que presupuestó el juez? Nunca llegué a esta instancia y no se como proceder.

Muchas gracias!
 #1130236  por abogado14
 
Muchas gracias por responder Squonk.

Lo que intenté preguntar es si cuando practico liquidación tengo que liquidar también los $400 que fijó el juez para intereses y costas.

-Honorarios: $840
-Intereses (tasa pasiva): $110 (computado desde que quedó firme la regulación hasta el día de hoy)
-Total: $960

¿Y los $400 que reguló el juez para intereses y costas? ¿No los incluyo en la liquidación o si?

La liquidación me da un total de $960, es decir menos que los $1250 embargados. Doy en pago esa suma y que pasa con los $290 restantes?

Perdón por la pregunta, pero me enrollé tanto con esto que agradecería una luz sobre el tema!
 #1130252  por abogado_1987
 
abogado14 escribió:Hola! Necesito hacer una pregunta básica. Voy por la parte demandada, vencida en costas.

Tengo un perito en un juicio que me reclama honorarios. Ya embargó cuenta bancaria de mi cliente por $850 más $400 que presupuestó el juez para intereses y costas. Ahora me cita de venta y no puedo oponer ninguna excepción porque al perito nunca se le abonó.

Entonces, practiqué liquidación actualizada de los honorarios con tasa pasiva para dar en pago. Al momento de practicar liquidación con tasa pasiva el resultado me da $960, es decir, menos de lo embargado que ascendía a $1250.

¿En la liquidación computo también los $400 que presupuestó el juez? Nunca llegué a esta instancia y no se como proceder.

Muchas gracias!
daría en pago $850, consintiendo se ordene librar cheque

y a embargo los $ 400
 #1130300  por Squonk
 
Sin perjuicio de lo manifestado por el colosal letrado preopinante, yo practicaría la liquidación y una vez firme la misma, pediría se libre giro a favor del ejecutante por el monto resultante de la misma.
Respecto al saldo que pudiera existir, habría que ver si no corresponden también honorarios de ejecución.
 #1130383  por JUDAMI
 
Ampliando las respuestas de los colegas, yo opino que, siendo vos demandado NO PODES practicar liquidación. La liquidación la practica el ejecutante, si no lo hace debes intimarla a que lo haga bajo apercibimiento de realizarla vos. Previo a todo esto debe existir sentencia que manda a llevar adelante la ejecución. Yo en tu lugar, llamaría al perito y realizan un a presentación conjunta practicando liquidación y pidiendo los giros, para el perito por sus honorarios, y para tu cliente por el saldo.
Saludos
 #1130480  por berlin1974
 
JUDAMI escribió:Ampliando las respuestas de los colegas, yo opino que, siendo vos demandado NO PODES practicar liquidación. La liquidación la practica el ejecutante, si no lo hace debes intimarla a que lo haga bajo apercibimiento de realizarla vos. Previo a todo esto debe existir sentencia que manda a llevar adelante la ejecución. Yo en tu lugar, llamaría al perito y realizan un a presentación conjunta practicando liquidación y pidiendo los giros, para el perito por sus honorarios, y para tu cliente por el saldo.
Saludos
El obligado al pago si puede practicar liquidación si la parte vencida no lo hace:

Art. 503. CPCCN - Cuando la sentencia condenare al pago de cantidad ilíquida y el vencedor no hubiese presentado la liquidación, dentro de DIEZ (10) días contados desde que aquélla fuere ejecutable, podrá hacerlo el vencido. En ambos casos se procederá de conformidad con las bases que en la sentencia se hubiesen fijado. Presentada la liquidación se dará traslado a la otra parte por CINCO (5) días.

En este caso si hay sentencia de trance y remate, y pasaron diez días desde que quedó firme, el vencido puede practicar liquidación.
Saludos
 #1238394  por cibuci619
 
Hola a todos, distinguidos colegas!
Planteo un tema que me despertó cierta inquietud, que seguramente será comprendida por Uds.
Inicio ejecución de honorarios regulados y firmes. Embargo cuenta corriente del deudor. Efectúa el Banco depósito por una suma mayor al capital reclamado, pero menor que el importe total incluido la suma presupuestada para acrecidas. Solicito al Juez se cite de venta al deudor. Me rechaza aduciendo que no puedo hacerlo hasta no tener depositados la TOTALIDAD de la suma cuyo embargo se solicitara por mandamiento. De ésto hace ya tres meses, el dinero se encuentra depositado en banco Nación, inmovilizado , y el banco oficiado no volvió a efectuar depósito por el faltatnte. No encuentro explicación a la postura del juzgado. Considero tener derecho a continuar ejecución, liquidar, etc, imputar la suma a capital e intereses, y luego continuar por el remanente.
Qué opinan de ésta situación? les sucedió algo similar?
Por favor, cualquier aporte será profundamente agradecido!
 #1243370  por Squonk
 
cibuci619 escribió: Mié, 24 Abr 2019, 11:21 ... el banco oficiado no volvió a efectuar depósito por el faltatnte. No encuentro explicación a la postura del juzgado. Considero tener derecho a continuar ejecución, liquidar, etc, imputar la suma a capital e intereses, y luego continuar por el remanente. Qué opinan de ésta situación? les sucedió algo similar?
Practicá liquidación y una vez firme, pedí la citación de venta