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 #1130310  por lia
 
Se me hizo una laguna, es posible que la cedula de notificacion de la demanda vuelva sin notificar porque el demandado no vive alli? Siendo que es dueño del local comercial y tambien es el lugar donde trabaja?
Es en provincia de Bs As, domicilio denunciado. El Codigo Procesal en el art. 140 y 141 no hace mención de esa posibilidad!
Gracias!
 #1130353  por PRETOR
 
ART 338 CPCC PCIA DE BS ASS: Citación del demandado. La citación se hará por medio de cédula que se entregará al demandado en su domicilio "real"......Saludos
 #1130384  por lia
 
perfecto, y que me conviene hacer, solicitar la notificación a ese domicilio donde no vive bajo responsabilidad de la parte actora. O denunciar el domicilio donde el demandado vive sabiendo que me la van a rebotar porque nunca esta?
 #1130608  por totallegal
 
Y... tendrías que notificar al domicilio real y pedir bajo responsabilidad en una segunda cédula. Fijate en el informe, el oficial notificador suele poner en un segundo intento qué le transmiten los vecinos. Si el tipo vive ahí, pedís bajo responsabilidad y el Juzgado te lo va dar. En caso contrario, hay Juzgados que te piden oficio a Cámara Electoral, Policía, etc. y recién ahí te autorizan la notificación bajo responsabilidad de parte.
 #1131437  por Pachita
 
Coincido con el colega de ultima podes pedir la segunda vez con habilitacion de dias y horas inhabiles