“MORENO LAURA ANDREA C/ BAL GOMEZ S/ TENENCIA” (Expte. Nº 43673/10) Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia Numero UNO de la ciudad de Neuquén.-
Objeto: Contesta Demanda – Reconviene Por Tenencia – SOLICITA MEDIDA CAUTELAR DE REINTEGRO y GUARDA PROVISORIA DE MI HIJA – PRONTO DESPACHO.-
GUSTAVO ALBERTO BAL GOMES, por derecho propio, con domicilio real en Loteo Alzogaray, Manzana B, Lote 1 de la ciudad de Plottier, con el patrocinio letrado del Dr. FERNANDEZ JOSE, Abogado, Matricula Nº 1601, constituyendo domicilio legal en calle Bouquet Roldan 373 de la ciudad de Neuquén, ante V. S. me presento y respetuosamente digo:
I.- OBJETO: Que vengo en tiempo y forma a contestar la demandad de tenencia instaurada en mi contra, solicitando desde ya su total rechazo conforma a las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas que a continuación paso a exponer, asimismo vengo a reconvenir la referida demanda.-
II.- NEGATIVAS: Por imperativo procesal niego todas y cada una de los hechos que no sean de expreso reconocimiento en este escrito de responde, en particular niego;
Niego que la actora se domicilie en Manzana 16, Lote 17, Calle 5 del Barrio Hipódromo de la ciudad de Neuquén.-
Niego que haya maltratado a la actora.-
Niego que la actora haya tenido que padecer situaciones de violencia.-
Niego el maltrato moral a la actora.-
Niego haber echado a la actora de la vivienda que habitáramos en la ciudad de Plottier.-
Niego que hayamos acordado que Milagros estaría quince días con cada uno de nosotros.-
Niego que los días que a la actora le tocaran estar con mi hija viviera en la casa de su padre.-
Niego que la casa de su padre sea un lugar confortable para mi hija.-
Niego que haya habido inconvenientes con la Sra. Griselda. Pinilla.-
Niego que la Sra. Pinilla haya tratado mala a la actora.-
Niego que la haya descalificado.-
Niego que haya intentado golpear a la actora.-
Reconozco que la actora viva en una toma.-
Reconozco que no tienes las comodidades deseadas para mi hija.-
Niego, desconozco e impugno el acta de exposición policial, denuncia Ley 2212, acompañado por la parte actora, atento no emanar de esta parte y desconocer su autenticidad.-
III.- REALIDAD DE LOS HECHOS – RECONVENGO POR TENENCIA:
En realidad, los hechos han transcurrido de otra manera, y ello es motivo de la RECONVENCION INTERPUESTA junto con la presente responde.-
Si es cierto que conviví con la Sra. Andrea Moreno durante cuatro años, en aparente matrimonio, los primero tiempos la relación se desarrollaba en perfecta armonía.-
Siempre fui el sostén económico de la casa, también afectivo y emocional de ella y mi hija, la parte actora durante nuestra convivencia nunca trabajo y nunca existieron las agresiones que ella aduce, obsérvese S.S. que no adjunta ni una sola denuncia de que yo la haya agredido durante nuestra convivencia.-
Con el transcurso del tiempo la relación se fue deteriorando, ella es una persona que nunca se ocupo de los quehaceres de la casa, no se aseaba, y ni se ocupaba de nuestra hija, estaba prácticamente tirada todo el día en la cama o durmiendo.-
Yo sin embargo nunca la agredí y trataba de darle toda la contención que ella se merecía, porque en varias oportunidades me contó lo sufrida que fue su vida y de las penurias que su padre la así pasar.-
Es por ello que la parte actora lamentablemente nunca estuvo bien, ni emocionalmente ni psicológicamente, por lo antes relatado, digo lamentablemente por que lo que mas deseo es que ella reorganice su vida atento que anda por la misma como si nadie dependiera de ella, o como si no tuviera ninguna tipo de responsabilidad, no trabaja, no estudia y no se encarga del cuidado de nuestra hija.-
Así un buen día llego a mi domicilio el padre de mi hija el Sr. Horacio Oscar Moreno, a la cual ella y mi hija le tienen terror, pánico, espanto, y mi hija con solo verlo se hace pis encima, y se la llevo en su auto a su casa, gritándome el, que no necesitaba nada de mí.-
A la semana se comunica conmigo la Sra. Andrea Moreno, diciéndome que la ayudara con mercadería ya que su padre no podía alimentarnos a todos, lo cual accedí inmediatamente.-
En este periodo mi hija estaba en la semana con la madre y los fin de semana, si la madre me lo permitía, mi hija estaba conmigo.-
Un buen día la parte actora se vuelve a comunicar conmigo, calculo que fue aproximadamente a los dos o tres meses que decidió retirarse del hogar conyugal, y me comunica que había tomado un terreno y que se tenia que ir de la casa atento que su padre no la aguantaba mas.-
En ese momento le acerca a la Sra. Andrea Moreno chapa y madera para la construcción de la vivienda, que por supuesto no duro mucho, atento que le sustrajeron todo el material.-
Al margen de eso la Sra. Moreno construyo una vivienda muy, pero muy precaria, que no cuenta con ningún tipo de servicios, no tiene agua caliente, no tiene calefacción, el baño se encuentra afuera, es de madera, teniendo como inodoro un cajón de madera.-
La vivienda mide aproximademante tres por tres, un solo ambiente que tiene una cama, una cocinita de dos hornallas y una heladera, eso es todo.-
Ella en un principio recibía la mercadería que yo le llevaba, pero posteriormente empezó a rechazarla, no solo las mercadería sino también los materiales que le he ofrecido y también rechaza la mutual de mi hija, desconozco los motivos. En estas condiciones vivía y vive mi hija con la madre, yo cuando la iba a buscar la traía llenas de piojo, sucia y pasada de hambre.-
La jurisprudencia en la materia ha dicho que “La norma del art.206 del Cód.Civil no es absoluta, como ningún derecho conferido por las leyes, y no sólo habrá de acreditarse para conferirlo, el estado psíquico de la madre y la edad de la menor, sino también las distintas circunstancias que hacen, indudablemente, a la seguridad y conveniencia física y moral de la menor, por ejemplo, el lugar de residencia, la capacidad económica mínima de la madre para su alimento y asistencia, convivencia con otras personas, etc”. CCI Art. 206.- CC0002 SI 61222 RSD-56-94 S 5-4-1994 , Juez BIALADE (SD).- CARATULA: F., S. J. L. c/ B., M. B. s/ Tenencia MAG. VOTANTES: Bialade - Malamud – Krause.-
“La obligación alimentaría al hijo menor pesa sobre ambos cónyuges. Y si bien la coparticipación alimentaría de la madre en beneficio de sus hijos ha de liberar al padre de su inexcusable deber de asistencia también aquélla se encuentra comprometida en la obtención de los medios conducentes para la satisfacción de las necesidades de índole económica de los menores, más allá de las atenciones personales brindadas en razón de la tenencia a su cargo”.- CC0103 LP 212021 RSD-212-92 S 16-7-1992 , Juez RONCORONI (SD).- CARATULA: T. de S., R. M. c/ S., R. O. s/ Alimentos .- MAG. VOTANTES: Roncoroni - Pérez Crocco.-
Como lo compruebo con Acta de Exposición Policial Nº 1085, que adjunto a la presente, en fecha 19 de Junio de 2009, me presente en el domicilio de la madre a los efectos de retirar a mi hija, la misma no se encontraba ahí, por lo que me dirigí al domicilio del padre de ella, donde encontré a mi hija, espere a la madre, pero la misma nunca regreso por lo que decidí traer a mi hija a mi domicilio particular.-
Desde esa fecha hasta el infortunado accidente, jueves 03 de diciembre de 2009, la madre en muy pocas ocasiones se acerco a ver a su hija, y como lo probare en la etapa procesal oportuna, el lamentable hecho ocurrido ese día fue un TRISTE ACCIDENTE.-
Como dije anteriormente, la madre en muy pocas veces se acerco a ver su hija, en una oportunidad vino verme y le permite que se la llevara el fin de semana, me digo que iba a estar en la casa de su padre y que bajo ningún punto de vista iba a pasar las noches con la nena el domicilio particular de ella (LA TOMA), que cuenta con las características antes descriptas.-
La Sra. Moreno se había comprometido a traérmela el domingo inmediatamente siguiente y como no venia empecé a llamarla para ver lo que había sucedido.-
No me la quería entregar, pero después de tanta insistencia me trago mi hija, que por supuesto y como siempre mi hija estaba llena de piojos, muerta de hambre y toda sucia.-
Cuando empiezo a bañarla mi hija me dice que le dolía su cola, y noto que su vagina estaba muy roja e hinchada, desesperadamente llame a la Sra. Pinilla Griselda, atento que mi hija tiene con ella una excelente relación, para que la revisara e inmediatamente después nos fuimos al Hospital de la ciudad de Plottier.-
Ahí fuimos atendidos en fecha 13 de Octubre de 2009, por la Dra. De Guardia REBECA MARTINEZ, quien constata que me hija tiene enrojecimiento de ambas caras internas de los muslos, manifestándolo que la misma pudo obedecer a un manoseo o falta de higene.-
Que según el examen físico realizado por la Dra. ROSATI YOLANDA, se objetiva vulvitis inespecífica sin otras lesiones.-
Mi hija estuvo tres días internadas, la Dra. preguntaba donde esta la madre a lo que procedimos a explicarle la situación por la que estamos pasando, razón por la cual intervino la Asistente Social del Hospital de la ciudad de Plottier, Sra. Pitripan Barbara que comunicándose con la Sra. Moreno apareció recién al séptimo día de lo sucedido.-
Que a los siete (07) días de lo sucedido a mi hija se acerca con su padre a hablar con la Asistente Social quien le manifiesta (El padre de la Sra. Andrea Moreno), que su hija es muy tímida, sin personalidad, apática y que tiene un shock nerviosa desde los 07 años desde que falleció su madre, no puede ponerles limites a su hija, y que a pesar de su 31 años continua criando a su hija.-
Que lo relatado consta el expediente “GOMEZ MORENO MILAGROS S/ MEDIDA DE PROTECCION” (Expte Nº 42731/2) a fs 02 y que es suscripto por las Asistentes Sociales del Hospital de la ciudad de Plottier, Sras. Bárbara Pitripan y Roxana Paternit.-
Asimismo adjunto a la presente la Historia Clínica de mi hija, donde consta que yo le he cuidado y que la relación con ella es excelente, todo esto fue supervisado por el personal del Hospital de la ciudad de Plottier, lo que demuestra que soy un padre que me preocupo por la salud de mi hija.-
Dejo aclarado que las fechas del informe mencionado se ha producido un error involuntario por parte de las Asistentes Sociales, ya que figura como mes de lo sucedido Noviembre, cuando en realidad paso en Octubre del año pasado.-
Esto demuestra una conducta desaprensiva e irresponsable por parte de la medre, que no se acerco al Hospital después de la gravedad de lo manifestado de mi parte, ni siquiera a explicar lo sucedido o a ver a su hija que estuvo TRES DIAS INTERNADA.-
“La orfandad, abandono material (desamparo, desabrigo, desgracia, soledad, aislamiento, separación, descuido) y aún el peligro moral, pueden causar y casi siempre lo hacen, daño físico, a la salud, a la vida o a la psiquis de los menores, y el Ac. 1973 S.C.B.A., reglamentando el art. 70 bis de la ley 5827 ( hoy art. 61, I, 3 ley 5827 ) incluye casos como el de autos, en el cual el menor resulta sujeto pasivo o activo de delitos o contravenciones, afirmando con rigor que se trata de una institución típica del derecho de menores y de la competencia exclusiva de los jueces del fuero, quienes deben resolver en definitiva acerca de la situación del menor y de las medidas adecuadas para ampararlo”.- Referencia Normativa: ZZZ 1973 Acordada SCBA; Ley 5827 Art. 70 Bis; Ley 5827 Art. 61 3.- Jz 0000 To. 7. 42 I.- Fecha: 31/08/2001 – Carátula: V., G. A. c/P., B. S. s/Régimen De Visitas – Mag. Votantes: Rípodas”.-
“El interés del menor es la clave orientadora del criterio de atribución de su tenencia, y la misma, a uno o a otro padre, debe hacerse atendiendo a las circunstancias del caso, con vistas a salvaguardar los bien entendidos intereses del menor afectado y a procurar que la solución no fuera inconveniente para él. Y ese interés del menor podemos identificarlo como aquel en donde el menor encuentre un ámbito adecuado y conveniente en términos de crecimiento físico, intelectual y moral”. - CC0002 SI 61222 RSD – 56 – 94 S – Fecha: 05/04/1994 – Juez: Bialade (SD) - Carátula: F., S. J. l. c/B., M. B. s/Tenencia – Mag. Votantes: Bialade - Malamud –Krause”.-
Que en su escrito de demanda la parte actora alega textualmente “El 12 de Marzo del corriente año solicite en el expediente de Protección de Persona el reintegro de mi hija”.-
Que como lo pruebo con Acta de Exposición en la Comisaría Séptima de la Ciudad de Plottier, no procedí a devolver a mi hija, porque ella MISMA ME MANIFESTO QUE NO QUERIA IR AL DOMICILIO DE SU MADERE Y DE SU ABUELO y que no es la primera vez que mi hija me manifiesta eso.-
La Jurisprudencia en la materia es abundante y pacifica, así se ha dicho que “El derecho del menor a ser oído constituye una garantía sustancial que fluye de su consideración como sujeto y no mero objeto de derecho. SCBA, AC 71380 S 24-10-2001 , Juez PETTIGIANI (OP) CARATULA: O., N. L. c/ P., D. E. s/ Tenencia de hijo.-MAG. VOTANTES: Hitters-San Martín-Laborde-de Lázzari-Pettigiani-Pisano.- TRIB. DE ORIGEN: CC0101LP SCBA, AC 78728 S 2-5-2002 , Juez PETTIGIANI (OP) CARATULA: S.,d. c/ R.,J. s/ Divorcio contradictorio.- PUBLICACIONES: LL 2003 A, 425 con nota de L.P.Ferraro MAG. VOTANTES: Pettigiani – Negri - de Lázzari – Salas – Roncoroni.- TRIB. DE ORIGEN: TF0200SI.-
En función de lo que caracteriza un régimen de tenencia y de visitas, es imprescindible conocer de boca propia del niño cuáles son las sensaciones que experimenta en su realización, las modalidades que más le favorecen, y penetrar en lo más íntimo de sus preferencias en esta materia, correspondiendo anular de oficio la decisión que dejó de lado ese contacto directo. SCBA, AC 78728 S 2-5-2002 , Juez PETTIGIANI (SD) CARATULA: S.,d. c/ R.,J. s/ Divorcio contradictorio PUBLICACIONES: LL 2003 A, 425 con nota de L. P. Ferraro.- MAG. VOTANTES: Pettigiani-Negri-de Lázzari-Salas-Roncoroni TRIB. DE ORIGEN: TF0200SI.-
El espíritu que anima el derecho a ser oído del menor, es fundamentalmente proteger su interés, más ello no es sinónimo de aceptar su deseo. De allí que sus opiniones deberán ser evaluadas por el sentenciante en conjunto con los demás elementos obrantes en el proceso y deberán ser meritadas en relación con el grado de evolución y madurez que presente el niño, datos que surgirán de los informes que puedan obrar en autos. SCBA, AC 87832 S 28-7-2004 , Juez DE LAZZARI (SD) CARATULA: C.,G. c/ M.,S. s/ Tenencia MAG. VOTANTES: de Lázzari – Roncoroni - Negri-Hitters - Genoud TRIB. DE ORIGEN: CC0001QL.-
La participación del hijo en la decisión sobre su tenencia, con las diversas formas que aquella pueda adoptar según la edad del menor, asegura el respeto a su persona y su condición protagónica. El interés del hijo, principio rector para otorgar la guarda, se determina considerando las necesidades de las cuales se puede tener conocimiento -entre otros elementos- tomando contacto con aquél, o sea escuchándolo. La comunicación con el menor puede concretarse de diversas maneras de acuerdo a su evolución y grado de madurez; este último dato determinará la gravitación de la voluntad del hijo sobre la resolución judicial. SCBA, C 92267 S 31-10-2007 , Juez GENOUD (SD) CARATULA: S.,R. c/ G.,M. s/ Tenencia de hijos MAG. VOTANTES: Genoud – Hitters – Soria - Pettigiani TRIB. DE ORIGEN: TF0000BB.-
“En materia de tenencia de hijos debe prevalecer en forma definitiva, como factor decisivo de toda determinación judicial, el interés de los menores sobre cualquier otra circunstancia que pueda concurrir en cada caso, sin que el marido o la esposa puedan alegar preferente derecho a tenerlos consigo. Aún más: se puede prescindir de los padres cuando el ejercicio de la tenencia por ellos pueda afectar dicho principio o resulte inconveniente a la contextura espiritual o moral del incapaz. CC0203 LP, A 40815 RSD-31-90 S 8-3-1990 , Juez PEREYRA MUNOZ (SD) CARATULA: P.,M. y otro c/ R.,M. A. s/ Tenencia.- MAG. VOTANTES: Pereyra Muñoz - Pera Ocampo”.-
"En concepto de "interés superior del niño" consagrado en los arts.3.1 y 9.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño debe ser preferido por los jueces sobre los demás derechos de los padres y de la familia, al momento de decidir los conflictos que impliquen la tenencia de menores" (S. T. Tierra del Fuego, 08/10/97, "B., A. B. c/ T., M. H.", L. L., 1998-F, 571; S. T. San Juan,25/11/96, "V., S.A.", L. L., 1997-C, 659), lo que, además, ha sido agudamente ponderado para determinar la idoneidad del padre divorciado (art.206 Cód. Civil), por el influjo de "la Constitución de Buenos Aires que ha destacado el derecho a la protección y formación integral del niño (art.36, inc.2º)" (C. Civ. y Com. Morón, Sala II, 14/02/95, "G., C. A. c/ J.,L. L.", L. L. B. A., 1995-437).-
Así la defensora adjunta de la defensoria de los derechos del Niño, es la que solicita la medida de protección integral para mi hija, y en su escrito la defensora manifiesta que “Denota ella un gran descuido en la higiene de la niña y negligencia maternas en su cuidado, con una sospecha sin especificar contra su abuelo paterno, que podría vulnerar los derechos y la propia integridad física de mi hija”.-
Entiendo que esta mas que acreditado que la Sra. Laura Andrea Moreno no puede tener la tenencia de mi hija, ya que no puede ocuparse de ni de ella misma, mucho menos va a poder ocuparse de nuestra hija, tal lo afirmado por el propio padre de la parte actora.-
Que en la materia que hoy nos ocupa se debe tener siempre en cuanta el interés superior del menor, pues así lo impone todas las normativas Nacionales e Internacionales que regulan la materia.-
Así se ha dicho que “A los fines de juzgar la idoneidad del progenitor a quien debe adjudicarse la tenencia debe tenerse esencialmente en cuenta el interés superior del menor pues así lo impone la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 3) máxime en la actualidad en que la nueva Constitución Nacional le ha otorgado jerarquía constitucional, superior a las leyes mismas (art. 75 inc. 22 C.N.) y también la Constitución de esta Provincia ha destacado el derecho a la protección y formación integral del niño.-Referencia Normativa: Con Art. 75 Inc. 22Cc0002 Mo 31847 Rsd-14-95 S.-Fecha: 14/02/1995.-Juez: Suares (sd).-Caratula: G.c.a.-C/ J.l.l. S/ Tenencia De Hijos.-Publicaciones: Ed 165, 263 - Llba 1995, 437.-Mag..-Votantes: Suares-conde-calosso.-Cc0002 Mo 31726 Rsd-95-96 S-Fecha: 02/04/1996-Juez: Conde (sd)-Caratula: N., J.o. C/ D., M.s. S/ Incidente Modif. De Tenencia-Publicaciones: Llba 1996, 1061.-Mag. Votantes: Conde-Suares-Calosso”.-
“La decisión de atribución de tenencia no está juzgando directamente la conducta de los padres, ni abstractamente la idoneidad de ellos, sino pura y exclusivamente en consideración al interes del menor, de donde resultará la elección del progenitor a quien se considere suficientemente apto para responder a las necesidades subjetivas de sus hijos.-Cc0101 Mp 99656 Rsi-1124-96 I .-Fecha: 12/11/1996.-Caratula: C., H. D. C/ A., L. S/ Tenencia.- Mag. Votantes: De Carli-Dalmasso”.-
“La idoneidad para desempeñar la tutela se aprecia a través de múltiples cualidades, aptitudes y posibilidades, debe juzgarse en función de las condiciones de admisibilidad establecidas en el art. 398 del C.Civil y de las de conveniencia aludidas por el legislador al referirse a la solvencia y reputación del futuro tutor. El texto legal utiliza la voz "solvencia" como una de las condiciones requeribles al futuro tutor. Tiene la misma un sentido moral y material, no estrictamente económico, que se completa con la exigencia de una "reputación" idónea que supone también un contenido de orden patrimonial y moral.- Cci Art. 398.-Cc0100 Sn 6365 Rsd-49-6 S.- Fecha: 18/04/2006.- Juez: Rivero De Knezovich (sd).- Caratula: B.N.M.G S/ Tutela Legal.- Mag. Votantes: Rivero De Knezovich-Porthé-Telechea”.-
Que en fecha 08 de Enero de 2010 en el expediente caratulado GOMEZ MORENO MILAGROS S/ MEDIDA DE PROTECCION” (Expte Nº 42731/2), me obligaron a suscribir un convenio, donde la parte actora se comprometía a que mi hija y ella iban a estar en la casa del Sr. Oscar Moreno, padre de la actora.-
Esto nunca se cumplió, y prueba de ello lo aporta en el expediente antes mencionado el Sr. Oscar Moreno, en la denuncia que realizara en mi contra en fecha 01 de Mayo de 2010, donde dice textualmente…. “Que yo desde hace aproximadamente hace tres meses tengo la custodia de mi nieta MILAGROS ANA LAURA de 03 años de edad, ya que sus padres están separados” ……….. “y necesita cuidados que en el domicilio de su madre no le pueden dar”………. “pero mi nieta no estaba en casa”.-
Ahora me pregunto. Porque no estaba mi hija con su madre en la casa del Sr. Moreno? Que hacia la madre con mi hija en su casa que es inhabitable para ella y menos para una menor? Porque no cumplió a lo que se había obligado?.-
Este no es el ámbito adecuado y conveniente para el crecimiento de mi hija. La Jurisprudencia ha dicho que “El interés del menor es la clave orientadora del criterio de atribución de su tenencia, y la misma, a uno o a otro padre, debe hacerse atendiendo a las circunstancias del caso, con vistas a salvaguardar los bien entendidos intereses del menor afectado y a procurar que la solución no fuera inconveniente para él. Y ese interés del menor podemos identificarlo como aquel en donde el menor encuentre un ámbito adecuado y conveniente en términos de crecimiento físico, intelectual y moral”.- CC0002 SI 61222 RSD-56-94 S 5-4-1994 , Juez BIALADE (SD).- CARATULA: F., S.J.L. c/ B., M.B. s/ Tenencia.- MAG. VOTANTES: Bialade - Malamud – Krause.- (Lo subrayado me pertenece).-
La parte actora no acredita su idoneidad para tener la tenencia de mi hija, esta probado en los presentes autos, que la vivienda que posee y que es donde vive con mi hija es inhabitable, no pose calefacción de ningún tipo, imagínese S.S. lo que es vivir así con los bajas de las temperaturas de hoy en día, no trabaja, no estudia, no atiende a mi hija como tiene que ser una madre responsable, es decir no puede satisfacer ninguna de las necesidades materiales e espirituales de mi hija, poniendo en serios riesgos la integridad no solo física sino también espiritual de mi hija.-
Asimismo dejo aclarado que lo que menos quiero que mi hija no tengo contacto con su madre, lo digo por experiencia propia atento que soy una persona que nunca conocí a mi mama, pero lo que quiero que entienda S.S. que atento el estado real de las cosas, no me queda otra que oponerme rotundamente a que la madre tenga la tenencia de mi hija.-
Asimismo reconozco que la situación de la madre en un futuro no muy lejano pueda ser mejor y de corazón le deseo eso, pero hoy por hoy y bajo estas condiciones de la Sra. Moreno bajo ningún punto de vista puede tener a mi hija.-
Que desde la firma del convenio la madre me ha permitido ver a mi hija cuando ha querido, en una ocasión el padre me dijo “Si queres verla, mira acá tenes una foto, vela así porque no la ves mas..”
En este sentido la jurisprudencia ha dicho que “Si el guardador impide el acercamiento del otro padre con el menor conforma un elemento disvalioso para preservar la tenencia en su persona, porque siempre debe valorarse negativamente la conducta de quien no ha facilitado aquella vinculación” SCBA, AC 57056 S 27-12-2000.- Juez DE LAZZARI (OP) CARATULA: F.,S. c/ B.,M. s/ Tenencia.- PUBLICACIONES: ED 194, 413 MAG. VOTANTES: Hitters - San Martín – Pisano – Laborde – Negri - de Lázzari .- TRIB. DE ORIGEN: CC0002SI.-
“Una pauta fundamental para la atribución de la tenencia es aquella que indica que debe preferirse a quien asegure mejor relación de los hijos, con el otro progenitor”. SCBA, C 92267 S 31-10-2007 , Juez GENOUD (SD) CARATULA: S.,R. c/ G.,M. s/ Tenencia de hijos MAG. VOTANTES: Genoud – Hitters – Soria - Pettigiani TRIB. DE ORIGEN: TF0000BB.-
Le he ofrecido ayuda de todo tipo y desconozco porque razón las rechaza, nunca la agredí, el padre de ella nunca me quiso, desconozco el porque, durante nuestra relación me encargue siempre de ella y de mi hija, no puede ser que tan rápido haya cambiado, atento las denuncias de agresiones que dice ha padecido una vez terminada nuestra relación.-
Quien suscribe la presente reconvención es una persona de bien, con ingresos estables, ya que trabajo regularmente y cuento con una vivienda con todo el confort necesario para el desarrollo normal y saludable de mi hija. Conmigo también viven mi actual pareja, quien esta mas que comprometida en atender a mi hija.-
Dejo aclarado que mi actual pareja tiene una hija de Siete (07) Guliana Jazmin Herrera, con la cual mi hija ha entablado una excelente relación con ella. También aclaro que hace pocos meses fui padre nuevamente.-
Soy una persona de trabajo, desarrollando mis actividades en la Municipalidad de Plottier, con un sueldo de Pesos Mil ($1.000), por las tardes me dedico a la mecánica automotor y próximamente me dedicare también a la pintura del automotor.-
La jurisprudencia ha dicho que “No puede generalizarse ni considerarse a un hombre inapropiado para ejercer la tenencia de la menor en razón de su sexo, pues la preferencia a la madre sólo se concede hasta la edad de cinco años y siempre que no medien "causas grave que afecten el interés del menor" (art. 206 del C. Civil -texto según ley 23515).- Referencia Normativa: CCI Art. 206; Ley 23515, CC0000 Tl 8540 RSD – 16 – 70 S, Fecha: 26/11/1987, Juez: Suares (SD), Caratula: V., A. N. c/Ch., G. S. S/Tenencia. Mag. Votantes: Suares – Casarini”.-
Por lo expuesto y teniendo en cuenta que mi idoneidad se encuentra acreditada en la presente reconvención por tenencia y que no existen ningún tipo de causas que obsten a dicho otorgamiento y que afecten el interés de mi hija, como así también que poseo empleo estable, con buena posición económica y capacidad de cuidar no solo a mi hija sino también a mi nueva familia, es que solicito a V. S. la tenencia de mi hija.-
Asimismo aclaro que el verdadero domicilio real de la Sra. Laura Andrea Moreno no es el que denuncia en su escrito de demanda y prueba de ello surge de las mismas manifestación hechas por la Sra. Moreno en el expediente caratulado “GOMEZ MORENO MILAGROS S/ MEDIDA DE PROTECCION” (Expte. Nº 42731/2), así surge del acuerdo del 08 de Enero de 2010, de la denuncia que formulo en mi contra en fecha 01 de Mayo de 2010, donde especifico como domicilio real, Barrio Toma 01 de Septiembre de la ciudad de Neuquén capital, atrás de la escuela 311 a la altura del puente, una casilla de machihembre con nylon negro, y del propio escrito de demanda de tenencia.-
IV.- SOLICITA MEDIDA CAUTELAR DE REINTEGRO y GUARDA PROVISORIA DE MI HIJA – PRONTO DESPACHO.- Solicito que previo a todo SE ORDENEN EL REINTEGRO DE MI HIJA AL SUSCRIPTO Y UNA VEZ CUMPLIDO SE ORDENE LA GUARDA PROVISORIA DE LA MISMA A MI FAVOR, todo ello con CARÁCTER DE URGENTE Y PRONTO DESPACHO, teniendo en cuenta las pruebas que surgen del presente, de lo cual se desprende a todas luces EL RIESGO EN QUE ESTA MI HIJA, con su madre.-
V.- PRUEBA: A fin de fundamentar lo expresado ut – supra acompaño y ofrezco la siguientes pruebas que hacen al derecho de esta parte a saber;
1) Instrumental: a) Acta de Exposición de fecha 07 de Marzo de 2010, ante la Comisaría Seccional Nº 12 de la ciudad de Neuquén; b) Acta de Exposición Policial Nº 1085 de fecha 19 de Junio de 2009, ante la Comisaría Séptima de la ciudad de Plottier; c) Informe emitido por el Hospital de Área Plottier Servicio Social, suscripto por las Licenciadas en Asistentes Sociales, Sras. Roxana Paterniti y Bárbara A. Pitripan; d) Acta de Denuncia Por Ley 2212, ante la Comisaría Seccional 12 de la ciudad de Neuquén; e) Recibo de Sueldo de la Municipalidad de Plottier; f) Certificado Medico emitido por el Dr. Marijose G. Mercado; g) Historia Clínica de mi hija, suscripta por el Dr. Guillermo Combina, Jefe de Atención Medical del Hospital de la ciudad de Plottier, todo ello en 09 fojas útiles; h) Ocho fotos del domicilio real de la Sra. Moreno Andre.-
2).- Informativa: Se agregue bajo cuerda el Expediente caratulado GOMEZ MORENO MILAGROS S/ MEDIDA DE PROTECCION” (Expte Nº 42731/2), en tramite ante este mismo Juzgado.-
3).- Confesional: Se cite a absolver posiciones a la Sra. Laura Andrea Moreno, a tenor del pliego que oportunamente se ha de acompañar.-
4).- Testimonial: Se cite a prestar declaración testimonial a los siguientes testigos quienes depondrán a tenor del interrogatorio que oportunamente se acompañara, a saber;
a).- Munoz Crescencia, DNI 17.881.513, con domicilio en calle Casimiro Gomez y Mario Centeno, Manzana 74, Casa 29 del Barrio San Lorenzo de la ciudad de Neuquén.-
b).- Juan Peña, DNI 27.211.426, con domicilio en calle Las Palomas 475, Barrio San Lorenzo Sur de la ciudad de Neuquén.-
c).- Jorge Eduardo Basiak, DNI 11.977.705, con domicilio en calle Loteo Social II, Manzana B, Lote 8 de la ciudad de Plottier.-
d).- Ricardo Alberto Fluxá y Tous, DNI 8.435.875, con domicilio en el Barrio Alzogaray, Manzana A Lote 32, de la ciudad de Plottier.-
e).- Busto Mario Nestor, DNI 24.544.753, con domicilio en calle Finlay s/n de la ciudad de Plottier.-
f).- Nora Ulloa, DNI 13.968.567, con domicilio en calle Quimey y Colibrí, Manzana F, Duplex 19, del Gran Neuquén Sur.-
g).- Roberto Gutiérrez, DNI 07.687.630, con domicilio en el Barrio Alzogaray, Manzana A, Lote 31 de la ciudad de Plottier.-
5).- Pericial: Se designe Perito Psicológico único de oficio, a fin de que teniendo en cuenta los hechos de autos, documentaciónes pertinentes, e inspección sobre las personas de ambas partes y la menor involucrada, conteste los puntos de pericia que a continuación se enumeran;
a).- Perfil psicológico del Sr. Bal Gomez, de la Sra. Moreno Laura Andrea y de la menor Milagros Ana.-
b).- Si alguno de ellos presenta características de agresividad y/o puede ser una influencia negativa para la menor;
c).- Cual es el impacto producido en la menor la situación actual de sus padres;
d).- Vinculo de afectividad que la menor tiene con ambos progenitores.-
e).- Según su opinión, quien estaría en mejores condiciones psicológicas para tener a su cargo a la menor a los fines de satisfacer los intereses de la misma;
f).- Todo otro dato de interés a la causa.-
6.- Informe Socio Ambiental: Se efectué informe Socio Ambiental en real domicilio de la Sra. Laura Andrea Morena, que es en el Barrio Toma 01 de Septiembre de la ciudad de Neuquén capital, atrás de la escuela 311 a la altura del puente, una casilla de machihembre con nylon negro, del barrio Hipódromo, aclaro que dicho lugar se encuentra a unas tres cuadras del domicilio del Sr. Moreno Horacio Oscar, y también en el domicilio real del Sr. Bal Gomez, a fin de informar;
a).- Condiciones de hábitat (cantidad de habitaciones que cuentan las viviendas, servicios con los que cuentan, materiales con la que están construidas, etc.);
b).- Cantidad de personas que viven en ellas;
c).- Variables socio económica de ambas familias;
d).- Historia Familiar de ambos grupos;
e) Si existieran, de que tipo y grado de repitencia de los incidentes de violencia;
f).- Características personales de los miembros involucrados:
g).- Situación de la menor;
h).- Vinculo de le menor con sus progenitores;
i).- Grado de tensión familiar;
j).- Si existen factores de riesgo, como drogadicción, alcoholismo, promiscuidad, hacinamiento, desempleo, alteraciones mentales, marginalidad o combinación de factores;
k).- Todo otro dato de interés a la causa.-
7).- Informativa Subsidiaria: En caso de desconocimiento de la documentación acompañada, solicito se oficie a las entidades y las personas que las emitieron a fin de que se expidan sobre la autenticidad y veracidad de la misma y de su contenido.-
VI.- PRUEBA: Fundo la presente en el derecho que me asiste conforme lo establecido en la Ley 23.264, Art. 206 y Concordante del Código Civil, Convenció de los Derechos del Niño, Constitución Nacional, Provincial, Doctrina y Jurisprudencia aplicable al caso:
VII.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito
a) Que me tenga por presentado, por mi propio derecho, parte, con domicilio real denunciado, el legal constituido y con patrocinio letrado.-
b) Por contestada la demanda en tiempo y forma.-
c) Por acompañada la prueba instrumental y ofrecida la restante.-
d) Se provea favorablemente y con carácter de PRONTO DESPACHO LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA EN EL ACAPITE V DEL PRESENTE, existiendo prueba conducente a fin de proveer la misma.-
e) Se rechace la demanda instaurada en mi contra, y se haga lugar a la reconvención, otorgándome la tenencia de mi hija.-
Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA.-
josefernandez
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