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  • PROCESAL - CARGAS DE ACREDITAR CONTESTACIÓN EN TÉRMINO

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 #1130346  por Alex1971
 
Estimados: es mi 1ra participación en el foro. Tengo esta duda, dado que no litigo mucho con el C. de Proc. Civ. de la Nación: he comparecido en un juicio ordinario, contestando demanda y ofreciendo prueba como corresponde, y en término. A mi escrito el tribunal me decreta que yo (como demandado) acredite haber contestado en tiempo y forma la demanda:..."en el plazo de 5 días y bajo apercibimientos de ley...". No entiendo porque se me impone esa carga a mi (aunque tenga las cédulas, quiero dilatar un poco a pedido del cliente) cuando no fuí quien diligenció las cédulas, sino el actor. Tampoco encuentro norma procesal que imponga dicha carga, ni mucho menos apercibimiento alguno (al demandado). Espero ansioso sus opiniones. Saludos!!!
 #1130351  por josefernandez
 
la unica prueba es la cedula de notificacion que tiene que estar agregada en el expediente, indicando la fecha en que fuiste notificado. incluso los jueces ven la cedula y proveen si contestaste en termino y todo los demas, me refiero si adjunta poder, doc etc.-
 #1130367  por abogado14
 
Coincido con la respuesta anterior. Lo único que prueba que contestate en término es la cédula de notificación. Si te dieron un plazo de 5 días para que acredites haber contestado (muy raro el proveído) yo acompañaría copia de la cédula que recibiste y mencionaría que la autenticidad de la misma quedará corroborada cuando el oficial notificador devuelva al juzgado la cédula correspondiente.
 #1130421  por Alex1971
 
Gracias gente, pero les recalco cual es mi interés: demorar un poco el juicio, en pos del beneficio de mi cliente. Entonces, la idea es no acompañar la cédula, obligando a un nuevo proveído del tribunal. Para eso quería tener certeza acerca de si había -o no- una norma jurídica que realmente estableciese en forma fehaciente y expresa un apercibimiento para el demandado cuando no acreditase encontrarse en tiempo y forma al contestar la demanda. Empleando los principios generales del derecho procesal (defensa en juicio, trascendencia, conservación, carga dinámica de la prueba, carga de la prueba a quien está en mejores condiciones, etc.) considero que el Tribunal ante una manifestación mía (por ejemplo: que extravié las cédulas) no puede aplicarme apercibimiento alguno (menos que menos darme por decaído el derecho a contestar la demanda) sino que debería emplazar al actor a que la acompañe bajo (ahora sí) apercibimientos de tener por contestada en tiempo y forma la demanda