Estimados: es mi 1ra participación en el foro. Tengo esta duda, dado que no litigo mucho con el C. de Proc. Civ. de la Nación: he comparecido en un juicio ordinario, contestando demanda y ofreciendo prueba como corresponde, y en término. A mi escrito el tribunal me decreta que yo (como demandado) acredite haber contestado en tiempo y forma la demanda:..."en el plazo de 5 días y bajo apercibimientos de ley...". No entiendo porque se me impone esa carga a mi (aunque tenga las cédulas, quiero dilatar un poco a pedido del cliente) cuando no fuí quien diligenció las cédulas, sino el actor. Tampoco encuentro norma procesal que imponga dicha carga, ni mucho menos apercibimiento alguno (al demandado). Espero ansioso sus opiniones. Saludos!!!
