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  • 26970 y Art. 1 25321

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1130445  por GH14
 
Hola! Quisiera conocer opiniones sobre el siguiente caso:

Mujer de 59 años (Fecha de Nacimiento: Abril 1956),
no tiene aportes en RRDD, pero si tiene inscripción en Monotributo desde 12/2009.

12/2009 a 03/2012 : pagos
04/2012 en adelante : impagos

Es decir : Monotributo : 6 años y 4 meses (4 últimos años 2012-2016 : impagos )

Tomaría en Moratoria Ley 26970 :
05/1974 a 12/2001 : 27 años y 8 meses
que sumados a los 2 años y 4 meses (pagos de monotributo) completa los 30 años.

Renunciaría por Art. 1 ley 25321 los últimos 4 años impagos de monotributo

¿ esta bien el planteo ?

Saludos
 #1130450  por lucky
 
Está bien renunciar esos meses impagos. No los necesitás.
 #1130467  por Emma2011
 
lucky escribió:Está bien renunciar esos meses impagos. No los necesitás.
Coincido, se pueden renunciar si completa los 30 años.
No obstante advertile que la renuncia es a la deuda previsional, afip le puede reclamar la deuda impositiva.

¿Porque sigue inscripta generando deuda si no paga????porque no se da de baja?