Buenas tardes queridos colegas.
Quisiera exponerles el siguiente caso a si me dan su opinion y su ayuda.
hechos: en enero del año 1981 fallece la titular registral de un inmueble dejando 6 hijos (herederos). Dos de ellos.( mis clientes) continuaron poseyendo dicho predio desde la muerte de la madre hasta la actualidad cumpliendo con los requisitos para la prescripcion adquisitiva(paso del tiempo , posesion publica , y notoria etc)los demas herederos tambien fueron falleciendo y desde la muerte del causante nunca poseyeron el predio y se desentendieron del mismo.
ahora en el mes de diciembre de 2000 uno de los herederos(tambien ya fallecido) inicia un juicio sucesorio con la intencion de interrumpir la prescripcion y el plazo de 20 años, pero el expediente del sucesorio no se mueve desde hace muchisimo tiempo y esta en poder de la abogada desde hace mas de 15 años.
uno de mis clientes se notifico en el sucesorio el otro no.
la pregunta es:
a) puede prosperar la usucapion?
b) la interposicion del sucesorio realmente interrumpe la prescripcion contra los poseedores?
c)entiendo que no opera la caducidad en los sucesorios , pero no se extingue esa accion por el paso del tiempo?
d)una vez interpuesto el sucesorio comienza a corre un nuevo plazo para la prescripcion o completa el plazo anterior?
desde ya muchas gracias pór su opinion y su ayuda
Quisiera exponerles el siguiente caso a si me dan su opinion y su ayuda.
hechos: en enero del año 1981 fallece la titular registral de un inmueble dejando 6 hijos (herederos). Dos de ellos.( mis clientes) continuaron poseyendo dicho predio desde la muerte de la madre hasta la actualidad cumpliendo con los requisitos para la prescripcion adquisitiva(paso del tiempo , posesion publica , y notoria etc)los demas herederos tambien fueron falleciendo y desde la muerte del causante nunca poseyeron el predio y se desentendieron del mismo.
ahora en el mes de diciembre de 2000 uno de los herederos(tambien ya fallecido) inicia un juicio sucesorio con la intencion de interrumpir la prescripcion y el plazo de 20 años, pero el expediente del sucesorio no se mueve desde hace muchisimo tiempo y esta en poder de la abogada desde hace mas de 15 años.
uno de mis clientes se notifico en el sucesorio el otro no.
la pregunta es:
a) puede prosperar la usucapion?
b) la interposicion del sucesorio realmente interrumpe la prescripcion contra los poseedores?
c)entiendo que no opera la caducidad en los sucesorios , pero no se extingue esa accion por el paso del tiempo?
d)una vez interpuesto el sucesorio comienza a corre un nuevo plazo para la prescripcion o completa el plazo anterior?
desde ya muchas gracias pór su opinion y su ayuda
