Buenas tardes foristas, necesito ayuda con un caso que tengo. Mi cliente sufrio un accidente in itinere en el mes de marzo de 2013, recien le dio la ART alta definitiva en agosto de 2015 y presentó trámite ante comision medica para fijar incapacidad definitiva, el que está para dictaminar desde hace 15 días. Aquí se me presenta las dudas: una vez que se notifique del dictamente de la CM, me conviene 1) que mi cliente cobre, y luego intentar hacer un reclamo por la diferencia de incapacidad y plantear la inconstitucionalidad del art. 2 Ley 26773 (el hecho fue en provincia de BS AS y la ART tiene domicilio en CABA, por lo que no se si camina, por el tema de la opcion) ; 2) apelar el dictamen, y ver si lo mejoran; 3) Cómo están liquidando los pagos de la incapacidad determinada por CM, aplican RIPTE?
Muchas gracias por la ayuda que puedan darme, antes cobraba el trabajador, lo tomaba como pago a cuenta e iniciaba demanda ante los Tribunales del Trabajo reclamando la diferencia o repacion integral, segun correspondía pero ahora no me queda muy claro como estan resolviendo la opcion, ni si vale la pena, porque si actualizan por RIPTE y el porcentaje no difiere del que fije nuestro medico legista los montos de indemnizacion son altos, pero está el problema que no podemos cobrar honorarios. Como dije, muchas gracias por cualquier info que me proporcionen (me quedé en el tiempo)
Muchas gracias por la ayuda que puedan darme, antes cobraba el trabajador, lo tomaba como pago a cuenta e iniciaba demanda ante los Tribunales del Trabajo reclamando la diferencia o repacion integral, segun correspondía pero ahora no me queda muy claro como estan resolviendo la opcion, ni si vale la pena, porque si actualizan por RIPTE y el porcentaje no difiere del que fije nuestro medico legista los montos de indemnizacion son altos, pero está el problema que no podemos cobrar honorarios. Como dije, muchas gracias por cualquier info que me proporcionen (me quedé en el tiempo)