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  • COMPETENCIA TERRITORIAL ACC. DE TRÄNSITO

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 #1130394  por LauritaAbogada
 
Hola foro, me asaltó una duda.

Accidente de tránsito en provincia, la demandada (persona jurídica) creo que tiene domicilio legal en provincia, pero en el acta de mediación consigna en la parte donde dice DOMICILIO REAL/DECLARADO/DE NOTIFICACIÓN un domicilio de Capital Federal.

Puedo iniciar la demanda en Capital Federal y notificar a ese domicilio???
 #1130415  por abogado1987
 
como pauta, tené presente

"Buenos Aires, ........... de 2007.-
AUTOS Y VISTOS:
I- La codemandada ............., se
presenta a fs. ........... y plantea la nulidad de la
notificación de la demanda, por no haberse practicado
la misma en su domicilio real.-
Ofrece prueba.-
Corrido el traslado de ley, el mismo es
replicado por la parte actora a fs. ..........., quien
solicita el rechazo del planteo efectuado, por los
motivos que expone.-
A fs. ............ se abrió a prueba por el término
de veinte días la incidencia planteada.-
II- Ahora bien, la garantía del debido
proceso que asegura el art. 18 de la Constitución
Nacional, está necesariamente reglamentada en las
normas de los códigos procesales y, dentro de éstos, en
aquellas que ordenan los modos de hacer saber a los
justiciables la existencia de la causa y las
alternativas de su desarrollo, en resguardo de su
derecho de ser oídos y hacer valer sus
defensas.(Isidoro Eisner, "Notificaciones fictas
tácitas y compulsivas en el proceso civil, en
LL.,Tº139, pág. 1196).-
Todo el proceso civil apunta a la
bilateralidad, al contradictorio y la forma que las
partes se enteren, es mediante la notificación.
Atento la importancia del traslado de la
demanda, la notificación de la misma debe realizarse
por cédula ( art. 339 del C.P.C.C.), bajo pena de
nulidad ( arts. 149 y 345 del C.P.C.C.).-
En principio, la notificación del traslado
de la demanda debe hacerse en el domicilio real del
accionado.-
De las constancias de autos, se desprende
que a fs. ......... obra la cédula en la cual se corrió
traslado de la demanda al nulidicente, dirigida al
domicilio de la calle ..............., piso 1,
dpto. ............., bajo responsabilidad de la parte actora.

En este entendimiento y mas allá que no se
ha dado cumplimiento con lo requerido por el Suscripto
a fs. ............., no puede perderse de vista que la
nulidicente concurrió a la audiencia de mediación, en
razón de la citación al domicilio de la calle ............, piso 1,
depto ...............,
segun lo manifestado
por el mediador a fs. ..........., cuestión, reitero, que no
fue cuestionada por los interesados. Circunstancia que,
en principio, guarda correlación con lo dispuesto en el
art. 14, párrafo III del Decreto 91/1.998 que
expresamente dice "En el supuesto de que la mediación
hubiere fracasadopor no haberse podido notificar la
audiencia al requerido en el domicilio denunciado por
el reclamante, al promoverse la acción, el domicilio en
el que definitiva se notifíque la demanda debe
coincidir con aquél.".
-
Por otra parte con el planteo formulado si
bien se enuncia la posible existencia de un perjuicio,
lo cierto es que no se oponen las defensas ni se
contesta la demanda impetrada, lo que permite concluir
que no corresponde acoger favorablemente la nulidad
articulada.-
En mérito a lo expuesto,
RESUELVO: I.- Desestimar la nulidad
interpuesta a fs............... por la codemandada ..........
II.- Imponer las costas de la incidencia a la
nulidicente (art. 68 y 69 del CPCCN). III.-Los
honorarios de regularán oportunamente.- IV.-
Regístrese. V.- Notifíquese.-
Firma: .......... JUEZ”
 #1130428  por JUDAMI
 
Laurita, la competencia territorial en el caso de accidentes, la tenes que determinar a elecciòn tuya, por el lugar del hecho (pcia), domicilio de la demandada, y tené en cuenta el domicilio de la compañia de seguros, si es que hay, ya que tenés la opciòn por la ley de seguros de iniciarla ante el juez del domicilio del asegurador (art. 118 LS).-
 #1130455  por LauritaAbogada
 
Abogado1987, muchas gracias, sos un genio, esa jurisprudencia me viene como anillo al dedo. Hoy a la mañana justamente pasé por el domicilio denunciado por la demandada en el acta de mediación a "dejar un sobre" y ver si el portero lo recibía a nombre de la empresa, y efectivamente lo recibió. Así que ahí voy a notificar.

Judami, fijate que la mayoría de las salas de Capital dicen que si el accidente se produjo en provincia y la demandada asegurada tiene domicilio en provincia, solo podés trasladar la competencia territorial al ámbito de la Capital Federal si el contrato de seguro fue firmado en Capital. Es decir, que la asegurador tenga domicilio en Capital no sería suficiente para trasladar la comp. territorial.

Besos,
Lau.